STSJ Comunidad de Madrid 33/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución33/2019

Apelación nº 744/2.018

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "U.T.E. Parques Forestales y Viveros" (Proc. Dª. Sara Carrasco

Machado)

Parte apelada: Ayuntamiento de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

¬¬_______________

SENTENCIA NÚM. 33/2019.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a veintitrés de Enero

------------------------------------ del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación núm. 744/18 interpuesto por la Procuradora Dª. Sara Carrasco Machado en nombre y representación de la "U.T.E. PARQUES FORESTALES Y VIVEROS" contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de fecha 27 de Abril de 2.018 que desestima el recurso contencioso nº 113/17 sobre revisión de precios de contrato de gestión de servicio público; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de Enero de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 27 de Abril de 2.018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 113/17 de la "U.T.E. Parques Forestales y Viveros" contra Decreto de la Concejalía Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 01/03/2.017 que confirmó en reposición la decisión de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica de 16/11/2.016 por la que se comunicaba a la recurrente que los precios del contrato de gestión integral del servicio público de parques y viveros municipales se revisarían desde el 26/12/2.015 hasta el 25/12/2.016 conforme al coeficiente "kt 0,992043", habiendo abonado el Ayuntamiento de Madrid la cantidad de 1.266,84 €, que la recurrente pretende se incremente en

50.744,80 € más I.V.A.

SEGUNDO

Procede en primer término analizar la admisibilidad o no del recurso de apelación por razón de la cuantía.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €, (establecida por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones...

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