STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004292

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003058 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, Sergio

ABOGADO/A: MERCEDES MARTINEZ DE SANTISTEBAN, GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO

PROCURADOR: ISABEL TEDIN NOYA, ALEJANDRO REYES PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003058/2018, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARÍA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ, en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., contra la sentencia número 192/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845/2015, seguidos a instancia de DON Sergio representado por EL LETRADO SE. PEREZ MONTECEDO frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por LA LETRADA SRA. TEDÍN NOYA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sergio presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2018, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- El demandante D. Sergio prestaba servicios para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S.A. en la ciudad de A Coruña con la categoría de peón de transporte y percibiendo un salario neto de 1.052,33 euros mensuales con prorrateo de pagas extras -hechos no discutidos-. El día 2-3-2009 sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo en el que estaba prestando sus servicios profesionales que le provocó una situación de IT desde esa fecha hasta el día 17-8-10 -hechos no discutidos, alta médica con fecha de efectos de 17-8-2010 tal y como se desprende de la documental aportada entre ella el doc. 9 y 3 aportados por la empresa empleadora- El INSS acordó emitir el alta médica con efectos del 17-8-10 una vez agotada en fecha de 1-3-10 la duración máxima de 12 meses de IT y la prórroga concedida de 6 meses previo informe y dictamen del EVI de fecha de 10-8-10 - documental obrante en autos y hecho no discutidoEse día, 2-3-09, sobre las 9 h, siendo la tercera hora de trabajo del actor, éste se encontraba manejando en el patio de mercancías del centro de trabajo una carretilla elevadora eléctrica marca Still, tipo RX 20-15, n.° de serie 516210014706, año de fabricación 2007, que disponía del marcado CE; en ese momento, y al pasar sobre un bache que se encontraba en el suelo, sufrió un accidente que le provocó lesiones por las que fue atendido ese mismo día en la Mutua de AT/EP Fraternidad Muprespa. El trabajador accidentado sufrió dolor importante en la zona lumbar con irradiación al miembro inferior derecho acompañado de limitación de la movilidad del tronco. Fue diagnosticado de contractura, parte lesionada espalda incluida columna y vértebras, calif‌icando la lesión como leve". Mediante RNM realizada el 20-5-09 se objetiva: En L5S1 el disco intervertebral presenta una hernia de disposición paramediana derecha que se insinúa en el agujero de conjunción y receso lateral con el consiguiente compromiso de las raíces, respectivamente L5 y S1 derechas; en L4L5 el disco deshidratado protuye el agujero de conjunción izquierdo con una f‌isura en el anillo f‌ibroso y pudiera improntar a la raíz de L4 izda que ahí transita". Tratado por el Dr. Fantini (médico especialista de neurocirugía) el 8-6-09 le diagnostica "lumbociatalgia derecha postraum ática, hernia discal L5S1 y f‌isura protusión discal L4L5. Se aconseja inf‌iltración epidural lumbar y de no obtener buena respuesta tratamiento quirúrgico". A consecuencia del accidente sufrido por el actor el 2-3-09 y en el momento de su alta médica con fecha de efecto de 17-8-10 se le diagnostica: lumbiciatalgia derecha postraumática, hernia discal L5S1, f‌isura protusión discal L4L5, cervicalgia, protusión discal C5C6, discopatía protusión discal C6C7, estenosis foraminal C6C7 izquierda" determinante de "limitaciones para cargas raquídeas intensas y mantenidas en caso de agudización, no existiendo agudización clínica en el momento del alta -informe del EVI que sirve de base a la declaración de alta médica así como hecho probado 1º de la sentencia dictada por el Juzgado Social n.° 2 de A Coruña en fecha de 14-4-14 que obra en las actuaciones, así como informes médicos e informes periciales del Dr. Pedro Enrique y Dr. Pablo Jesús - Se da por reproducido el parte de accidente que obra en las actuaciones. El lugar en el cual tenía que maniobrar el trabajador con la carretilla elevadora tenía un suelo con irregularidades peligrosas circunstancia que fue apreciada por la Inspección de Trabajo como fundamento de una infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales, lo que determinó que se incoara un expediente sancionador que terminó con la imposición de una multa de 2.050 euros a la empresa que adquirió f‌irmeza por la comisión de

