STSJ Castilla y León 186/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:1341
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00186/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 19/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 186/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 19/2019 interpuesto por Dª Felicidad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 431/2017 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE ASEPEYO, S.L.U., ZURICH INSURANCE PLC, HISCOX INSURANCE COMPANY, SEGURCAIXA ADESLAS y AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA en reclamación sobre daños y perjuicios. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por Dña. Felicidad, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON

-CONSEJERIA DE EDUCACION-; contra la SOCIEDAD DE PREVECION DE ASEPEYO; contra ZURICH INSURANCE PLC; contra HISCOX INSURANCE COMPANY; contra SEGURCAIXA y contra el AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dña. Felicidad, nacida el NUM000 -1962, es funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo de maestros, especialidad de pedagogía terapéutica, con antigüedad de 01-09-2007, presta servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en el CRA El Encinar, de Revenga (Segovia), a jornada completa, por el que percibe una retribución mensual por todos los conceptos de 2.346,42 €.

SEGUNDO

En fecha 4 de noviembre de 2014 la actora sufrió una caída en el patio del colegio donde prestaba sus servicios, al f‌inalizar el recreo, en la zona de las escaleras de acceso a las aulas, que le ocasionó fractura conminuta de los huesos propios nasales, con desplazamientos de sus fragmentos y desviación del tabique nasal, heridas inciso contusas en cara sobre dorso nasal y párpados derecho y contusión en rodilla.

TERCERO

La actora precisó asistencia médica, siendo tratada en el Hospital General de Segovia, y en el Hospital Quirón de Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde permaneció dos días hospitalizada. Ha sido intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones en régimen ambulatorio.

Acudió al psicólogo del Centro Médico Los Tilos en el mes de abril de 2015, con diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso depresivo, mejorando de forma evidente (julio de 2016).

CUARTO

A consecuencia del accidente laboral inició situación de IT el 4 de noviembre de 2014, causando alta el 20 de marzo de 2016.

El 20 de marzo de 2016 inició nueva situación de IT con diagnóstico secuela postraumática facial con hiperacusia grave, causando alta el 3 de marzo de 2017.

QUINTO

Al término de la situación de IT la trabajadora disfrutó del periodo vacacional pendiente, incorporándose a su puesto de trabajo el día 29 de junio de 2017.

SEXTO

Presenta como secuelas alteración de la respiración nasal por deformidad ósea (4 puntos), afectación nervio facial mandibular neuralgia (6 puntos), trastorno neurótico (3 puntos): 13 puntos.

Perjuicio estético: 12 puntos.

Tardó en sanar de las lesiones, con secuelas, 210 días.

(Los informes emitidos por el médico forense se dan por reproducidos).

SEPTIMO

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León confeccionó Parte Interno de Accidentes, en el que consta que "Al f‌inalizar el recreo, subiendo las escaleras hacia clase, se tropezó y cayó golpeándose en la cara y rodilla con el borde de los escalones".

Por Resolución de 4 de mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Educación de Segovia se declara accidente laboral el origen de la contingencia. (El expediente administrativo se da por reproducido)

OCTAVO

La Junta de Castilla y León tiene concertado la prevención de Riesgos Laborales con la Sociedad de Prevención Asepeyo, que emitió Informe Técnico de Investigación de Accidentes el 20 de enero de 2015, que aquí se da por reproducido.

NOVENO

La Policía Nacional levantó atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 951/2014 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia, que fueron sobreseídas libremente por Auto de 12 de noviembre de 2014 .

DECIMO

Dña. Maribel, compañera de trabajo de la actora, manifestó a la Policía, instantes después de acaecer el accidente, que "estaban f‌inalizando la hora del recreo del centro y que cuando subía por las escaleras de la puerta de acceso de entrada a las aulas, ha tropezado con el primer escalón y ha caído de cabeza contra otro escalón superior".

UNDECIMO

La escalera donde acaeció el accidente estaba formada por cuatro peldaños solados con baldosa de garbancillo con bocel. Su estado de conservación era "regular", con bordes irregulares propio del envejecimiento natural de los materiales.

El estado del pavimento del patio era "malo", ya que los cuadrantes de la solera entre juntas de dilatación estaban levantados unos respecto de otros, creando zonas de posibles tropiezos.

El día del accidente la trabajadora portaba botas de montaña con suela rugosa y pantalones. No llevaba nada en las manos. No constan inclemencias meteorológicas.

DUODECIMO

En fecha 13 de marzo de 2017 la actora solicitó ante el Jefe de Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, la concesión de puesto de trabajo adaptado, siendo destinada en el IES Andrés Laguna de Segovia, para ejercer funciones de pedagoga terapéutica por Resolución de 23 de junio de 2017, que concede comisión de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado, dictada tras convocatoria de concesión de servicios el 20 de marzo de 2017.

DECIMOTERCERO

La intervención quirúrgica realizada por el Dr. Higinio tuvo un coste económico de 2.500 €. Presenta facturas de farmacia por importe de 57,55 €, 16,59 € y 74,66 €, adquirió f‌iltros de protección acústica por importe de 170 €.

Acudió en el mes de noviembre de 2014 a la Clínica Dental Castilla y León, por fuerte dolor de muelas, realizándose dos endodoncias en segundos molares, por importe de 960 €.

DECIMOCUARTO

El informe pericial del Dr. Ildefonso, doc. nº 1 de la demanda, se da aquí por reproducido.

DECIMOQUINTO

La actora presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños como consecuencia de caída, ante la Junta de Castilla y León, el 10-11- 2015.

La actora presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños como consecuencia de caída, ante el Ayuntamiento de Segovia, el 3-11-2015.

La actora presentó escrito de reclamación de responsabilidad por daños como consecuencia de caída, ante la Mutua Asepeyo, el 09-11-2015.

DECIMOSEXTO

La Junta de Castilla y León inició expediente de responsabilidad patrimonial SG/01/2016, que aquí se da por reproducido, que concluyó por Resolución de 20 de junio de 2017.

DECIMOSEPTIMO

La Junta de Castilla y León remitió en junio de 2007, febrero de 2008, 30 de junio de 2011, 28 de junio de 2012, y el 1 de julio de 2013, escritos al Ayuntamiento de Segovia, titular del establecimiento CRA El Encinar, comunicando las def‌iciencias advertidas por los profesores del colegio en las instalaciones, al objeto de que pueda ser solventado durante el verano. Entre los centros referidos en el escrito se encuentra el sito en Revenga, en el que se detalla " arreglo de las irregularidades del suelo del patio, tiene zonas peligrosas".

DECIMOCTAVO

La conservación, mantenimiento, y vigilancia de los edif‌icios destinados a centros públicos de educación infantil y primaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León corresponde al municipio donde se encuentren ubicados, según el art. 25.2 de la LRBRL de 2 de abril de 1985.

DECIMONOVENO

Por Resolución de 28 de febrero de 2017 la Junta de Castilla y León se desestimó la jubilación de la actora por incapacidad permanente para el servicio.

VIGESIMO

La Junta de Castilla y León tiene suscrita póliza de responsabilidad civil patrimonial derivado de accidente laboral con ZurichInsurance PLC, póliza nº NUM001, que aquí se da por reproducida.

La Sociedad de Prevención Asepeyo tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con HiscoxInsurance Company, que aquí se da por reproducida.

VIGESIMOPRIMERO

El Ayuntamiento de Segovia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil patrimonial con Segurcaixa, que aquí se da por reproducida.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la actora Dª Felicidad, siendo impugnado por todos los demandados, excepto por el Ayuntamiento de Segovia, . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y...

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