STSJ Andalucía 340/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2019
Fecha07 Febrero 2019

Recurso Nº 354/18(A) Sentencia nº 340/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS./ ILMO SR :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 340/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo, ABENGOA BIOENERGIA, S.A., ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A. y ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en sus autos núm 603/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abelardo contra ABENGOA, S.A., ABENGOA BIOENERGIA, S.A., ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A. y ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES S.A., ABENGOA BIOENERGIA ENGINEERING & CONTRUCTION LLC, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda de despido y estimación por la demanda de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Abelardo ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, desde el día 18 de junio de 2007, con la categoría profesional de productor manager y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 218,58 euros.

Comenzó a prestar servicios, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, concertado con la empresa, posteriormente denominada, Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, el día 18 de junio de 2007

hasta el dia 1 de enero de 2015, fecha en la que el actor pasaría a prestar servicios, para la empresa Abengoa Bioenergía Inversiones SA, que se subrogo en todos sus derechos y obligaciones. Folio 115.

El día 1 de julio de 2015 el actor f‌irmó las condiciones de expatriación al Estado de San Luis, Missouri, en Estados Unidos. En dicho acuerdo que fue f‌irmado por el empleado se decía en relación con la dieta/ plus de desplazamiento en el extranjero lo siguiente: para compensar los mayores gastos que supondrían la expatriación, se ha def‌inido por país un esquema de dietas que recogen entre otros conceptos la diferencia de costo del nivel de vida, alquiler de vivienda o colegios . En base al esquema país destino, y en atención a las circunstancias personales por usted comunicadas(se desplaza con mujer y un hijo en edad de no escolarización) y a su nivel retributivo, el importe de su dieta queda f‌ijado en 9333 (USD)brutos mensuales. Si su hijo llegar a escolarizarse en destino, la dieta pasaría a ser 11.1528 (USD) brutos mensuales. Se da por reproducido las condiciones de expatriación que consta aportado a los folios 301 y 302 de las actuaciones.

La empresa había contratado a una consultora externa para que ésta realizara un informe a f‌in de conocer el coste de vida en el país de destino, ( combustible, colegio, transporte público privado, cesta de compra etc) en función de ello las condiciones y circunstancias personales del empleado, establecer la cuantía concreta del plus de desplazamiento.

El actor vino prestando servicios en el extranjero, en el destino indicado desde el día 10 de agosto de 2015 hasta el día 31 de diciembre el 2015, fecha en la que regreso a España, continuando prestando servicios en el centro de trabajo sito en Palmas Altas, en el departamento de ingeniería.

El actor venía prestando sus servicios en los últimos años en el proyecto Waste to biofuels, proyecto que se vio afectado por la situación económica del grupo paralizándose la ejecución del mismo .

SEGUNDO

El 29 de abril de 2016 la empresa demandada, ABENGOA BIONERGIA SA ( ABISA) entregó al actor carta comunicando la extinción de la relación laboral con efectos de la misma fecha por causas económicas, y de producción, dándose por reproducido el contenido de la referida carta, que obra en los autos, dada de la extensión de la misma.

En concepto de indemnización se abonó a la actora la cantidad de 38.980,10 € mediante transferencia bancaria realizada en el mismo día.

La liquidación de la relación laboral se realizó en nómina que consta aportada las actuaciones, folio 278. En dicha liquidación constaba la indemnización por cese .

Ese mismo día dejaron de prestar servicios no solamente trabajador si no otros trabajadores de la empresa pero mima causas económicas y productivas que las comunicadas al actor

TERCERO

Por Decreto de 14-12-15 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en autos 277/15 se tiene por presentada la comunicación previa anterior a la solicitud de concurso voluntario de acreedores de veinticinco empresas, estando incluidas, de las demandadas en los presentes autos, Abengoa S.A. y Abengoa Bioenergia S.A y ABNT. Se da por reproducido el contenido de esta resolución.

