STSJ Andalucía 765/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:1434
Número de Recurso4405/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución765/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4405/17- K Sentencia nº 765/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Ponente

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 765/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña Zulima, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº863/16; ha sido Ponente la Iltma Sra. Dª AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Zulima contra Agrícola Espino SLU y el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/9/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, af‌iliada a la seguridad social con el nº NUM000 f‌igura contratada por la empresa AGRICOLA ESPINO SLU durante los días 13 septiembre a 11 de octubre de 2012 con contrato de trabajo para obra o servicio determinado a jornada completa, contrato de trabajo del que no se dispuso, por no haber sido aportado por la empresa. En fecha de 1 de noviembre de 2012 la trabajadora percibe subsidio por desempleo del REA, subsidio que le es reconocido por un total de 180 días, tras acreditar la realización de 38 jornadas reales, entre las que se encuentran las jornadas declaradas con la empresa Agrícola Espino SLU, jornadas que permiten al trabajador el reconocimiento y cobro de la citada prestación.

SEGUNDO

En fecha de 16 de mayo de 2014, la Inspectora de trabajo y Seguridad Social efectuó visita de inspección en la f‌inca rustica, identif‌icada como Mata del Toro, localizada en el polígono NUM001, parcela

NUM002 del término municipal de Carmona, f‌inca que se encuentra dedicada al cultivo de melocotón y nectarina.

A través de la actuación inspectora llevada a cabo en el centro de trabajo se comprueba:

La presencia de 43 trabajadores que se encontraban realizando tareas de recolección de nectarina. De estos 43 trabajadores, 18 de nacionalidad rumana, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Lonut S.L y Recolecciones Sanda DL, empresas subcontratadas por Desiderio par las citadas laborales de recolección y los restantes trabajadores, entre ellos la actora, se encontraban contratado por Agrícola Espino SLU.

TERCERO

Iniciado expediente sancionador contra la hoy actora se notif‌ica al mismo, acta de infracción a la actora y que consta en las actuaciones en la que se concluye que la empresa AGRICOLA ESPINO SLU, f‌igura en el panorama como empresa agrícola que únicamente cuenta con una razón social y más de 1000 trabajadores en alta...la existencia de una actividad agrícola desarrollada por la empresa, que queda circunscrita a una explotación agrícola determinada... se concluye la actuación apreciando la existencia de connivencia entre la empresa y aquellos trabajadores, entre los cuales se encuentra el destinataria de la presente acta al hoy actor

, que f‌iguran en situación de alta durante periodos que no tienen correspondencia con ningún proceso productivo del cultivo, melocotón y nectarina, esto es, fuera de las fechas, entre el 15 de marzo a 30 de junio de 2012, 2013 y 2014 connivencia consistente en la simulación de unas prestaciones de servicios y su retribución para obtener por estos últimos, en fraude de ley, prestaciones d ella seguridad social en este caso en concreto la prestación económica denominada renta agraria, establecida en favor de trabajadores eventuales incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la seguridad social.

CUARTO

Se dicta propuesta de resolución de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de noviembre de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Notif‌icada el acta de infracción a la trabajadora se le concedió un plazo de 15 días para alegaciones, y verif‌icado dicho plazo, en fecha de 16 de febrero de 2016 se dicta resolución, por la que se conf‌irma la propuesta de la extinción de prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de noviembre de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Se da por reproducido el contenido de la resolución que consta las actuaciones al folio 16 y 17.

QUINTO

La parte actora interpone reclamación previa y el organismo demandado, desestima la reclamación previa por lo que se interpone la presente demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión de que se dejase sin efecto la resolución del SPEE de 16/2/16 por la que acordó extinguir la prestación o subsidio por desempleo que había reconocido a su favor desde 1/11/12, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El recurso no fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente infracción de normas y jurisprudencia, en concreto de lo dispuesto en el artículo 24 CE, al no poderse dar por probado, según af‌irma, el hecho probado tercero. Efectúa amplias consideraciones acerca de la inexistencia de fraude.

Con carácter previo a analizar este motivo de recurso, se ha de indicar que la discrepancia que se mantiene en el recurso en relación con la redacción del hecho probado tercero no está correctamente planteada. La recurrente debió de articularla por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS, y debió de solicitar la revisión del citado hecho probado, proponiendo la redacción alternativa e indicando expresamente el documento o pericia de los que resultaba el patente error de la Juzgadora de Instancia.

Se ha de resolver, pues, el motivo relativo al fraude y, también de manera conjunta, las otras infracciones denunciadas, esto es, las relativas a las presunciones judiciales, a la inversión de la carga de la prueba, a la vulneración del principio de presunción de inocencia, a los defectos del acta de infracción (que sólo efectúa consideraciones generales) y a la vulneración del principio de seguridad jurídica y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 CE .

TERCERO

Cuestiones idénticas a la presente han sido ya resueltas por esta Sala en diversas sentencias, entre otras en las sentencias 1373/17 de 10 de mayo . El criterio que mantiene la Sala es el siguiente: " ... La Disposición adicional 4ª.2 DE LA ley 42/1997 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece : "

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de...

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