AAP Madrid 97/2019, 22 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 97/2019 |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007750
N.I.G.: 28.049.00.2-2018/0002047
Recurso de Apelación 779/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada
Autos de Procedimiento Ordinario 244/2018
D./Dña. Nicanor D./Dña. Nicanor
PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO
A U T O Nº 97/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Cuestión de Competencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Nicanor, representado por el Procurador D. José María Rico Maesso y asistido del Letrado D. Antonio Gonzálvez Piñera, siendo parte demandada DAIMLER AG y MAN SE. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Coslada, en fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la demanda por corresponder conocer de la misma a los Juzgados de lo
Mercantil, quedando a salvo el derecho de la parte de interponerlo ante el Juzgado declarado objetivamente competente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de marzo de dos mil diecinueve .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Frente al Auto dictado por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de COSLADA Madrid, de fecha 1 de octubre del 2018, por el que declara la falta de competencia de la Jurisdicción Civil en favor de la Mercantil para conocer de la demanda planteada por la representación procesal de D. Nicanor frente a DAIMLER AG,...
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