STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:1830
Número de Recurso4823/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003171

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004823 /2018 -IG

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000621 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, Estibaliz

ABOGADO/A: FRANCISCO CALDERON DELGADO, CLARA MARIA BEIRO CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004823/2018, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 481/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000621/2015, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS y Dª Estibaliz, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS y Dª Estibaliz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2018, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vigo extendió acta de infracción el 6 de febrero de 2015 a la empresa ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, por la prestación de servicios de Doña Estibaliz por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- En el acta de infracción se especif‌ica que sobre ella lo que sigue:1) En comparecencia del día 21/11/2014, 11 horas, en dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Donato, DNI NUM000, responsable de Agencia, de la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, CIF A-79259362, CCC 36108353666, se aporta la documentación mercantil de Estibaliz, DNI NUM001 .De acuerdo con contrato mercantil de fecha 01/09/2010, Dña. Estibaliz presta servicios como Auxiliar Externo de empresa AsNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS de acuerdo con la cláusula 2ª para que realice la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de la Agencia de Seguros". Según reconoce el responsable de la Agencia, Donato, los auxiliares externos y colaboradores comerciales cobran recibos y efectúan gestiones de venta de pólizas de seguros. Acuden con periodicidad a la of‌icina de la empresa, situada en C/ San Sebastián 4, bajo, Porriño, para realizar las liquidaciones y control de las gestiones realizadas y para recibir instrucciones de actividades futuras. En tales comparecencias se les entrega a los auxiliares externos un "taco" de recibos que tienen que cobrar, casi siempre a los mismos clientes de la Agencia. Según Donato, los auxiliares externos venden también seguros, por lo que perciben ingresos adicionales de la Agencia. Para realizar los cobros acuden a los domicilios que les indican en la of‌icina de la Agencia. Las reuniones en of‌icina son al menos semanales. En la of‌icina se hacen las liquidaciones de las pólizas, se resuelven dudas y cuestiones técnicas sobre el producto por parte de los inspectores de la Agencia. Según reconoce el representante de la empresa, en muchas ocasiones un inspector acompaña a un auxiliar externo al domicilio del cliente para realizar labores de información sobre el contenido de las pólizas de seguro. Los auxiliares recogen en la of‌icina el presupuesto of‌icial y def‌initivo de las pólizas y el auxiliar se lo entrega en su domicilio al cliente. Los inspectores canalizan las incidencias surgidas en el trabajo desarrollado por los auxiliares, buscan y localizan clientes, son "las personas que organizan y supervisan el trabajo de los auxiliares". Según reconoce D. Donato, los auxiliares suelen pasar varias veces por semana por la of‌icina para resolver dudas y recibir listados e instrucciones sobre cómo realizar el trabajo. Los productos más vendidos suelen ser los relacionados con seguros combinados del hogar y de decesos. 2) En comparecencia del día 28/11/2014, en dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Estibaliz, reconoce haber iniciado prestación de actividad para la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, desde 01/01/2011 con una jornada semanal de 30 horas. Según af‌irma, desarrollaba tareas de cobro de pólizas de seguros de la compañía Santa Lucía a clientes proporcionados por la empresa y bajo la supervisión de los responsables de ésta. Reconoce que informaba de las incidencias habidas en su trabajo al inspector en las of‌icinas de la empresa, siendo éste quien elaboraba los presupuestos de cada seguro y autorizaba las gestiones que realizaba Dña. Estibaliz . Es el inspector quien indica que clientes deben ser visitados y se producen reuniones de periodicidad, al menos semanal, para organizar la actividad, controlar los resultados y autorizar los seguros. Según declara la trabajadora, gestiona las solicitudes de seguro y realiza ingreso en bancos de pagos para la compañía de seguros. Cubre, completa y actualiza las f‌ichas de clientes de la agencia. Por tanto, Estibaliz presta servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS desde 01/01/2011 a 31/12/2013. La trabajadora se dedica en exclusiva a la prestación de tal actividad, de la que derivan todos los ingresos que percibe. En la declaración

de I.R.P.F. constan como rendimientos netos derivados de retribuciones abonadas por la referida agencia en 2011 la Cantidad de 8007 euros; en 2012, la cantidad de 10.565,31 euros, y en 2013, la cantidad de 9.886 euros. TERCERO.- Doña Estibaliz y la empresa ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS SA -agente de la compañía de seguros SANTA LUCIA- f‌irmaron el 1 de septiembre de 2010 un contrato de colaboracion mercantil de subagente de seguros, por medio del cual la demandante colaboraría con la empresa en la comprobación de las solicitudes de seguros, información de los productos, y sobre todo, en el cobro de recibos de pólizas de seguro. CUARTO.- La demandante percibía una comisión por cada gestión y cobro de recibos. La demandante utilizaba medios propios -móvil, coche, ordenador- para realizar los cobros en su zona asignada, esto es, la de La Cañiza. Asumía los gastos de locomoción y el riesgo y ventura de las gestiones, de manera que si perdía o no ingresaba el cobro de un recibo, debía ponerlo de su bolsillo. Consta que recibía formación e información de la empresa para estar al día de los nuevos productos a ofrecer a la cartera de clientes. QUINTO.- Los recibos se recibían en la delegación de Porriño al f‌inal de mes por valía y los cobradores, como la demandante, recogían los suyos. Cada semana debian llevar el dinero cobrado o el recibo impagado, controlando un trabajador de la agencia -un inspector- los cobros, los ingresos y las cantidades. Tenían asignado un día para el mejor orden y funcionamiento de la of‌icina. SEXTO.- La colaboradora cesó de forma voluntaria en este contrato de colaboración mercantil en febrero de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda de of‌icio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la han sido parte la empresa ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS y Doña Estibaliz .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/12/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/03/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de of‌icio interpuesta por la TGSS en la que han sido parte la empresa Asnorte SA agencia de seguros y Dª Estibaliz .

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación de la Tesorería general de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas, recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de Dª Estibaliz .

La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación de la TGSS en el único motivo de recurso correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo establecido en el art 1.1 del ET y articulo 7.1 a) de la LGSS al estimar que a la vista de los hechos...

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