STSJ Andalucía 846/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:1735
Número de Recurso760/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución846/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO:760/18- H SENTENCIA Nº 846/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de marzo de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 846/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 298/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eulogio contra LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC Y MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/10/17 por el Juzgado de referencia, en la que estimando la demanda del actor, se declaró la improcedencia de su despido, producido el 31-01-17, condenando a LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC a las consecuencias del mismo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada,

el día 10 de abril de 2005, con la categoría profesional de Grupo Profesional Operaciones 5, y percibiendo un salario distribuido en los siguientes conceptos:

percibiendo un salario distribuido en los siguientes conceptos:

SAL

SAL

ANT

PLU

PPP

PRO

PRO

PRO

PLU .ARIO BASE

ARIO EN ESPECIE

IGÜEDAD

S CONVENIO

TURNICIDAD/FESTIVOS

EXTRAS

RRATA DE PENOSIDAD

RRATA NOCTURNIDAD

RRATA PELIGROSIDAD

S IDIOMAS

893,78 €

15,05 €

178,68 €

442,68 €

144,11 €

524,89 €

111,65 €

57,80 €

66,21 €

52,41 €

S EGUNDO .- El actor estaba destinado en el puesto de trabajo dentro del Departamento de Operaciones, encontrándose el Centro en la Base Naval de Rota, en el aeropuerto de la misma.

TERCERO

El actor recibió comunicación de la empresa de fecha 31/01/2017, per la que acordaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas, en concreto, por causas organizativas y de producción, con fecha de efecto el día 31/01/2017. La empresa pone a disposición del trabajador una indemnización de 22.170 €, mediante cheque bancario emitido por la entidad Banco Santander. Dicha carta se da íntegramente por reproducida al obrar en las actuaciones.

TERCERO

El actor vino prestando servicios desde el 31/10/2010 para la mercantil estadounidense INTERJETSERVE SA, empresa adjudicataria en el contrato público licitado por la Armada de los EEUU del servicio de asistencia tierra (handling) en la terminal del aeropuerto de Rota, suscribiéndose con la US NAVY el Contrato de Servicios núm. NUM000 para el periodo comprendido entre los años 2000-2010.

CUARTO

La empresa estadounidense CAV INTERNATIONAL, INC, resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY, del servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, suscribiéndose el contrato de servicios núm. NUM001, dicho contrato tenía una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales,entrando en vigor el 01 de noviembre de 2010, por lo que la actora comenzó la prestación de| servicios para dicha entidad en fecha 01/11/2010.

QUINTO

En fecha 05/03/2013 la Comisión Negociadora f‌irmó el Convenio Colectivo de los trabajadores de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L para los años 2011-2015. En el

año 2015, la entidad norteamericana LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, procedió a a compra de CAV INTERNATIONAL INC, pasando a denominarse LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, siendo que en fecha 29/09/2015 dicha entidad comunicó a los representantes de los trabajadores, la denuncia del Convenio Colectivo en su integridad.

SEXTO

En el mes de Noviembre de 2015, LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY para el servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, si bien, al ser impugnado por otra empresa, ALGESE, no fue cjudicataria def‌initiva hasta el mes de julio de 2016, suscribiéndose el contrato núm. NUM002, que entró en vigor el día 01/08/2016.

SÉPTIMO

En fecha 31/10/2016, los trabajadores causaron baja en LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, y pasaron a prestar servicios para LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, el día 01/11/2016.

OCTAVO

El último de los contratos suscritos, que entró en vigor el día 01/08/2016, prevé la capacidad para prestar servicios de handling a tres aviones (no cuatro como el anterior contrato) con supresión de servicios accesorios, prevé una reducción del precio (39.889.697,00 € frente a los 44.463.860,00 € del contrato anterior) y prevé la existencia de un cargo de responsabilidad, Of‌icial a Cargo.

NOVENO

En fecha 03/11/2016 se redactó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la Comisión de Conciliación-Mediación, habiendo sido el objeto y f‌inalidad del conf‌licto planteado, la negociación del futuro convenio, f‌inalizando el mismo sin avenencia.

