STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:1801
Número de Recurso3933/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000917

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003933 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000228 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Vicenta

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GONZALO GRANJA GUILLAN PROCURADOR:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003933/2018, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 275/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000228/2017, seguidos a instancia de Vicenta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

la demandante Dª Vicenta, DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1956, solicitó ante el INSS en fecha 4 de abril de 2017 prestación de jubilación, prestación que fue desestimada por resolución de 6 de abril de 2017, en la que se hacía constar que en la fecha del hecho causante ( NUM001 -2017) no acredita ser demandante de empleo, por lo que no cumple el requisito exigido para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un periodo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada el 3 de mayo de 2017. TERCERO.- La demandante venía prestando servicios para la empresa ARDAGH METAL PACKAGIN IBERICA SAU, empresa ésta que tramitó un ERE extintivo que f‌inalizó con acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2011 y en el que la actora era una de las trabajadoras adscritas voluntariamente al acuerdo de f‌inalización de la relación laboral. CUARTO.- Finalizada la relación laboral, la demandante permaneció inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos:

- Del 14-12-2011 al 3-4-2012 - Del 8-5-2012 al 6-2-2017 - Del 27-3-2017 al 4-4-2017 QUINTO.- En fecha 28 de septiembre de 2017 le fue reconocida a la demandante la pensión de jubilación anticipada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Vicenta contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de jubilación anticipada desde el NUM001 de 2017, condenando la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Vicenta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31-10-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-3-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de...

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