STSJ Comunidad Valenciana 15/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2007:320
Número de Recurso1882/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 15/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1882/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 689/05, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Dª Dolores asistida del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.) asistida y representada por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa Gil, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL con la adhesión de la ONCE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de Dª Dolores a percibir la pensión de jubilación que le ha sido reconocida según la base reguladora mensual de 1.788,27 euros, porcentaje de 106% y efectos del 1-6-2004, condenando al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes, absolviendo a los codemandados TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Dolores , nació el 1-2-46, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , y acredita un total de 50 años cotizados, habiendo venido prestando sus servicios como vendedoras de la O. N.C.E. desde el 3-12-1964 hasta el 31-5-2004. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 23-6-2004 se reconoce a la actora beneficiaria de pensión de jubilación con efectos del 1-6-2004, según la base reguladora mensual de 1.362,35 euros y porcentaje del 106 %. TERCERO.- En la Resolución de 23-6-2004 se establece la base reguladora de la pensión de la actora de conformidad con las bases decotización efectivamente acreditadas entre abril de 1991 y septiembre de 2001, las cuales fueron determinadas con aplicación a las mismas de los topes máximos establecidos en cada momento para el colectivo de los representantes de comercio. CUARTO.- De calcularse la pensión de jubilación de la actora con aplicación...

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