DECIMO

En fecha 19/01/2017, la empresa demandada comunicó al comité de empresa, la iniciación de un procedimiento de modif‌icación sustancial de ndiciones de trabajo de carácter colectivo, el cual afectaría a la distribución del tiempo de trabajo y al sistema de remuneración, iniciando el periodo de nsultas en fecha 13/02/2017.

UNDECIMO

Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo de fecha 02/02/2017, en el que se ref‌leja la extensión de acta de infracción por el incumplimiento de la empresa, al haberse entregado únicamente los cuadrantes del personal de los meses de enero y febrero de 2017, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido.

DUODECIMO

En fecha 25/04/2017, la empresa demandada remitió carta de nción a los trabajadores D. Nicanor, D. Octavio, D. Pascual, D. Pelayo, D. Rafael, D. Raúl, siendo ncionados todos ellos con suspensión de empleo y sueldo de dos días, obrando las cartas de sanción en las actuaciones, las cuales se dan integramente por reproducidas. De igual forma, la trabajadora D.a Carmen fue sancionada con cinco días de suspensión de empleo y sueldo, obrando la carta de sanción igualmente en las actuaciones dándose integramente por reproducida.

DECIMOTERCERO

Obra en las actuaciones sendos informes emitidos por la Directora de Contratos de LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, sucursal en España, en los que se certif‌ica que de los 169 trabajadores e constituían la plantilla a fecha 31 de enero de 2017, 95 trabajadores estaban af‌iliados a un sindicato, 86 trabajadores al Sindicato C.C.O.O y 9 trabajadores al sindicato U.G.T, y que de los 169 trabajadores, 83 tenían relación de parentesco.

DECIMOCUARTO

La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación del contrato núm. NUM002 de fecha 06/04/2016 ascendía a la cantidad de 46,184,902.04 €, recibiéndose carta por parte de la US NAVY por la que les indicaba que el precio era elevado, y preguntando a la misma, cual era el mejor precio que podían ofrecer, realizando LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, una segunda oferta de fecha 25/06/2016 por la cantidad 43,236,672.00 €

DECIMOQUINTO

Obran en las actuaciones los informes de Deloitte sobre "Estudio de los Servicios de Handling en la Estación naval de Rota" de fecha 05/10/2016 y actualización de fecha 27/06/2017, los cuales se dan íntegramente por reproducidos. (documentos n° 15 y 16 de la demandada)

DECIMOSEXTO

Igualmente obra en las actuaciones informe emitido por D. Luis Antonio, de fecha 05/10/2016 y actualización de fecha 27/06/2017, los cuales se dan íntegramente por reproducidos. (documentos n° 17 y 18 de la demandada)

DECIMOSEPTIMO

Con posterioridad a los despidos objetivos con fecha de efectos 31/01/2017 se han suscrito siete contratos temporales. DECIMOCTAVO.- Obra en las actuaciones la propuesta de adaptación de plantilla y de sus condiciones laborales derivadas del nuevo contrato suscrito con la US NAVY, entre las que destacan, la realización de 15 despidos, reducción salarial (eliminación de las pagas extras de marzo y octubre, reducción del 50% del complemento de antigüedad y congelación de ese importe como complemento personal, eliminación del complemento de capacidad temporal, sólo se abona el plus de idiomas a los trabajadores que

tengan el nivel suf‌iciente - C1 ATOC y pasajeros, B2 Pista, Almacén y Taller), cambios en la jornada laboral y polivalencia funcional, con simplif‌icación de los grupos profesionales.

DECIMONOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, estando af‌iliada al sindicato C.C.O.O.

ViGESIMO

Intentada la conciliación previa, se celebró el acto, en fecha 13 de marzo de 2017, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eulogio y por LOUIS BERGER AIRCRAFT INC., SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo ambos impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor, por entender que no concurren las causas productivas ni organizativas esgrimidas en la carta; y frente a dicha sentencia se alzan en suplicación, tanto el trabajador, que articulando su recurso a través de dos motivos con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art...

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