STSJ Comunidad Valenciana 135/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2019
Fecha17 Enero 2019

1 Recurso de Suplicación 3604/2018

Recurso de Suplicación 003604/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Carmen Lopez Carbonell

En València, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000135/2019

En el Recurso de Suplicación 003604/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-05-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000843/2017, seguidos sobre despido, a instancia de

D. Sabino defendido por la Letrado Dª Inmaculada Verdu Martinez y representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, contra ALICANTE PORT defendida por el Abogado del Estado y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ALICANTE PORT, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Sabino frente a Alicante Port, Autoridad Portuaria de Alicantedeclaro la improcedencia del despido del demandante, coftdenando a la demandada a la readmisión del actor, en las mismas condicionesanteriores al despido: antigüedad de 1 de julio de 2008, categoría Policía Portuario Grupo III Banda II Nivel 3, con abono de lbs salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 2 de noviembre de 2017, hasta la efectiva readmisión, a razón de 48,29 €/dia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Sabino, con NIF n.°: NUM000, ha venido prestando servicios como Policía Portuario, por cuenta de Autoridad Portuaria de Alicante, con categoría de Especialista Técnico Grupo III, Bando II, Nivel 3, desde el 1 de julio de 2008, en virtud de diversos contratos de trabajo: -1- Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 julio de 2008, "Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en periodo estival y vacacional, concluyendo el 31 de octubre de 2008". -2- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la misma categoría, y puesto de trabajo, suscrito el 16 de junio de 2009, por la misma causa que el anterior, concluyendo el 15 de octubre de 2009. -3- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, duración de 1 día: 9 de noviembre de 2011. -4- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción; a tiempo completo y duración del 16 de junio de 2010 al 15 de

octubre de 2010, con igual categoría y misma causa que los dos primeros. -5- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, duración de 15 de junio de 2011 al 14 de octubre de 2011 e igual causa que los anteriores. -6- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con duración De un día: el 5 de noviembre de 2011. -7- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produción, a tiempo completo, duración de 1 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012, con la misma categoría profesional que los anteriores y por causa de "Periodo navideño y vacacional". -8- Contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, con igual categoría y duración del 24 de mayo al 31 de mayo de 2011. -9- Contrato de trabajo eventual por çircunstancias de la producción, a tiempo completo y duración del 1 de julio al 31 de agosto de 2012, con igual categoría profesional que los anteriores y causa de acumulación de tareas en periodo estival y vacacional. -10- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, duración del 15 de junio al 14 de septiembre de 2013, con igual categoría y causa que los anteriores: acumulación de tareas en periodo estival y vacacional. -11- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, duración de 3 de diciembre de 2013 al 2 de febrero de 2014, con igual categoría y causa de acumulación de tareas en periodo navideño y vacacional. -12- Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, como policía portuario, igual categoría profesional que los anteriores, de relevo, por acceder a la jubilación parcial el trabajador Don Jose Daniel el 18 de febrero de 2014, reduciendo su jornada ordinaria de trabajo y salario en un 75%. A la f‌inalización de cada contrato se abonó f‌iniquito al trabajador. (Documentos 1 a 11 de la parte actora y 1 a 24 de la demandada). SEGUNDO.-El demandante, en virtud del ultimo contrato suscrito con la Autoridad Portuaria, cumplía una jornada laboral de 28 horas semanales, percibiendo un salario de 1469,15 euros mensuales (48,29€/dia), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El Convenio colectivo aplicable a la relacion laboral es el II Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades portuarias publicado en el BOE 8 de mayo de 2018, en cuyo articulo l3 se recoge la posibilidad de contratación temporal de personal autorizándose a que en los Acuerdos de Empresa se determinaran las actividades en que pudieran contratarse trabajadores eventuales, pudiendo constituir una bolsa de trabajo a f‌in de satisfacer necesidades puntuales de plantilla, posibilitando contratos eventuales de hasta seis meses en periodo de 12 meses o de hasta 12 meses en periodo de 18 meses. . (Cuestiones no controvertidas). TERCERO.-La demandada comunicó el 10 de octubre de 2017 al actor la f‌inalización de su contrato de relevo el 2 de noviembre de 2017, al jubilarse en tal fecha el Sr. Jose Daniel . (Cuestión no controvertida): CUARTO.- El demandante participó en la Convocatoria para constitución de una bolsa de trabajo para cubrir plazas de carácter temporal en la ocupación de policía portuario, convocatoria por concursooposición, según bases aprobadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante el 11 de mayo de 2017, incorporándose a la bolsa en la posición 19, bolsa que fue ampliada en virtud de la Convocatoria para ampliar la bolsa de trabajo con el f‌in dé cubrir plazas de carácter temporal en la ocupación de Policía Portuario, aprobada por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria citada en fecha 22 de junio de 2009. (Cuestiones no controvertidas). QUINTO.- El Ministerio de Hacienda autorizó la contratación solicitada por Puertos del Estado para proceder a la contratación temporal de 3 trabajadores en la modalidad de contrato de relevo, uno de ellos por la jubilación parcial de Don Jose Daniel . (Documento 49 de la demandada). SEXTO.-El servicio en que trabajaba el actor se prestaba en tres turnos diario, en cada turno había 6 policías portuarios: 1 en el centro de control, 3 en controles de acceso y 2 de patrulla, precisándose mas de 30 trabajadores para ello, cuando está cubierto el servicio con 14 trabajadores f‌ijos, mas 1 sustituyendo una excedencia y 8 de relevo. (Testif‌ical de Don Jesús Luis, miembro del comité de empresa). SÉPTIMO.- El demandante era representante legal de los trabajadores, el año anterior, a la extinción de la relacion laboral, miembro del comite de empresa. (Cuestión no controvertida). OCTAVO.- El 14 de diciembre de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, resultando intentado sin avenencia. (Documento acompañado a la demanda).

TERCERO...

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