STSJ Comunidad Valenciana 47/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:303
Número de Recurso2837/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 47/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2837/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-05-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 78/05, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Gustavo , asistido por la Letrada Dña. María Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-05-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Gustavo contra la Consellería de Sanidad, debo condenar y condeno a la Conselleria demandada a que conceda al demandante seis días de libre disposición correspondientes al año 2004 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Gustavo , viene prestando servicios para la Consellería de Sanidad, como médico de Atención Primaria, en virtud de nombramiento eventual para atención continuada, desde diciembre de 2002, en el Área 17. SEGUNDO.- Con fecha 5.11.04, el actor solicita le sea reconocido el derecho a disfrutar de seis días de libre disposición correspondientes al año 2004, que equivalen a 42 horas (7 horas x 6 días) a disfrutar los días 6 a 11 de diciembre de 2004. Solicitud que le es denegada por resolución de fecha 29.11.04, al entender la Conselleria que el personal con nombramiento eventual para la realización de Atención Continuada carece del derecho a disfrutar de días de libre disposición, en aplicación de la STS de 7.10.02. TERCERO .- Durante el año 2004, el actor realizó un total de 2.335 horas ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación delrollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que, estimando la demanda, se condenó a la Consellería demandada a que concediera al demandante seis días de libre disposición correspondientes al año 2004, siendo el demandante personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

  1. Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso, procede examinar la posible incompetencia de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, por ser cuestión de orden publico procesal y, por tanto, apreciable de oficio, tras haberse pronunciado sobre ella las partes y haber dado audiencia al Ministerio Fiscal.

  2. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre (BOE 17-12-2003), que entró en vigor el 18 de diciembre de 2003 -disposición final tercera-, dispone en su disposición derogatoria única, que "1 . Quedan derogadas, o se considerarán, en su caso, inaplicables al personal estatutario de los servicios de salud, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley y, especialmente, las siguientes:

    1. El apartado 1 del art. 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad .

    2. El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan.

    3. La Ley 30/1999, de 5 de octubre , de selección y provisión de plazas de personal estatuario de los servicios de salud.

    4. El ...

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