STSJ País Vasco 214/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:1222
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 214/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 28/07 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna la ejecución material de la sanción de separación del servicio impuesta por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 13 de junio de 2.006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Luis María , representado por la Procuradora Dª. ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA y dirigido por la Letrada Dª. ENARA GARCÍA NEFF.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

-MINISTERIO FISCAL: Como representante de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de BILBAO escrito en el que D. Luis María actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la ejecución material de la sanción de separación del servicio interpuesta por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de fecha 13 de junio de 2006 ; quedando registrado dicho recurso con el número 28/07. Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2006 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procuradora Dª. ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso con el nº 28/07.

SEGUNDO

Admitida la competencia de la Sala, se dió traslado para demanda, en la cual en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la vulneración del art. 24 de la Constitución Española, declare la nulidad de la ejecución material de fecha 27 de octubre de 2006 con efectos al 27 de septiembre de 2006, de la sanción de separación de servicio impuesta mediante Orden del Consejero de Interior de 13 de junio de 2006.

TERCERO

En el escrito de contestación del LETRADO DEL GOBIERNO VASCO , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita el presente recurso, o subsidiariamente se desestime íntegramente, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, considera que la ejecución de la sanción no ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

Por resolución de fecha 06/03/07 quedaron los autos en poder del Magistrado Ponente para dictar la oportuna resolución.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Luis María se recurre, por vía del procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la ejecución material de la sanción de separación del servicio impuesta por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 13 de junio de 2.006.

La demanda se basa en alegar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva prevista en elart. 24 de la Constitución, dado que procedió a ejecutar una resolución sancionadora no firme.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como el Ministerio Fiscal contestan a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que ha de...

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