una infracción grave tipif‌icada en el art. 12.16 b) RD 5/2000 -hecho no discutido y documental- Se dan por reproducida aquí el acta de infracción de fecha de 10-2-10, resolución recaída en expediente sancionador n.° 2010/0145-1 así como resolución desestimando la impugnación interpuesta por la empresa. 2°.- Se tramitó, a su vez, un procedimiento de recargo dirigido frente a la empresa demandada a consecuencia del accidente de trabajo descrito en el hecho probado primero que terminó con resolución de fecha de 22-2-12 en la que se impone a la demandada un recargo de prestaciones del 30% -doc. 18 aportado con el escrito rector y hecho no discutido- La imposición de dicho recargo es f‌irme. La empresa ha abonado la sanción impuesta así como el recargo correspondiente - hechos expresamente admitidos por la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A.-. 3°.- El actor promovió querella criminal el 19-10-10 por consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 2-3-09 si bien el procedimiento penal fue archivado sin llegarse a celebrar acto de juicio -doc. 22 aportado por el actor, auto de AP de A Coruña decretando el sobreseimiento provisional y archivo de lo actuado, al resolver el recurso contra el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado- 4°.- El actor dejó de trabajar para la empresa demandada en virtud de baja voluntaria comunicada el 31-8-2011. La Mutua que aseguraba las contingencias profesionales de la empresa demandada en esa fecha declaró al actor "apto con limitaciones" una vez concluido el proceso de IT iniciado el 2-3-09 en fecha de 26-8-10; el 31-8-10 le declara apto para desempeñar su trabajo -doc. 8 aportado por Carrefour, S.A.-. 5°.- La empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A. concertó póliza de seguro de responsabilidad civil, incluida responsabilidad patronal, con la aseguradora Zurich España, S.A. el 1-1-08, aseguramiento que estuvo en vigor hasta el 31-12-14 -hecho no discutido y documental aportada por ambas compañías, incluidas las condiciones particulares de la póliza-. La póliza de seguro en sus condiciones particulares contempla un "límite temporal" (cláusula 9.3) que señala: En derogación de lo indicado en el artículo delimitación temporal núm. 7.2 de las condiciones generales y

5.2 de la cobertura opcional RC 01, se hace constar que quedan cubiertas las reclamaciones formuladas al asegurado y presentadas al asegurador entre la fecha de toma de efecto y de la expiración del presente contrato, aunque los hechos que den origen a la reclamación sean anteriores a dicha toma de efecto, con un periodo de retroactividad máximo del 1-1-08. no obstante quedan excluidas las reclamaciones por hechos ocurridos que estén amparados por pólizas de seguros anteriores a ésta". están igualmente excluidos los hechos cubiertos bajo el presente contrato y conocidos por el asegurado con anterioridad a la suscripción del mismo como susceptibles de originar su responsabilidad civil". No consta que la empresa Carrefour, S.A. hubiera comunicado a la aseguradora Zurich España en ningún momento el acaecimiento del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha de 2-3-09. Se considera acreditado que el primer conocimiento que ha tenido la aseguradora de ese hecho y la exigencia de responsabilidad por el mismo ha sido con la citación por parte de este juzgado al acto de juicio con traslado de la demanda rectora del presente procedimiento cuando se solicitó por Carrefour, S.A. en fecha de 5-12-17 la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la necesidad de que se requiriera a la parte actora a que ampliara la demanda frente a Zurich España -valoración conjunta de la prueba desplegada y ausencia de acreditación de comunicación del siniestro...

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