STSJ Andalucía 230/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:758
Número de Recurso3010/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3010/17 - E SENTENCIA Nº 230/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3010/2017 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 230/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Marta Ávila Quesada, en representación de la empresa EUROGRÚAS ALGECIRAS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 130/2016 se presentó demanda por D. Ángel, sobre Sanción, contra Eurogrúas Algeciras S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el

13.6.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Ángel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la sociedad EUROGRÚAS ALGECIRAS,S.L., desde el día 12 de marzo de 2002, con la categoría profesional de Conductor de Grúas Articuladas (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Grúas Móviles Autopropulsadas para los años 2008 a 2011 (Código de convenio: 7101435. BOJA de 24 de julio de 2008) (doc. nº 1 actor).

TERCERO

El demandante ha ostenta la condición de delegado de personal en la empresa hasta el mes de julio de 2015, encontrándose en la actualidad en calidad de suplente.

El Sr. Ángel está afiliado al sindicato CCOO.

(hechos no controvertidos; testifical de D. Camilo )

CUARTO

Por escrito de la empresa demandadas fecha 15 de diciembre de 2015, notificado al trabajador el mismo día, así como a la sección sindical de CCOO el 15 de diciembre de 2015, se comunicó al actor la imposición de una sanción por la comisión de una falta muy grave, consistente en una amonestación escrita, y a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal.

(doc. nº 1 que acompaña a la demanda)

QUINTO

Mediante escrito fechado el 10 de diciembre de 2015, comunicado al trabajador demandante el mismo día, la empresa procedió a comunicar al actor la apertura de un expediente disciplinario por la posible comisión de una falta muy grave, al tiempo que se concedió un plazo de tres días para formular alegaciones.

Asimismo, y en la misma fecha, se dio traslado de la apertura del expediente disciplinario a la sección sindical de CCOO en la empresa para que formulare alegaciones en el plazo de tres días.

El día 10 de diciembre de 2015 el trabajador presenté escrito de alegacions negando la realidad de los hechos imputados.

(doc. nº 13 a 16 demandada)

SEXTO

El día 11 de noviembre de 2015 el trabajador demandante solicitó a la empresa por escrito la concesión de un permiso de libre disposición para el día 16 de noviembre de 2015.

La empresa le denegó la concesión del permiso por escrito de 12 de noviembre de 2015, alegando la existencia de causas organizativas, " ya que coincide con la solicitud de horas sindicales de dos trabajadores, junto con otros tres operarios que comienzan su periodo vacacional ".

(doc. nº 12 demandado; testifical; interrogatorio actor; hechos no controvertidos)

SÉPTIMO

El día 16 de noviembre de 2016 la empresa prestó un total de 24 servicios a los clientes.

Para ese día la empresa contaba con un total de 21 trabajadores en servicio y 3 trabajadores a disposición.

Tres trabajadores se encontraban disfrutando de vacaciones, dos se encontraban disfrutando de permiso por actos sindicales y un trabajador, el Sr. Ángel en libre disposición.

La plantilla está conformada por un total de 30 trabajadores.

(doc. nº 9, 10 y 11 demandada; testifical; interrogatorio actor)

OCTAVO

El día 16 de noviembre, el encargado de la empresa, el Sr. Fulgencio, encomendó al trabajador la prestación de un servicio para el día 16 de noviembre de 2015, el cual se debía prestar en el centro de trabajo que la entidad mercantil CEPSA, S.A. tiene en la localidad de San Roque (Cádiz).

El actor informó al encargado de que no iba hacer el servicio, en cuanto que había solicitado un permiso de libre de disposición para ese día.

Finalmente, el día 16 de noviembre de 2015, ante la ausencia del actor en su puesto de trabajo, la empresa se vio obligada a encomendar la prestación del servicio a otro trabajador.

El día 16 de noviembre de 2015 el trabajador acudió a la Clínica Santa Ana, de la localidad de Algeciras, para ser atendido por el Servicio de Traumatología.

(doc. nº 6 actor, doc. nº 7 demandado; testifical; interrogatorio actor)

NOVENO

El trabajador demandante ha venido disfrutando de algunos permisos a lo largo de los años 2014, 2015 y 2016.

Sin embargo, la empresa, con anterioridad a los hechos imputados, ha denegado la concesión de permisos al actor, tal y como resulta del escrito de 17 de noviembre de 2014, que se deniega el permiso para asistir a un juicio en este mismo Juzgado de lo Social en calidad de testigo.

(doc. nº 4 y 5 actor)

DÉCIMO

Por sentencia del TSJ de Andalucía de 27 de febrero de 2013, la cual devino firme, se declaró la nulidad del despido, de fecha de efectos del día 12 de abril de 2011, del trabajador demandante, a instancia de la empresa ahora demandada, por vulneración de derechos fundamentales.

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se elaboró un acta de infracción por falta de ocupación efectiva de tres miembros del Comité de Empresa, entre los que se encontraba el demandante. Presentada demanda de oficio para que se declare la existencia de actos contrarios al derecho del trabajador y a la consideración de su dignidad, se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2011 estimando la demanda. Recurrida la sentencia en suplicación, se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Sevilla, de 28 de septiembre de 2012, confirmando la sentencia de instancia. (doc. nº 2 y 3 actor)

UNDÉCIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 28 de enero de 2016 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que obra en autos)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por EUROGRÚAS ALGECIRAS S.L., presentando escrito de impugnación la parte actora y alegaciones la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia que declara nula la sanción al actor por falta muy grave, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, se alza en Suplicación la empresa EUROGRÚAS ALGECIRAS S.L., con su representación Letrada, al amparo procesal de los apartados a ), b ) y c) del art. 193 LRJS .

Hemos de partir del hecho indiscutido de encontrarnos ante un procedimiento de sanción, regulado en los arts. 114 y 115 LRJS, que fue declarada nula por la sentencia combatida, conforme art. 115.1.d) LRJS, según se razona en los fundamentos jurídicos 6 º y 7º en valoración de los Hechos Probados, señaladamente, del 3º al 10º, y que por lo establecido en el art. 191.2.a) LRJS, no es susceptible de Recurso de Suplicación, a salvo lo relativo al motivo amparado en el cauce de nulidad del apartado a) del art. 193 de la referida Ley Procesal Laboral, STS de 19.6.2018, Rec 596/2017, porque la falta de legitimación de la empresa para recurrir las sentencias que recaigan en el litigio es absoluta, con independencia de su signo y del órgano que la dicte, careciendo de legitimación tanto para combatir en suplicación la sentencia de instancia que revoca la sanción impuesta al trabajador, como para acudir en casación unificadora frente a la sentencia de suplicación que...

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