La empresa demandada BIOENERGY ENGINEERING & CONSTRUCTION LLC, inició proceso voluntario al amparo del chapter 11 previsto la legislación estadounidense. La f‌inalidad dicha petición fue la de permitir la continuidad negocio consecuencia incluir la solicitud de autorización para el pago de impuestos, salarios y primas de seguro así como otras mociones iniciales.

CUARTO

Previa solicitud de parte, por Auto de 6 de abril de 2016 en procedimiento 335/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla se homologa el acuerdo de ref‌inanciación recogido en la póliza número 726 otorgada entre el 18 y el 27 de marzo de 2016 intervenida por el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía por lo que no podrá ser objeto de rescisión y se declara la extensión del efecto de prórroga del vencimiento de las obligaciones detalladas en el anexo e) del acuerdo de ref‌inanciación hasta el 28 de octubre de 2016 (inclusive) a los acreedores pasivos f‌inancieros que no hayan suscrito el acuerdo de ref‌inanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, cuyos créditos resultantes no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.

En este procedimiento están incluidas cuarenta y cinco empresas . Se da por reproducido el contenido de esta resolución .

QUINTO

Abengoa S.A. es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que al cierre del ejercicio 2015 está integrado por 687 sociedades: la propia sociedad dominante, 577 sociedades dependientes, 78 sociedades asociadas y 31 negocios conjuntos; asimismo las sociedades del Grupo participan en 211 Uniones Temporales de Empresas y poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.

El negocio de Abengoa se conf‌igura en tres actividades: Ingeniería y construcción; infraestructuras de tipo concesional y producción industrial (en esta actividad se incluyen los biocombustibles).

Abengoa está formada entre España y el extranjero por: 24.763 personas en 2013 y 24.322 personas en 2014.

Dentro del grupo ABENGOA cuya cabecera es ABENGOA S.A., la mercantil ABNT se integra dentro del segmento de actividad de producción industrial . ABISA, pertenece también a este segmento de producción industrial. ABENGOA SA, como cabecera del grupo mantenía un sistema de tesorería centralizada en el que participaba ABSA . La quiebra del sistema de tesorería centralizada dejó a ABISA en una situación que le imposibilitó acceder a su principal fuente de f‌inanciación. La situación económica negativa de ABENGOA, provocó el impago del préstamo sindicado de 2014 y de distintas líneas de circulantes y por lo tanto la ejecución de las garantías societarias siendo ABISA garante de dicho préstamo y de distintas líneas de f‌inanciación a corto plazo de ABENGOA. ABISA mantiene un saldo acreedor con la Tesorería centralizada por un importe de 167.246 miles de euros

ABISA, tiene como actividad principal la tenencia de participaciones en sociedades del grupo que se dedican las actividades de fabricación y comercialización de biócarburantes. ABISA, tiene una actividad cuyo f‌lujos de caja dependen de la generación de caja de la sociedades en las que participa siendo sus ingresos 100% pendientes del grupo para cubrir los costes tanto operativos como f‌inancieros asociados por la actividad que presta esta sociedades en la que participa como consecuencia de la congelación de las líneas de f‌inanciación de la sociedades en las que participa y a las que presta servicio, el ritmo de obtención de ingresos se ha visto reducido viéndose reducida su capacidad para poder atender a todos los costes.

Los datos económicos de ABISA, son los siguientes: en el ejercicio 2014, el importe neto de la cifra de negocio descendió un 28,7% con respecto al ejercicio 2013 como consecuencia de la disminución de los ingresos por dividendos procedentes de la sociedades en las que ABISA participa. En el ejercicio 2015 se produjo un descenso del 60,88% (hasta 4135 miles de euros) con respecto del ejercicio 2014 (en el que la cifra de negocio fue de 10.569 miles de euros).

La disminución persistente de los ingresos, provocó que el ejercicio 2015 y el primer trimestre de 2016 se registrarán pérdidas por valor de -10.869 miles de euros y -3816 miles euros respectivamente.

El proyecto en el que prestaba servicios el actor WASTE TO BIOFUELS, tenía asignado tres trabajadores más el actor. Todos han sido dados de baja la compañía dicho proyecto resultó afectado habiéndose paralizado la ejecución del mismo, dada las...

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