STSJ País Vasco 120/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:645
Número de Recurso1340/2006
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 120/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Septiembre de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso núm. 362/05.

Son partes:

- APELANTE: DOÑA María , representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.MADARIAGA IBARGUCHI.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.GOITISOLO GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en fecha seis de Septiembre de dos mil seis sentencia desestimatoria del recurso número 362/05 promovido contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 29 de noviembre de 2004 y 31 de enero de 2005 dictadas en el expediente de apremio nº 017307 del Ayuntamiento de Mungia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA María recurso de apelación ante estaSala, suplicando el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto y las pretensiones contenidas en la demanda, con revocación de la sentencia de instancia y con anulación por disconformidad a derecho de los actos recurridos, imponiendo las costas a la contraparte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Procurador Sr.Ors Simón se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con exprsea condena en costas a la parte recurrente y lo demás que proceda.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 362/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de la Sra. María contra la "desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de 29 de noviembre de 2004 y 31 de enero de 2005 dictadas en el expediente de apremio núm. 017307 del Ayuntamiento de Mungia".

En concreto, se refiere a la providencia de apremio de fecha 25 de noviembre de 2004, total a ingresar de 139.961,97 euros (docum. 10 aportado junto con la demanda); y contra la diligencia de embargo de fecha 28.2.05 (f. 7 exped advo).

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos:

  1. - la sentencia incurre en incongruencia omisiva porque no se ha pronunciado sobre la alegación de que el Recaudador actuante es incompetente, porque la Corporación Municipal de Mungia ha incurrido en una grave irregularidad al prorrogar el contrato, y ser incompatible el nombrado.

  2. - Además, no resulta acertada la sentencia porque basa su fallo en la LGT y en el RGR (RD 1684/90 ), cuando las cuotas urbanísticas no tienen carácter tributario, sino naturaleza urbanística, y la competencia para su regulación es de las Comunidades Autónomas.

  3. - Se omite cualquier pronunciamiento sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Mungia de 27 de julio de 2001 por el que se aprobó la modificación del Proyecto de urbanización, con la consiguiente variación de la cuenta de liquidación provisional. No se le concedió trámite de audiencia a la recurrente en esta modificación. Se alegan los arts. 109 y 128 del RGU, y arts. 58 y 59 de la Ley 30/92 .

  4. - Se alega "prescripción y caducidad" por aplicación del art. 20 del RD de 4.7.97 , argumentando que la obligación de urbanizar caducó el 7 de junio de 2003.

  5. - Se argumenta que al no haberse notificado a la recurrente el Acuerdo de 27.7.01, no existe acto anterior definitivo y firme del que traen causa la providencia de apremio y la diligencia de embargo.

  6. - Finalmente se alega que se ha vulnerado el art. 102.d) del DF 36/97 de 18 de agosto , en consonancia con lo establecido en el art. 138 de la LGT .

SEGUNDO

Respecto de la primera alegación que se efectúa por la parte apelante, respecto de la que no se pronuncia expresamente la sentencia apelada, debemos indicar varias cuestiones. La parte recurrente parece sostener la nulidad de la providencia de apremio de fecha 29 de noviembre de 2004 y de la diligencia de embargo de31 de enero de 2005, porque según sostiene la Corporación municipal haincurrido en una grave irregularidad al prorrogar el contrato de recaudación vigente desde el año 1994, sin la aprobación del Pleno, y adjudicárselo a una persona incompatible. Según sostiene se incurre en la causa de nulidad prevista en el art. 62.1 b) de la Ley 30/92 que establece que son nulos los actos administrativos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. En primer lugar, no consta a la Sala que se haya efectuado algún pronunciamiento judicial que declare la nulidad de ese nombramiento y el alcance de los efectos. En segundo lugar, el art. 62.1 .b) se refiere expresamente a que la incompetencia sea por razón de la materia o del territorio, lo que ni siquiera en teoría sería el supuesto considerado, puesto que el acto administrativo se ha dictado por un Recaudador nombrado al efecto, y, por tanto, dentro del ámbito de su competencia material. Como resulta fácilmente comprensible una noticia de prensa no permite extraer las conclusiones anulatorias que sostiene la parte recurrente.

TERCERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra providencia de apremio de fecha 29 de noviembre de 2004 y diligencia de embargo de 31 de enero de 2005. Damos por reproducidos los antecedentes expuestos en la sentencia apelada en el fundamento jurídico tercero, que explican la sucesión de actuaciones. En concreto, según se indica en el apartado ocho se aprobó una modificación del proyecto de urbanización con fecha 27 de julio de 2001, variándose la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, y practicándose tres liquidaciones con fecha 6 de septiembre de 2001 por importes de

1.185.756 ptas. 7.763.598 y 3.247.898 ptas., que devinieron firmes.

La sentencia de instancia expone sustancialmente que frente a la providencia de apremio sólo pueden oponerse motivos tasados, y que no pueden...

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