SAP Sevilla, 7 de Marzo de 2019
Ponente | MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2019:22 |
Número de Recurso | 5395/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla
ROLLO SUMARIO 5395/18
SUMARIO 2/17
INSTRUCCIÓN 2 DE DIRECCION000
SENTENCIA
En Sevilla a siete de Marzo de 2019
MAGISTRADOS ILMOS SRES
DON JUAN ROMEO LAGUNA
DOÑA ESPERANZA JIMENEZ MANTECON
DOÑA MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este procedimiento:
1) El Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima Sra. Dª Inmaculada Concepción Sánchez
2) La Junta de Andalucía como acusación particular.
3) La defensa del acusado don Augusto, nacido el NUM000 de 1939, con DNI NUM001, representado por la Procuradora doña María José Benítez Arriaza y asistido del Letrado don Manuel Pulido Matas.
4) La defensa de la acusada doña Felicidad, nacida el NUM002 de 1977, con DNI NUM003, representada por la Procuradora doña María del Rocío Bejarano Sánchez, asistida de letrado don Francisco Malina Moreno.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos: A) de dos delitos continuados de agresiones sexuales previstos y penados en el artículo 183.1. 2 . y 3. del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos dada por la Ley Orgánica 5/2010 cometidos contra los menores Irene y Constantino . B) de dos delitos continuados de agresiones sexuales previstos y penados en el artículo 183.1. 2. 3 . y 4 apartado d) en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código Penal en su redacción referida cometidos por omisión en virtud del artículo 11 del citado Código contra los menores Irene y Constantino . C) de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 180.1.3ª en relación con el artículo 74.1 y 3 en la misma redacción anterior cometido contra Lorenza
. D) de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 180.1.3ª y 4ª y 180.2 en relación con el artículo 74.1 y 3 cometidos por omisión contra Lorenza . E) de dos delitos continuado de prostitución de menores de los artículos 188.1 y 3 en relación con el artículo 74.1 y 3 en su redacción vigente dada por la Ley Orgánica 5/2010 cometido contra los menores Irene y Constantino . F) de dos delitos continuados de prostitución de menores previstos y penados en el artículo 187.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 y 3
cometidos contra los menores Irene y Constantino . G) de un delito continuado de prostitución de menores del artículo 188.1 y 3 en relación con el artículo 74.1 y 3 en su redacción vigente la fecha de los hechos dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre cometido contra Lorenza . H) de dos delitos de maltrato físico y psíquico habitual cometidos en el ámbito familiar previstos y penado en el artículo 173.2 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre cometidos contra los menores Irene y Constantino . 1) de dos delitos continuados de abandono de familia del artículo 226.1 y en relación con el artículo 74.1 y 3 en su redacción vigente dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre cometidos contra los menores Irene y Constantino . J) y de un delito continuado de prostitución de menores previsto y penado en el artículo 188.1 y 3 en relación con el artículo 74.1 y 3 en su redacción vigente a la fecha de los hechos dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre cometido contra Lorenza .
Consideraba que de los delitos reseñados con las letras A), C) F) y J) era autor criminalmente responsable Augusto, siéndolo en calidad de inductor en el delito reseñado con la letra J); y de los delitos señalados con las letras B), D), E), G), H) e I) era autora criminalmente responsable la procesada Felicidad, concurriendo en relación con los delitos E) y G) la circunstancia mixta de parentesco como agravante del artículo 23 del Código Penal, no concurriendo en Augusto circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal, solicitando para el procesado Augusto las siguientes penas: por la comisión de los delitos de agresión sexual respecto de Irene y Constantino reseñados con la letra A) las penas de 15 años de prisión, accesoria, prohibición durante un periodo de 20 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia a Irene y a Constantino en cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como a sus domicilios y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo, conforme a lo establecido los artículo 57.1 y 48 del Código Penal .
Por la comisión del delito de agresión sexual respecto de Lorenza reseñado con la letra C) la pena de 10 años de pensión, accesoria, prohibición durante un periodo de 15 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia de la referida Lorenza en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo.
Por la comisión de los dos delitos de prostitución de menores respecto de Irene y Constantino reseñados con la letra F) solicita la imposición de las penas de seis años de prisión, accesoria, así como la prohibición durante un periodo de 10 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia de Irene y de Constantino en cualquier lugar donde éstos se encuentren así como a sus domicilios y de comunicarse con los mismos por cualquier medio.
Finalmente solicita por la comisión del delito reseñado con la letra J) de prostitución de menores respecto de Lorenza la pena de seis años de prisión, accesoria, así como 30 meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la prohibición durante un periodo de 10 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia a la referida a Lorenza en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo.
Asimismo respecto de la procesada Felicidad solicita las siguientes penas: por la comisión de cada uno de los dos delitos de agresión sexual a Irene y a Constantino reseñados con la letra B) solicita las penas de 15 años de prisión, accesoria, prohibición durante un periodo de 20 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia a Irene y a Constantino en cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como a sus domicilios y comunicarse con los mismos por cualquier medio, así como la privación de la patria potestad respecto de sus hijos Irene y Constantino conforme al artículo 192.3 del Código Penal .
Por la comisión del delito de agresión sexual respecto de Lorenza reseñado con la letra D) solicita las penas de 10 años de prisión, accesoria, así como prohibición durante un periodo de 15 años de aproximarse a menos de 500 m de distancia a la referida Lorenza en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo.
Por la comisión de cada uno de los delitos de prostitución de menores reseñado con la letra E) respecto de Constantino y Irene solicita las penas de seis años de prisión, accesoria, prohibición durante un periodo de 10 años de aproximarse a menos de 500 m de Irene y de Constantino en cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como de sus domicilios y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, así como la privación de la patria potestad respecto de Irene y Constantino conforme al artículo citado 192.3 del Código Penal.
Por la comisión del delito de prostitución de menores respecto de Lorenza reseñado con la letra G) solicita la pena de seis años de prisión, accesoria, 30 meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prohibición durante un periodo de 10 años de
aproximarse a menos de 500 m a su referida hija en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Por la comisión de los dos delitos de maltrato habitual reseñados con la letra H) solicita la imposición de la pena de tres años de prisión, accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de cinco años, prohibición durante un periodo de cinco años de aproximarse a menos de 500 m de distancia a sus hijos Irene y Constantino en cualquier lugar donde éstos se encuentren así como a sus domicilios, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus citados hijos Irene y Constantino .
Por la comisión de los dos delitos de abandono de familia respecto de sus hijos Irene y Constantino solicita la imposición de las penas de 12 meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus referidos hijos durante un periodo de ocho años.
Asimismo los dos procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Irene y a Constantino en la cantidad de 60.000 € para cada uno de ellos por los daños morales causados a los mismos y a Lorenza en la suma de 20.000 € por el mismo concepto, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular de la Junta de Andalucía calificó los hechos respecto de ambos procesados de manera idéntica a la formulada por el Ministerio Fiscal solicitando las mismas penas e idéntica responsabilidad civil.
Por su parte las defensas considerando la inexistencia de delito y que los acusados carecían de responsabilidad penal alguna, solicitaban la libre absolución de los mismos.
El juicio tuvo lugar los días 5 y 6 de noviembre de 2018.
En el mismo el Ministerio Fiscal modificó...
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