STSJ Comunidad Valenciana 436/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:770
Número de Recurso782/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 436/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 782/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1136/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Blas , asstido por el letrado Jose m Garcia Layunta, contra CONSELERIA SANIDAD , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción alegadas por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y estimando como estimo parcialmente la demanda de cantidad de D. Blas contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozcan los trienios de antigüedad devengados desde su incorporación a la demandada el día 24 de junio de 1992 y hasta su transformación en personal estatutario el día 19 de septiembre de 2002, condenando a la Consellería de Sanidad a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de D. Blas de dichos trienios a razón de 23,25 euros, pro un importe total de 488,25 euros, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Blas , con D.N.I: nº NUM000 , viene prestando servicios para la Generalitat Valenciana, como contratado laboral temporal, perteneciente al Gruo C, con la categoría de administrativo en el Centro de Salud Pública de Alcira, desde el día 24 de junio de 1992, percibiendo una retribución mensual con prorrata de pagas extras de 1.510,50 euros. (Folios 23 a 25 y 42 a 80). SEGUNDO.- En fecha 7 de abril de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana dictó sentencia desestimatoria de la pretensión, en los autos 61/2003 seguidos a instancia de CC.OO P.V . contra la Generalitat Valenciana por Conflicto Colectivo, en los que se pedía el reconocimiento del derecho delpersonal laboral temporal al servicio dela Generalitat Valenciana, a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo. TERCERO.- Por sentencia del Tribu8nal Supremo de fecha 17 de mayo de 2004 , que casaba y anulaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana de 7 de abril de 2003 , se declaró "...el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las partes el pago de las costas por mitad". CUARTO.- La relación laboral de la actora con la Consellería de Sanidad se inició en virtud de un contrato de naturaleza temporal de interino en plaza vacante, pasando a ser funcionario interino en plaza vacante a partir del día 19 de septiembre de 2002, en virtud de nombramiento de la misma fecha al amparo del artículo 5 del Decreto legislativo de 24 de octubre 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y por la Orden de 1 de Agosto de 2002. (Folios 33 a 37). QUINTO.- El valor del trienio es de 23,25 euros en el año 2002; de 23,72 euros en el año 2003 y de 24,20 euros en el año 2004. Computando todo el tiempo de servicios el actor tendría derecho a 3.182,68 euros...

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