STSJ Galicia 4547/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4547/2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04547/2021
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0002066
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001231 /2021 MRA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Elisa
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: VERONICA GARCIA FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS
ABOGADO/A: LUIS CORTES ARROYO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001231/2021, formalizado por la Graduado social DOÑA VERONICA GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de Elisa, contra la sentencia número 325/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519/2019, seguidos a instancia de Elisa frente a ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elisa presentó demanda contra ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2020, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Doña Elisa, con D.N.I. NUM000 firmó en fecha 9 de septiembre de 2008 contrato de nombramiento de Auxiliar Externo con la entidad ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS bajo la fórmula de contrato de colaboración mercantil para realizar la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de la Agencia. En fecha 1 de septiembre de 2010 se firmó idéntico contrato, comunicándose a la demandante en la misma fecha que pasaba a formar parte del programa de formación inicial de 50 horas previsto por la Resolución de 28 de julio de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya duración estimada será de dos meses, añadiendo que con posterioridad a dicha formación inicial continuara recibiendo la formación continua prevista para el auxiliar externo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Mediación y en la Resolución anteriormente señalada. La mercantil citada tiene la condición de Agencia de Seguros Exclusiva de la entidad SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. habiendo firmado contrato en fecha 1 de junio de 2005.
La actora aceptó la cobranza de recibos, acudiendo a la sede a rendir cuentas y liquidándose mensualmente las comisiones correspondientes. Los trabajadores de ASNORTE solicitaban en formulario las vacaciones correspondientes, rellenado igualmente el registro diario de jornadas y hoja de gastos. El 1 de marzo de 2019 se redujo la comisión del 6,9% al 6%, comunicando la demandante su cese en la relación contractual el día 30 de julio de 2019, dándose de baja en el R.E.T.A. el día 10 de agosto de 2019. TERCERO.- En fecha 9 de septiembre de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 28 de agosto de 2019 con el resultado de SIN ACUERDO.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisa frente a la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11-3-2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-11-2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora de reclamación de cantidad, fundada sobre la base de que la relación que unía a la demandante con la demandada no era de naturaleza mercantil, como
se había formalizado, sino de naturaleza laboral y en consecuencia se habrían devengado cantidades no abonadas según el convenio colectivo de aplicación.
La sentencia considera sobre la base de su declaración fáctica que la relación no era laboral sino mercantil y desestima la demanda y frente a ella se alza la demandante, en un único motivo, al amparo del art. 193.c LJS, denunciando infracción del art. 1.3.f ET según cuyo tenor literal no es trabajo por cuenta ajena " La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más...
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