STSJ Cataluña 198/2019, 17 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 198/2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 17 Enero 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001654
EBO
Recurso de Suplicación: 5963/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 17 de enero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 198/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Spaciotempo Arquitecturas Efimeras.,SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 637/2016 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, Aida, GL-EVENTS y Spaciotempo S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 24 de agosto de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
"Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Aida, contra la empresa Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L., se DECLARA la nulidad del despido efectuado el día 28 de julio de 2016, y se CONDENA a la mercantil demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían y al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 275,31 euros diarios, hasta el día de la readmisión.
Se DESESTIMAN las pretensiones de la demanda dirigidas contra Spaciotempo S.A. y GL Events.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dña. Aida constituyó junto a una tercera persona la sociedad ADM Estructuras SL mediante escritura pública de 02/07/1996, siendo designada en ese mismo acto como administradora única de la mercantil.
(Documento 1 de la parte demandante, folios 116 y siguientes)
En fecha 04/12/01 la demandante y la mercantil Generale Location S.A. suscribieron un precontrato de adquisición del 100% del capital social de ADM Estructuras S.L en favor de Generale Location S.A. o cualquiera de sus filiales,
estipulándose como precio total de la venta, para el caso de cumplirse con ciertos requisitos de facturación, 609.800,00 euros. Los puntos 9.3 y 9.4 del documento establecen que "tras la formalización de la compraventa de participaciones a que se refiere el pacto 2, se procederá a la renovación del Consejo de Administración de la Compañía, debiendo designarse para ocupar cargos en dicho órgano a las personas siguientes: Dª Aida, D. Isaac, D. Gabriel y D. Casimiro . Dª Aida será designada Director General de la Compañía y deberá permanecer en dicho cargo por un periodo mínimo de tres años, todo ello en las condiciones que se estipulan en el contrato que se une como Anexo nº 8." (documento nº 2 de la parte actora, folios 126 y siguientes)
En fecha 20/02/02 Dña. Aida, Generale Location S.A. y Polygone España S.A., (ambas mercantiles representadas en el mismo acto por D. Gabriel ) suscribieron un documento de cláusulas adicionales al contrato de 04/12/01 por el que Generale Location, S.A., transfería a su filial Polygone España S.A. los derecho y obligaciones dimanantes del referido contrato, para que fuera esta última sociedad la que finalmente formalizara la compraventa
pactada. La cláusula cuarta de dicho documento impone a la Sra. Aida la obligación de no competencia con ADM Estructuras S.L. o las sociedades del grupo Generale Location. (Folios 142 a 144)
El 20/02/02 la demandante y Polygone España S.A. formalizaron mediante escritura pública la compraventa de la totalidad de las acciones de ADM Estructuras S.L. (documento nº 3 de la parte actora, folios 145 y siguientes).
El mismo día Polygone España S.A. y Dña. Aida formalizaron un contrato de relación laboral especial de personal de alta dirección con el objeto de nombrar a la Sra. Aida directora general de Polygone, con efectos desde el mismo día. El referido contrato ha sido aportado por la parte actora como documento nº 12, cuyo contenido obra en folios 280 a 285 y se da por reproducido a efectos expositivos.
Mediante escritura pública de 19/07/02 fueron nombrados miembros del Consejo de Administración de Polygone España S.A. D. Gabriel,
D. Isaac, D. Joaquín y Dña. Aida, siendo designado el primero de ellos como presidente del Consejo de Administración.
A su vez, fueron designados consejeros delegados D. Gabriel, D. Isaac, D. Joaquín . (Documento nº 4 de la parte actora, folios 165 a 191)
La misma escritura, mediante remisión a la certificación protocolizada adjuntada a la misma, otorga poderes en favor de la Sra. Aida en la amplitud que se detalla en los folios 184 a 189 del expediente, que se dan por reproducidos a efectos expositivos.
