STSJ País Vasco 24/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:374
Número de Recurso816/2004
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 24/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 816/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 13-11-03 DE LA U.P.V. EN LO REFERENTE A LA PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS PULICOS PARA CONTRATACION DE PROFESORADO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente STEE- EILAS, representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DON CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DOÑA Mª ANGELES ZORRIQUETA MARTINEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ , Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-05-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de STEE- EILAS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 13-11-03 DE LA U.P.V. EN LO REFERENTE A LA PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS PULICOS PARA CONTRATACION DE PROFESORADO; quedando registrado dicho recurso con el número 816/04.La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-01-07 se señaló el pasado día 18-01-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo adoptado por la Universidad del País Vasco el 13 de noviembre de 2003 en cuanto al sistema de publicidad de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de profesorado.

SEGUNDO

La Universidad, en el acto administrativo impugnado, establece que la publicidad de las convocatorias de los concursos públicos para la selección de Profesores Contratados se llevará a la práctica a través de la página web de la Universidad y mediante los tablones del Rectorado y del Campus; también se establece que el acuerdo impugnado se publique en la prensa, que era el sistema hasta ahora utilizado para dotar de publicidad a los referidos concursos.

Los argumentos de la recurrente pueden resumirse en que estima que con el sistema utilizado se vulnera el principio de publicidad que ha de presidir los concursos públicos de selección de profesorado contratado ya que son escasos los hogares que cuentan con acceso a Internet; la demandada, por su parte, opone que se trata de un instrumento suficiente y razonable ya que permite más agilidad, reducir el coste que supone la publicación en la prensa y, de otro lado, se cumple la necesaria publicidad ya que la página de la Universidad presenta un número de visitas tal que así lo evidencia y, además, de trata de anuncios con destinatarios singulares, no se trata de la generalidad de la sociedad, sino de personas con conocimientos y titulaciones específicas, muy cualificados, no en vano se trata de integrarse, mediante vínculo temporalmente limitado, en la plantilla del profesorado universitario.

Opone igualmente la demandada que se trata de una materia, el determinar qué sistema de publicidad se utiliza, que al incluirse dentro de la potestad discrecional administrativa no puede ser objeto de control jurisdiccional.

TERCERO

Es pacífico que las normas de aplicación se limitan a exigir que se debe garantizar la publicidad suficiente de las convocatorias, pero no impone que esta se actúe a través de un determinado medio.

3.1Concretamente el texto de las normas es el que sigue:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Art. 48.2

"La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad...".

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco :

Art. 17 . Convocatoria"1.- La convocatoria de concursos públicos para la selección de puestos de personal docente e investigador contratado será acordada por el rector o rectora de la universidad y habrá de incluir las bases del concurso, dándole la oportuna publicidad. Cuando se trate de convocatorias dirigidas a la provisión de puestos mediante una relación de carácter indefinido, la rectora o rector ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco".

El Decreto 247/2003, de 21 de octubre , sobre profesorado universitario contratado con carácter temporal, remite en su art. 3.3 al ya transcrito art. 48 de la Ley Orgánica 6-2001 de Universidades .

Podemos ahora precisar aún más el objeto de la discusión, se trata de que determinemos qué debe entenderse por "la necesaria publicidad", que es lo que exigen, como terminamos de ver, las normas aplicables, y debe tenerse en cuenta también que en el caso en estudio no se trata de la provisión de puestos mediante relaciones de carácter indefinido sino de contrataciones temporales, por lo tanto, la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes no es un dato que pueda resolver el pleito; es más, las reglas generales sobre la publicidad de las normas jurídicas no serían tampoco de aplicación al caso, salvo que las propias normas aplicables lo establezcan, puesto que la convocatoria no es una norma jurídica sino que se trata de un acto administrativo, tal y como reflejan las siguientes Sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1997-recurso nº 7862-1994 :

"...siendo reiterada la jurisprudencia de esta Sala que viene negando la caracterización pretendida, considerando dichas bases como actos administrativos de destinatario plural, y no como disposiciones generales. Lo que caracteriza a éstas es su aptitud de inserción en el ordenamiento jurídico en abstracto, como fuente de plurales aplicaciones ulteriores, y precisamente por esa nota es por lo que se ha atribuido esa caracterización, con las consecuencias en orden a los recursos contra ellas...No pueden equipararse dichos instrumentos de ordenación a las bases de un concurso para la provisión de un determinado puesto, o unos determinados puestos, en la Administración, que son simplemente un acto aplicativo de la normativa legal, reglamentaria y estatutaria en el caso de la Universidad demandada, cuya eficacia se agota en concreto en el concurso a que se refieren, sin posibilidad de nuevas aplicaciones, faltando así la nota de abstracción y el carácter ordenador que es propio de la disposición general.

...

Sobre la no posible equiparación de la impugnación de las bases de concursos con la impugnación de resoluciones sobre plantillas y retribuciones basta la remisión a nuestro A 25 Jun. 1996 (Rec. núm. 3631/1996).

La jurisprudencia de la Sala sobre la no caracterización como disposiciones generales de las bases de los concursos tiene cumplida expresión en la sentencia invocada por la Universidad recurrida, la de esta Sección de 25 Feb. 1992 , con las en ella citadas".

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999-recurso nº 9980-1998 :

"En este caso, es claro que el asunto principal versa sobre una cuestión de personal que no afecta a la extinción de la relación funcionarial, siendo, por otro lado, reiterada la Jurisprudencia de que los acuerdos sobre convocatoria de pruebas selectivas y sus bases tienen el carácter de actos administrativos de efectos generales pero no el de normas reglamentarias (por todos, Auto de 3 de marzo de 1997 [RJ 1997\\ 2374 ])".

3.2Las normas aplicables, como terminamos de indicar, exigen que se dote a las convocatorias de la publicidad oportuna o necesaria; no se trata de que la Universidad pueda...

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