STSJ Comunidad de Madrid 8/2019, 21 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2019
Número de resolución8/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2017/0001950

Procedimiento Ordinario 83/2017X- 01

De: ASOCIACION MADRID CIUDADANIA Y PATRIMONIO

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Contra: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

METRO DE MADRID SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

RESIDENCIAL METROPOLITAN S. COOP. MAD.

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA NÚMERO 8 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 83 / 2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Sra. Procurador

de los Tribunales Dª Teresa Campos Montellano en nombre de la ASOCIACIÓN MADRID CIUDADANÍA Y PATRIMONIO contra la resolución 17 de febrero de 2017 del Sr. Director de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2016 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se denegó la incoación de expediente como Bien de Interés Cultural de las llamadas "Cocheras de Cuatro Caminos" (Expte CONS/0065/2016), así como contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos y en calidad de codemandadas han comparecido en este procedimiento las mercantiles METRO DE MADRID SA representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Isabel Ramos Cervantes y RESIDENCIAL METROPOLITAN S.COOP MADRID representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 2 de febrero de 2017 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Teresa Campos Montellano en nombre de la asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio compareció ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2016 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se acordó desestimar la solicitud de incoación de expediente como Bien de Interés Cultural de las llamadas "Cocheras de Cuatro Caminos" (Expte CONS/0065/2016), así como contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Tras subsanarse defectos procesales, mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2017 se admitió el recurso a trámite, disponiéndose a su vez recabar el expediente administrativo así como emplazar a cuantos pudieran tener condición de interesados.

TERCERO

El siguiente 27 de febrero de 2017, la representación de la asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio presentó escrito en el que interesaba la ampliación del recurso a la resolución de fecha 17 de febrero de 2017 del Sr. Director de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2016 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se denegó la incoación de expediente como Bien de Interés Cultural de las llamadas "Cocheras de Cuatro Caminos".

CUARTO

Por resolución de la misma fecha se tuvo por ampliado el recurso a la resolución que se menciona en el antecedente anterior, interesándose de la Administración demandada que, como complemento de lo interesado en comunicación de fecha 21 de febrero anterior se ampliase el expediente a los antecedentes referidos a la meritada resolución.

QUINTO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 3 de abril de 2017 fecha en la que se dictó diligencia disponiéndose dar traslado del mismo a la representación de la recurrente, quien el siguiente día 24 presentó escrito en el que instaba se completase el mismo, a lo que mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se accedió.

SEXTO

Completado el expediente mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2017 se dispuso dar traslado a la recurrente para que formalizase demanda. El siguiente 30 de junio de 2017, nuevamente, la representación de la asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio presentó escrito en el que interesaba se completase el expediente. Mediante diligencia de fecha 7 de julio se acordó no acceder a lo que interesaba la recurrente, habida cuenta de la imprecisión de la solicitud, requiriéndosele, en su consecuencia, para que formulase en forma la demanda.

SEPTIMO

La recurrente dejó transcurrir el plazo de formulación de la demanda, por lo que, el siguiente 26 de julio de 2017 se dictó auto teniendo por caducado el recurso. No obstante el siguiente 7 de septiembre de 2017, al amparo del art. 128 de la LJCA, la recurrente rehabilitó el plazo formulando la demanda en la cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que literalmente transcribimos:

" A LA SALA SOLICITO que, mediante el presente escrito tenga por formalizada demanda frente contra (sic) la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 12 de septiembre de 2016 por la que se desestima la solicitud de incoación del expediente de declaración de las Cocheras de Cuatro Caminos como Bien de Interés Cultural, así como a la desestimación presunta y expresa (Resolución de 17 de febrero de 2017 del Director de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid) del recurso de alzada interpuesto por mi patrocinada contra aquella y, en su día, previos los trámites legales preceptivos, se dicte sentencia estimatoria por la que:

  1. - DECLARE LA NULIDAD, o subsidiariamente anule, y deje en todo caso sin efecto, las resoluciones objeto de este recurso.

  2. - CONDENE a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento judicial, y, en particular, a incoar expediente de declaración de las Cocheras de Cuatro Caminos como Bien de Interés Cultural, y, en su caso a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado, así como adoptar todas las medidas que fuesen necesarias hasta asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que se dicte.

  3. - CONDENE en costas a las demandadas, al menos si se opusieren a los pedimentos de esta demanda. "

OCTAVO

Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2017 se dispuso dejar sin efecto el auto de caducidad de 26 de julio anterior, a la vez que se tenía por contestada la demanda, disponiéndose dar traslado al Letrado de la Comunidad a fin de que la contestase, lo que éste verificó el siguiente 19 de octubre de 2017, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

NOVENO

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2017 se dio traslado de la demanda a las codemandadas a fin de que la contestasen, lo que verificaron, en fecha 23 de noviembre de siguiente la mercantil Residencial Metropolitan SA, representada por la Procurador Dª Yolanda Luna Sierra, en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía, interesaba se desestimase la demanda, declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos, todo ello con expresa imposición de costas. Con carácter subsidiario se declarase la nulidad de la resolución administrativa y se acordase la retroacción del expediente administrativo por haber este incurrido en manifiestas irregularidades causantes de nulidad, al amparo del art. 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues dicha resolución afecta a intereses legítimos de su representado.

El siguiente día 24 de noviembre de 2017, la mercantil Metro de Madrid SA, a través de su representación procesal, la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Isabel Ramos Cervantes, presentó escrito contestando a la demanda en el que, tras alegar lo que, a su derecho convino terminaba con la súplica que se desestimase íntegramente el recurso de la actora, con expresa imposición a la misma de las costas procesales.

DECIMO

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2017 se tuvieron por contestadas las demandas de Residencial Metropolitan S.Coop. Mad así como la de Metro de Madrid SA, a la vez que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada.

DECIMOPRIMERO

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2017 se recibió el pleito a prueba, disponiéndose la práctica de alguna de la propuesta por las partes. Toda la prueba admitida se ha practicado con el resultado que es de ver en autos.

DECIMOSEGUNDO

Mediante providencia de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso de oficio, al amparo del art. 61 de la Ley de esta Jurisdicción, la práctica de un reconocimiento judicial en el recinto de las Cocheras de Cuatro Caminos que tuvo lugar el siguiente día 10 de mayo con asistencia de todas las partes.

DECIMOTERCERO

A la vista de las manifestaciones verbales que las partes efectuaron en el acto de...

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