STSJ País Vasco 505/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:669
Número de Recurso2265/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diez de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC (RECONOCIMIENTO ANTIGÜEDAD), y entablado por María Antonieta frente a MOYALE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava se giró visita el 7 de abril de 2005 a la empresa Moyale, S.A. manteniendo entrevista con uno de los empleados y compareciendo el 21 de abril de 2005 el representante de la empresa, reconociendo que no cursó alta en la Seguridad Social a la trabajadora Dª María Antonieta , compareciendo ésta el 27 de abril de 2005 aportando recibos de salarios que se hacen constar por el Inspector, y concluyendo éste que la Sra. María Antonieta realizaba labores de limpieza en la oficina de Moyale, S.A. así como en la Comunidad de Vecinos a la que pertence la empresa, durante 3 días a la semana a razón de hora y media diaria en horario de 8:00 de la tarde a 9:30 al menos desde septiembre de 2004, fecha desde la que puede acreditar el abono de salarios; comprobándose que no figura situación de alta en la empresa.

Que concluye el Inspector de Trabajo que los servicios que realiza la Sra. María Antonieta reúnen los requisitos establecidos en el art. 1 y 8.1 del E.T .

Que en base a ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava levantó acta de infracción181/05-4S por la que se impone a la empresa Moyale, S.A. una sanción de 600,01 euros.

Que se extendieron a la empresa Moyale, S.A. actas de liquidación 146/05-4S 147/05-4S 148/05- 4S. 149/05-4S 150/05-4S, 151/05-4S y 152-4S.

Que tanto el informe como el acta de infracción y las actas de liquidación constan en los autos, dándose por reproducidas.

  1. - Que por la Dirección Provincial de Alava de la TGSS se dictó resolución que consta en autos dándose por reproducida, por la que en virtud de la visita girada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, estimaba procedente el alta de oficio en el régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Dª María Antonieta en la empresa Moyale, S.A. fecha al 1 de septiembre de 2004, efectos 7 de abril de 2005.

    Que la referida resolución fue notificada a la empresa Moyale y a la Sra, María Antonieta constando acuse de recibo de la referida resolución de fecha 19 de julio de 2005.

  2. - Que con fecha 3 de octubre de 2005 la empresa demandada remitió carta de despido a la actora, que consta a los folios 134 a 135 de los autos, reconociendo la improcedencia de este despido, y reconociendo que le corresponde a la actora una indemnización de 497,59 euros; habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 21 de octubre de 2005, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia (folio 138 de los autos).

  3. - Con fecha 14 de julio de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intendado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de fala de jurisdicción alegada por la empresa demandada en la demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta , frente a la empresa MOYALE, S.A. debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento enjuiciado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acogido la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social articulada por la empresa demandada, declarando la del orden contencioso administrativo para el conocimiento de la pretensión enjuiciada.

En demanda se solicitaba por Doña María Antonieta el reconocimiento de una antigüedad en la empresa de 1-10-71, con condena a la mercantil a estar y pasar por tal declaración y proceder a la regularización de su situación en la Seguridad Social conforme a dicha fecha.

La decisión judicial parte de la interposición por la trabajadora de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que postulaba la regularización de su situación en la Seguridad Social al haber prestado servicios como limpiadora para Moyale SA desde octubre de 1971 en jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas a 9,30 horas, sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social ni cotizado.

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa imponiéndole una sanción de 600,01 euros al considerar demostrada la prestación...

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