STSJ Castilla y León 34/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:678 |
Número de Recurso | 65/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 34/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00034/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº: 34/2019
Fecha Sentencia : 01/02/2019
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 65 / 2018
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana
Escrito por : MLS
Contra la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de la concentración parcelaria de Hinojosa del Campo y contra la Orden que inadmite dicha solicitud.
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 65/2018
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 34 / 2019
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos a uno de febrero de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 65/2018 interpuesto por la Sociedad de Baldíos de Ólvega representada por el Procurador Don Jesús Prieto Casado y defendido por letrado contra la desestimación por silencio de la petición formulada el 28 de noviembre de 2016 de nulidad de aquellos actos administrativos dictados en el procedimiento relativo a la Concentración Parcelaria de Hinojosa del Campo II, en los que se han visto afectadas las parcelas 5278 del polígono 8 y 5086 del polígono 7 de Ólvega, pertenecientes a la Sociedad de Baldíos de Ólvega y posteriormente ampliado a la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 31 de agosto de 2017 por la que se inadmite la solicitud del procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Hinojosa del Campo II, en Soria.
Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letradojefe de la misma, D. Juan-José González López, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.
Y como parte codemandada la Sociedad Cooperativa de Baldíos de Hinojosa del Campo representada por la Procuradora Doña Nieves Alcalde Ruiz.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria mediante escrito de fecha 28 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo, por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2017 se solicitó la ampliación del recurso a la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 31 de agosto de 2017 por la que se inadmite la solicitud del procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Hinojosa del Campo II, en Soria.
Se acordó la ampliación del recurso a dicha Orden y del expediente administrativo, recibido el cual se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que con expresa estimación del recurso, dicte una Sentencia por la que proceda a la declaración de la nulidad de aquellos actos administrativos dictados en la Concentración Parcelaria de la Zona de Hinojosa del Campo II (Soria) en los que se han visto afectadas la parcela 5086 del polígono 7 y la parcela 5278 del polígono 8 pertenecientes a la Sociedad de Baldíos de Ólvega y en todo caso, a la parcela 5207 del polígono 2 de Hinojosa del Campo, hoy denominada parcela 351, así como la nulidad de la Orden de 31 de agosto de 2017 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y de todos los actos inherentes a dicha declaración de nulidad, tales como inscripciones o modificaciones catastrales y registrales, y ordene en consecuencia la retroacción del procedimiento únicamente en lo que se refiere a las parcelas afectadas y referidas en este escrito, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 27 de marzo de 2018 oponiendo al recurso y solicitando que se dicte sentencia que se inadmita o se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente actora. En último término, para el improbable caso de estimarse la demanda, que el pronunciamiento condene a la Administración a retrotraer el procedimiento de revisión de oficio a la fase de admisión a fin de que sea tramitado conforme a Derecho. Y en idénticos términos la parte codemandada por medio de escrito de fecha 11 de mayo de 2018.
Habiéndose planteado por las partes demandadas la falta de competencia se acordó oír sobre la misma a los pates y al Ministerio Fiscal, dictándose el Auto de 1 de junio de 2018, declarando la falta de competencia, por lo que se inhibió a favor de esta Sala, donde se admitió la competencia.
Solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, se acordó por medio de Auto de 23 de julio de 2018, practicándose con el resultado que obra en autos, se verificó el trámite de conclusiones y evacuadas las mismas, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado para votación y fallo el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, lo que se ha llevado a efecto.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Objeto de impugnación y argumentos de la demanda.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la desestimación por silencio de la petición formulada, por la entidad recurrente, el 28 de noviembre de 2016 de nulidad de aquellos actos administrativos dictados en el procedimiento relativo a la Concentración Parcelaria de Hinojosa del Campo II, en los que se han visto afectadas las parcelas 5278 del polígono 8 y 5086 del polígono 7 de Ólvega, pertenecientes a la Sociedad de Baldíos de Ólvega y posteriormente ampliado a la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 31 de agosto de 2017 por la que se inadmite la solicitud del procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Hinojosa del Campo II, en Soria.
Frente a dicha Orden y desestimación presunta, en apoyo de las pretensiones que formula en el suplico de su demanda, se alza la parte actora en el presente recurso esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:
Y que tras concretar el objeto del recurso, se precisa que su pretensión es que se dicte una Sentencia por la que proceda a declarar la nulidad de aquellos actos administrativos dictados en la Concentración Parcelaria de la Zona de Hinojosa del Campo II (Soria), en los que se han visto afectadas las parcelas 5086 del polígono 7 y 5278 del polígono 8 pertenecientes a la Sociedad de Baldíos de Ólvega y, en todo caso, a la parcela 5207 del polígono 2 de Hinojosa del Campo, hoy denominada parcela 351; todo ello sin perjuicio de todas aquellas responsabilidades que pudieran derivarse, así como nulidad de la Orden de 31 de agosto de 2017 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Ya que tras dar por reproducidos los escritos presentados en vía administrativa, destacando especialmente el escrito presentado en fecha 28-11-2016 que se acompaña como Documento nº 2 de la demanda.
Y se destaca que la tramitación del procedimiento de Concentración Parcelaria de la zona de Hinojosa del Campo se llevó a cabo sin conocimiento, ni emplazamiento, ni notificación alguna de los propietarios de los terrenos, no se informó en ningún momento, ni al Ayuntamiento de Ólvega, ni a la recurrente la Sociedad de Baldíos de Ólvega, por lo que se vulneró el artículo 7 de la Ley 14/1990, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que obliga a la constitución de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria para supuestos en los que concurren superficies de más de un término municipal, ya que en este caso cabe advertir que en esta Concentración Parcelaria, además de Hinojosa del Campo, se han incorporado superficies del término municipal de Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega.
Y que a pesar de que no haber podido alegar en su momento en el seno del procedimiento administrativo, se ha acreditado que se ha solicitado debidamente a la Administración responsable de la tramitación del procedimiento, la revisión de oficio del mismo a fin de que declarar nulo aquellos actos administrativos que son contrarios a Derecho, lo que se ha verificado mediante el escrito de 7 de abril de 2015 suscrito por el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Ólvega (Soria) quien actuó también en representación y defensa de la sociedad recurrente y después mediante el reiterado escrito de 28 de noviembre de 2016 y el Informe Pericial redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ceferino, que se ha acompañado como Documentos nº 2 y 3 respectivamente.
Del citado Informe Pericial se concluye que el procedimiento seguido para la Concentración Parcelaria ha modificado la línea divisoria de los términos municipales entre Hinojosa del Campo y Ólvega, como se puede observar en el plano del Instituto Geográfico de 1917 que se adjunta como anexo al Informe y que se han invadido las parcelas 5278 y 5279 del Polígono 8 de Ólvega, pertenecientes respectivamente a la Sociedad de Baldíos de Ólvega y al Ayuntamiento de Ólvega.
También se ha acredita de dicho informe que...
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