SAP Madrid 129/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha25 Marzo 2019
Número de resolución129/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0055307

Recurso de Apelación 188/2019 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 313/2017

APELANTE : D. Efrain

PROCURADOR: DÑA. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

APELADA: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SDAD. DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

SENTENCIA Nº 129/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 313/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Efrain, representado por la Procuradora Dña. Elena Muñoz González, y de otra, como parte demandada-apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SDAD. DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, en fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Elena Muñoz González, en representación de Efrain

, y condeno a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al pago de seiscientos ochenta y cuatro euros (684 euros), más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese mandamiento a favor de la actora por la cantidad consignada en este Juzgado, sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de esta resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de marzo de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, revocando el pronunciamiento sobre la reclamación en concepto de lucro cesante.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por D. Efrain, frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ejercita la acción prevista en el artículo 1902 del Código Civil en relación con el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, reclamando a MUTUA MADRILEÑA, aseguradora del Volkswagen Passat, matrícula ....RRH, el importe de 900 euros por los doce días de perjuicio personal particular moderado y dos días de perjuicio personal básico. Asimismo, se insta una indemnización de 5.000 euros por lucro cesante al no poder ejercer la actividad de taxi durante el tiempo de curación de las lesiones. Todo ello más intereses legales y costas.

  1. - La demandada se allanó parcialmente en la suma de 684 euros en que valora los días de curación indicados por el demandante. Se impugna la cantidad reclamada bajo el concepto de lucro cesante considerándola excesiva al no haber tenido en cuenta los días de libranza y festivos, sin que los tiquets de ingresos del año anterior puedan utilizarse en el cálculo de la indemnización, debiendo reducir el importe cobrado de su mutualidad durante el tiempo de curación de las lesiones. Por último, se considera que no debe imponerse a la compañía el pago del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber realizado una oferta motivada y según se desprende del artículo 16 del mismo texto.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al considerar, a modo de síntesis, que Conforme al sistema de valoración del daño corporal anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizado conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, resulta el siguiente cálculo: 12 días de perjuicio personal particular moderado, a 52 euros/día, 624 euros. 2 días de perjuicio personal básico, a 30 euros/día, 60 euros. TOTAL: 684 euros.

    La indemnización por lesiones reclamada en la demanda por importe de 900 euros carece de soporte alguno, no explicando la actora la forma de obtención de dicha suma. ...Por tanto, el importe indicado coincide con el consignado por MUTUA MADRILEÑA en la cuenta de este Juzgado, allanándose parcialmente a las peticiones de la actora en esa cantidad, sin que proceda realizar el descuento que se apunta en el escrito de conclusiones.

    .>>; desestima el lucro cesante reclamado, al considerar a modo de resumen que no existe tal lucro cesante porque aunque hubiese dispuesto del vehículo, el actor no lo habría podido conducir por las lesiones que...

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