STSJ Comunidad de Madrid 35/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2019
Fecha17 Enero 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038756

Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 871/2016 y acumulados 739/17

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 35/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 321/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. David Reyes Redondo en nombre y representación de D. Claudio, contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, en sus autos número 871/2016 y acumulados 739/17, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., GRUPO SASEGUR S.L., UTE SEGURIDAD CORA LOTE 1, NAVALSERVICES S.L. y CIA ESPECIALISTAS EN RECEPCION DE SEÑALES DE ALARAMA S.L. (CERSA), sobre Derechos-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios en la actualidad para la codemandada UTE SEGURIDAD CORA LOTE 1, tras subrogación producida el 1 de octubre de 2016. Las funciones y categoría son de Vigilante de Seguridad en servicio del Ministerio de Agricultura con antigüedad reconocida de 16 de agosto de 1997 y retribución en mayo de 2017 de 2.145,89 euros/mes brutos sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Al momento de la subrogación por la actual empleadora prestaba servicios para PROSEGUR con funciones y categoría de Vigilante de Seguridad.

TERCERO

Con anterioridad el actor llevaba a cabo funciones de Escolta.

El 26 de enero de 2016 le fue comunicada la f‌inalización del desempeño como escolta por conclusión del servicio con el cliente al que se encontraba adscrito (Coca-Cola) e inexistencia de vacantes.

CUARTO

La realización de vigilante de seguridad y escolta comporta diferencia retributiva.

De haber continuado el actor desempeñando tareas de escolta habría percibido un importe superior en los conceptos de complemento salarial, paga extraordinaria de julio de 2016 y plus de escolta que para el período de enero de 2016 a noviembre de 2017 ascienden a la cuantía de 5.815,45 Euros brutos, conforme al siguiente desglose extractado:

COMPLEMENTO SALARIAL: 518,60 €

Periodo Enero 2016 hasta Septiembre 2016 de PROSEGUR: 110,64€

Periodo desde Octubre 2016 hasta Noviembre 2017 inclusive de UTE: 407,96€

PAGA EXTRA VERANO 2016 4,09 € que debe asumir PROSEGUR

PLUS ESCOLTA: 5.292,76 €

Periodo Enero 2016 hasta Septiembre 2016 de PROSEGUR 1.831,40 €

Periodo desde Octubre 2016 hasta Noviembre 2017 inclusive de UTE 3.461,36 €

Resultando así un total de 5.815,45 €

QUINTO

El personal que desempeña en PROSEGUR funciones de escolta agrupa días de prestación de servicios (unos diecisiete días al mes) y realiza horas extraordinarias en función de lo requerido por los clientes.

Reciben un complemento retributivo denominado "complemento salarial" para compensación de excesos de jornada.

SEXTO

El demandante presentó demanda de extinción de contrato por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (desasignación de funciones de escolta, supresión de compensación por exceso de jornada y reducción de plus de escolta).

Se dictó sentencia de fecha 28.03.2014 (Autos 107/2014) seguidos ante el Juzgado de lo Social 30 de Madrid, desestimando la pretensión. Fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Madrid de 25.02.2015 .

(Por reproducidos los documentos seis a ocho del actor).

SÉPTIMO

La demanda relativa a la reclamación de derechos y cantidad se formuló el 14 de septiembre de 2016, la referida a la impugnación de la subrogación el 6 de julio de 2017.

OCTAVO

Con fecha 18.09.2015, se publicó en BOE número 224, el Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad Privada con ámbito temporal de 01.07.2015 a 31.12.2016.

NOVENO

Constan celebrados los preceptivos intentos de conciliación administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestiman las demandas interpuestas por Dº Claudio con DNI NUM000 Frente a GRUPO SASEGUR S.L y

PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra efectuadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2017, desestima las demandas presentadas, la primera de ellas, en reclamación de derecho al reintegro al puesto de trabajo como escolta y de cantidad por un total actualizado de 5.815,45 euros de principal, y la acumulada, en reclamación de derechos por impugnación de subrogación laboral, declarando la misma en fraude de ley, con derecho del trabajador a ser reintegrado como escolta en la plantilla de Prosegur o en su defecto, en alguna de las empresas codemandadas, para dar cumplimiento y efectividad a la impugnación funcional realizada en el inicial procedimiento.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte demandante, habiéndose presentado escritos de impugnación únicamente por dos de las empresas recurridas.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Revisión de los hechos probados al amparo del art. 193.b) LRJS .

Tal motivo se articula en el recurso bajo los apartados segundo, tercero y quinto.

.-.En el motivo segundo, se solicita la revisión del hecho probado cuarto en lo referente a los conceptos reclamados de diferencias salariales correspondientes al concepto salarial de complemento salarial y paga extra verano 2016.

Ha de partirse del tenor literal del citado hecho probado cuarto en la sentencia de instancia que es el siguiente:

"La realización de vigilante de seguridad y escolta comporta diferencia retributiva.

De haber continuado el actor desempeñando tareas de escolta habría percibido un importe superior en los conceptos de complemento salarial, paga extraordinaria de julio de 2016 y plus de escolta que para el periodo de enero de 2016 a noviembre de 2017 ascienden a la cuantía de 5.815,45 Euros brutos, conforme al siguiente desglose extractado:

  1. - COMPLEMENTO SALARIAL: 518,60 €

    1. Periodo Enero 2016 hasta Septiembre 2016 de PROSEGUR: 110,64 €

    2. Periodo desde Octubre de 2016 hasta Noviembre 2017 inclusive de UTE: 407,96 €

  2. - PAGA EXTRA VERANO 2016 4,09 € que debe asumir PROSEGUR

  3. - PLUS ESCOLTA: 5.292,76 €

    1. Periodo Enero 2016 hasta Septiembre 2016 de PROSEGUR 1.831,40 €

    2. Periodo desde Octubre 2016 hasta Noviembre 2017 inclusive de UTE 3.461,36 €.

    Resultando así un total de 5.815,45 €".

    Proponiendo su redacción en los siguientes términos por lo que se ref‌iere a los conceptos a los que afecta este motivo:

    "El trabajador realiza reclamación por diferencias salariales en los siguientes conceptos salariales:

  4. - El COMPLEMENTO SALARIAL por importe de 801,26 € lo viene percibiendo el trabajador de manera constante y reiterada en el tiempo, percibiéndolo en 15 mensualidades, tratándose de una mejora o condición más benef‌iciosa que por su habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo la tiene consolidadas y la deba de seguir percibiendo.

    Debiendo ser abonada por las empresas las diferencias salariales reclamadas en proporción al tiempo de prestación de servicios del trabajador con ellos, así:

    Periodo Enero 2016 hasta Septiembre 2016 de PROSEGUR: 110,67 €

    Periodo desde Octubre 016 hasta Noviembre 2017 inclusive de UTE: 407,96 €

    Total por este concepto reclamado 518,63 €

  5. - PAGA EXTRA VERANO 2016: 4,09 € que debe asumir PROSEGUR".

    Todo ello con base en prueba documental consistente en documentos 10 a 52, 55 a 59, 60 a 62, y 69 a 86 del ramo de prueba del recurrente (nóminas).

    ...

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