STSJ Comunidad de Madrid 48/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2019
Fecha16 Enero 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0008659

Procedimiento Recurso de Suplicación 1080/2018 F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 214/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 48/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1080/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO GUILLEN LIAÑO en nombre y representación de D./Dña. Pedro Francisco, contra la sentencia de fecha 16/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 214/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El 6 de abril de 2009, D. Pedro Francisco solicitó la prestación por jubilación f‌lexible. Por resolución de fecha 16 de abril de 2009 se reconoció el derecho a la prestación por jubilación ordinaria, minorando el importe en la misma proporción inversa a la reducción de jornada de trabajo realizada. Como consecuencia de ello, el importe de la pensión desde el 1 de abril de 2009 sería de 1.940,63 euros, pudiendo trabajar un 25% de la jornada ordinaria.

SEGUNDO

El 30 de marzo de 2009, el demandante f‌irmó un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial con ALPADI, S.A. como director. El demandante era Consejero del Consejo de Administración de la empresa, Alto Cargo, con una participación en el capital social superior al 50%. El demandante ha desempeñado dicho cargo hasta el 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

El 1 de octubre de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a anular el alta del demandante en el Régimen General, así como a tramitar de of‌icio su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1 de octubre de 2014 "de acuerdo con su participación en el capital social de ALPADI, SA". Asimismo, con fecha 10 de septiembre de 2015, se revocó el derecho a la pensión de jubilación f‌lexible reconocido, con efectos desde el 12 de febrero de 2015, como consecuencia de la anulación del alta en el Régimen General de fecha 1 de octubre de 2014; se suspendió el abono de la pensión de jubilación con efectos desde el 1 de octubre de 2014, "por ser incompatible la actividad laboral por cuenta propia desarrollada desde el 1 de octubre de 2014 con el percibo de la pensión de jubilación", declarando que se había percibido indebidamente la cantidad de 25.085,10 euros y que debía devolver tal importe.

CUARTO

Contra la resolución de fecha 2 de junio de 2015 que acordó anular el alta de D. Pedro Francisco como trabajador por cuenta ajena de 1 de abril de 2014, acordándose asimismo tramitar de of‌icio el alta en el RETA con fecha real de 1 de octubre de 2014 y efectos de 1 de abril de 2015, se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha 2 de octubre de 2015. Contra dicha resolución, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue resuelto por Sentencia de la Sección Tercera del TSJ Madrid, de lo Contencioso-administrativo, conf‌irmando la resolución impugnada.

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 por la que se revocó el derecho a la pensión de jubilación f‌lexible y se suspendió el abono de la pensión de jubilación, con obligación de devolución de 25.085,10 euros. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 21 de enero de 2016" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD social y CONFIRMO la resolución de fecha 21 de enero de 2016 que desestima la reclamación previa frente a la resolución de fecha 10 de septiembre de 2015" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Pedro Francisco, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, de fecha 16 de abril de dos mil dieciocho, en procedimiento 214/2016 de Seguridad Social, desestima la demanda interpuesta por don Pedro Francisco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la

que impugna la Resolución de fecha 21 de enero de 2016 que desestima la reclamación previa contra la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015, por la cual se revoca su derecho a pensión de jubilación f‌lexible previamente reconocido, con efectos del 12 de febrero de 2015, y se anula el alta en el RGSS de fecha 1 de octubre de 2014, por ser incompatible la actividad laboral por cuenta propia desarrollada desde el 1 de octubre de 2014 con el percibo de la pensión de jubilación, y se declara percibida indebidamente la cantidad de 25.085,10 euros, que se le reclaman.

El fallo de instancia se fundamenta en el contenido de la Sentencia dictada por la Sección Tercera del TSJ de Madrid, de los Contencioso Administrativo de fecha 25 de enero de 2017, cuya motivación transcribe por la Juzgadora de instancia y que consta al folio 301 de los Autos.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de Don Pedro Francisco

, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley...

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