STSJ Andalucía 903/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2019:1165
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución903/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 105/2018 -D Sent. Núm.903/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Sevilla, a 28 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 903/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, autos nº 66/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Francisco contra la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/10/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. - D. Jose Francisco con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, es personal laboral temporal de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Vigilante. Con fecha 07/08/2007 el trabajador demandante celebró un contrato de trabajo temporal con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía siendo contratado como personal laboral temporal para vacante RPT y con una duración hasta que el puesto fuera cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso, hasta que el servicio sea necesario o f‌inalice la obra para la que fue contratado (folios 16 a 17, 22 a 27 de las actuaciones).

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Con fecha 18/01/2017 el demandante presentó Reclamación Administrativa Previa ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía para el reconocimiento del carácter indef‌inido de su relación laboral que fue desestimada por Resolución de 24/02/2017 (folios 19 a 21 y 30 a 32 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : El actor presta servicios para la Consejería demandada desde el 7 de agosto de 2007, con un contrato de interinidad, hasta la cobertura reglamentaria de la vacante. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama que se declare que su relación es de trabajador indef‌inido no f‌ijo. La sentencia recurrida estima la demanda. Frente a la misma se alza en suplicación la Consejería demandada. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado...

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