STSJ Islas Baleares 21/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2019
Fecha24 Enero 2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2019

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0000342

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000410 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Aurelio, Basilio, Benito, Blas, Bruno, Claudio, Constancio, Dolores, Encarnacion, Efrain, Elias, Epifanio, Esteban, Eulogio, Ezequias, Fausto, Fermín, Fructuoso, Gabriel

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ, OSCAR DIAZ VILCHEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: EMT

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL MOYÁ QUINTERO,D. LUIS RODRIGUEZ HERRERO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.21/19

En el Recurso de Suplicación núm. 410/18 formalizado por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de D. Epifanio, D. Ezequias, D. Aurelio, D. Esteban, D. Basilio, Doña Encarnacion, D. Fermín, D. Blas, D. Fructuoso, D. Constancio, D. Efrain, D. Eulogio, D. Bruno, D. Benito, Doña Dolores

, D. Elias, D. Gabriel, D. Claudio, D. Fausto, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 87/2014, seguidos a instancia de D. D. Epifanio, D. Ezequias, D. Aurelio, D. Esteban, D. Basilio, Doña Encarnacion, D. Fermín, D. Blas, D. Fructuoso, D. Constancio, D. Efrain, D. Eulogio, D. Bruno, D. Benito, Doña Dolores

, D. Elias, D. Gabriel, D. Claudio, D. Fausto, representado por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez, frente a la Empresa Municipal de Transportes, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada con la antigüedad y categoría profesional que se hacen constar en el Hecho Primero de la demanda; en cuanto al salario diario aplicable para cada uno de ellos, éste se corresponde con el que, respectivamente, se hace constar en el escrito de fecha 21-04-15 presentado por la parte actora (folio nº 27 de las actuaciones-soporte papel-)

  2. ) Mediante sentencia dictada con f3echa 29-07-15 por este mismo Juzgado de lo Social nº4 de Palma (Autos nº 138/14) y en relación con la misma cuestión de fondo planteada en la demanda origen de las presentes actuaciones, se desestimó la pretensión de la parte actora.

    A estos efectos, se da íntegramente por reproducido el contenido de la citada resolución y que f‌igura incorporada a las actuaciones en los folios nº 73 a 77 -soporte papel-.

    Dicha resolución fue declarada f‌irme mediante Sentencia dictada con fecha 25-09-17 por la Sala de lo Social del T.S.J. de las Islas Baleares (Recurso nº 315/16 ).

    A estos efectos, se da íntegramente por reproducido el contenido de la citada resolución y que f‌igura incorporada a las actuaciones en los folios nº 68 a 72 -soporte papel- (también, folios nº 173 a 182- soporte papel-).

  3. ) Mediante Sentencia dictada con fecha 29-09-15 por el Juzgado de lo Social nº2 de Palma (Autos nº 218/14) y en relación con la misma cuestión de fondo planteada en la demanda origen de las presentes actuaciones, se desestimó la pretensión de la parte actora.

    A estos efectos, se da íntegramente por reproducido el contenido de la citada resolución y que f‌igura incorporada a las actuaciones en los folios nº 80 a 83 -soporte papel-.

    Dicha resolución fue declarada f‌irme mediante Sentencia dictada con fecha 20-07-17 por la Sala de lo Social del T.S.J. de las Islas Baleares (Recurso nº 19/16 ).

    A estos efectos, se da íntegramente por reproducido el contenido de la citada resolución y que f‌igura incorporada a las actuaciones en los folios nº 183 a 190 -soporte papel- (también, folios nº 173 a 182 - soporte papel-).

  4. ) Con fecha 04-03-16, ambos litigantes efectuaron una comparecencia en el presente procedimiento y en relación con el Acto del Juicio Oral que venía señalado para ese día solicitaron la suspensión del mismo "de común acuerdo (...) por existir LITISPENDENCIA".

  5. ) Se da por reproducido el contenido de los documentos incorporados a los folios nº 153 a 168 de las actuaciones -soporte papel- y en los que f‌igura la jornada de trabajo anual de los demandantes y para los años 2013 y 2016.

  6. ) La empresa demandada cuenta con un total, aproximado, de 624 trabajadores, de los cuales, más de un 80%, tienen la categoría de conductor y, por ello, desarrollan su jornada de trabajo a turnos.

  7. ) Se presentó la papeleta de conciliación previa el día 17-12-13, habiéndose celebrado el Acto de conciliación con fecha 08-01-14 y con el resultado de SIN ACUERDO. Se interpuso la demanda el día 23-01-14.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

  1. DESESTIMOla demanda interpuesta por Ezequias Y OTROS contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A. en reclamación por declarativa de derecho y de cantidad.

  2. ABSUELVO a la entidad demandada de todas las peticiones contenidas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de D. Epifanio, D. Ezequias, D. Aurelio, D. Esteban, D. Basilio, Doña Encarnacion

, D. Fermín, D. Blas, D. Fructuoso, D. Constancio, D. Efrain, D. Eulogio, D. Bruno, D. Benito, Doña Dolores, D. Elias, D. Gabriel, D. Claudio, D. Fausto, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Empresa Municipal de Transportes S.A.; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 24 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda que en materia de reclamación de cantidad interpuesta por Don Aurelio, Don Ezequias, Don Aurelio, Don Esteban, Don Basilio, Doña Encarnacion

, Don Fermín, Don Blas, Don Fructuoso, Don Constancio, Don Efrain, Don Eulogio, Don Bruno, Don Benito, Doña Dolores, Don Elias, Don Gabriel, Don Claudio y Don Fausto, frente a la sentencia de fecha 21 de noviembre del Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca, que desestima la demanda por remisión expresa de las partes a lo establecido en los procesos seguido ante el Juzgado de lo Social nº2 y 4, desestimando la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación de Don Aurelio y otros como motivos al amparo de lo dispuesto en el apartado b y c) del Art. 193 LRJS . Por el contrario el recurso fue impugnado por la representación de la EMT, en síntesis, considerando que ello fue resuelto por el Juzgado de lo Social nº2 y 4 de Palma de Mallorca.

El recurso de suplicación es impugnado por la representación procesal de la Empresa Municipal de Transportes, en adelante EMT, solicitándola conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Todo tribunal, sin perjuicio de las alegaciones esgrimidas a los efectos en escrito de impugnación del recurso, que conoce de un recurso devolutivo tiene el deber de controlar de of‌icio la concurrencia de los presupuestos de viabilidad del recurso, empezando por el carácter recurrible de la resolución que se impugna. Es materia que afecta a su competencia funcional, de orden público e indisponible, de modo que, al apreciarla, el tribunal no se ve vinculado por lo que haya podido decidir al respecto el órgano judicial inferior.

En el ...

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