Mediante escritura pública de 19/07/02 Polygone España S.A. cambió su denominación a Generale Location España, S.A. (Documento nº 5 de la parte actora, folios 193 y siguientes) Mediante escritura pública de 09/11/06 ADM Estructuras S.L. cambió su denominación social a Spaciotempo Arquitecturas efímeras S.L., y reeligió a Dña. Aida como administradora única por plazo de diez años.
(documento nº 6 de la parte actora, folios 207 y siguientes)
A través de escritura pública de compraventa de 15/09/09 Generale Location España S.A. vendió a Spaciotempo S.A. el 100% de las participaciones sociales de Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. (documento nº 8 de la parte actora, folios 225 y siguientes)
Por escritura notarial de 07/07/16 se elevó a público el acuerdo de la mercantil Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. de cesar como Administradora única a la Sra. Aida, alterando el sistema de administración para regirse por dos administradores solidarios y nombrando como tales a la propia Sra. Aida y a D. Plácido por plazo de 10 años. (Documento nº 10, folios 260 y siguientes)
Mediante escritura de 28/07/16 Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. elevó a público el acuerdo de cese de la Sra. Aida como administradora solidaria, a la vez que volvía a modificar el sistema de
administrador para instaurar el sistema de administrador único, posición que pasó a ocupar D. Plácido . (Documento nº 11 de la parte actora, folios 271 y siguientes)
El Sr. Plácido dedica el 10% de su actividad laboral a la administración de Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L., dedicando el grueso de su tiempo al desempeño de su cargo de Director General del Centro de Congresos Internacional de Barcelona, perteneciente al grupo GL Events.
(Declaración testifical del Sr. Plácido ).
El día 28/07/16 el administrador único de Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. remitió a la demandante una carta en la que manifestaba la decisión de la empresa de proceder a su cese como administradora solidaria y la finalización de sus servicios con la entidad, cuyo contenido obra en el folio 365 del expediente, que se da por reproducido a efectos expositivos.
Las nóminas abonadas por Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. (anteriormente denominada ADM Estructuras) a la demandante detallan como categoría profesional "gerente" y hacen constar como concepto de abono "sou administrador". (Bloque documental nº 13 de la parte actora, folios 286 y siguientes)
La Sra. Aida consta dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 01/07/96, sin solución de continuidad hasta al menos el 28/01/15. (documento nº 15 de la parte actora, folio 362)
Desde mediados del año 2015 aproximadamente la Sra. Aida, a través de sus asesores legales, mantuvo conversaciones con Spaciotempo Arquitecturas Efímeras S.L. y, a través de ella, con la matriz francesa, con el fin de regularizar la situación de la demandante en la Seguridad Social al considerar que debería estar encuadrada dentro del régimen general y no en el régimen especial de trabajadores autónomos.
En fecha 22 de marzo de 2016 el Sr. Carlos Daniel, director jurídico del grupo GL Events, remitió un correo electrónico a la demandante indicándole que procediera urgentemente a regularizar su encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social, procediendo a "realizar los seguros sociales de los últimos cuatro años". (folio 430)
El 2 de junio de 2016 el Sr. Luis Alberto, director ejecutivo del departamento de recursos humanos de GL Events remitió un correo a los asesores de la Sra. Aida manifestando que ese mismo día su abogado les haría llegar una propuesta. En un correo de 13 de julio de 2016 los asesores de la demandante manifestaron a los letrados que asesoraban a la empresa que el mejor modo de obtener la regularización era mediante denuncia a Inspección de Trabajo, reconociéndose por la empresa el encuadramiento incorrecto de la Sra. Aida, si bien ello supondría probablemente el abono de recargos y eventualmente la imposición de una sanción.
(Documento nº 19 de la parte actora, folios 431 y siguientes.
En fecha 28 de julio de 2016 la demandante formalizó denuncia ante Inspección de...
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ATS, 9 de Septiembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 5963/18, interpuesto por Spaciotiempo Arquitecturas Efímeras SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fec......