STSJ Comunidad Valenciana 122/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:62
Número de Recurso812/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 812/2018

Recurso de Suplicación 000812/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000122/2019

En el Recurso de Suplicación 000812/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000101/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de Agueda asistida por el letrado Mario Tornay Vallejo, contra ISS FACILITY SERVICES SA y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA,, asistidas por el letrado Eduardo Soler Alvarez, y contra CARREFOUR SA CAMPANAR asistida por la letrada Sof‌ia Mico Albuixech y en los que es recurrente Agueda, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Agueda, absolviendo a los codemandados ISS FACILITY SERVICES,S.A, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., y la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Agueda nació el NUM000 - 1953, y ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ISS Facility Services,S.A. con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad reconocida del 1-4-1996 y salario diario de 41,27 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El 6-9-2014 la demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios de limpiadora en el centro de trabajo de Carrefour en Campanar (Valencia), y se dirigía a rellenar los cubos de agua en la zona ubicada en el patio de mercancías. Al parecer había restos de agua en el suelo debido a las operaciones de enjuague de contenedores que realizan los trabajadores del centro comercial. Al llegar la trabajadora a esta zona dejó el carro de limpieza y se dirigió hacia la manguera, cuando al pisar una zona con agua uno de los pies se deslizó, provocando la pérdida de equilibrio y la consiguiente caída. TERCERO.- Por consecuencia del referido accidente de trabajo la actora permaneció en Incapacidad Temporal, según la base reguladora diaria de 38,90 euros más la mejora voluntaria mensual de 167,19 euros, desde el 6-9-2014 al 25- 3-2015, y desde el 1-5-2015 al 5-9-2015, habiendo permanecido los

doce primeros días hospitalizada, y causando alta en I.T. por consecuencia del reconocimiento del grado de Incapacidad Permanente Total cualif‌icada con efectos del 6-9-2015 y según la base reguladora mensual de

1.214,79 euros, en base al dictamen del EVI de 25-9-2015 en el que se establece que por causa del accidente de trabajo de 6-9-2014 presenta el cuadro clínico de fractura subcapital cadera izquierda, con prótesis total de cadera izquierda. CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo se emitió informe relativo al accidente sufrido por la actora en virtud de actuación iniciada el 22-9-2014, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, y en el que se da cuenta de la descripción del accidente, de que el puesto de trabajo de la demandante está evaluado en relación con las medidas correctoras concernientes a resbalones y a la deambulación por espacios húmedos, que la trabajadora ha sido declarada apta en reconocimiento médico de 20-6-2013, que ha recibido formación e información preventiva, que en materia de coordinación de actividades, la empresa ha facilitado a la trabajadora la información relativas a las medidas preventivas en el centro de trabajo, aunque en ella se omite la identif‌icación de medida preventiva respecto del riesgo de caídas al mismo nivel como consecuencia de suelos mojados o húmedos, que la empresa no comunicó en plazo el accidente de trabajo, lo que motivó el requerimiento verbal de la Inspección actuante, que por C.C.Carrefour,S.A. se ha procedido a modif‌icar la disposición de la toma de agua del patio de mercancías, para así mejorar el secado de la zona, y que se ha efectuado asimismo requerimiento en forma a ambas codemandadas para que en plazo de un mes instalen bandas antideslizantes, o cualquier otro dispositivo, que impida la caída de trabajadores en circunstancias normales, en el suelo que rodea la zona de toma de agua del lugar donde acaeció el accidente de trabajo de la actora. QUINTO.- La empresa ISS Facility Services,S.A. fue objeto de distintos requerimientos por parte de la actora, y en su condición de representante legal de los trabajadores, relativos a la entrega de los equipos de protección individual (EPI's) en el periodo comprendido desde el 14-11-2007 al 12-12-2009, motivando denuncia de 4-1-2010 ante la Inspección de Trabajo, cuya actuación dio lugar a que la empresa diese cumplimiento a la obligación convencional de entrega de la uniformidad, solicitándose el 27-1-2010 por la denunciante el archivo de la actuación inspectora debida a esa denuncia, al haberse solucionado la situación que dio lugar a la misma. SEXTO.- La empresa ISS Facility Services,S.A. ha hecho entrega a la demandante de los correspondientes EPI's, y en particular le hizo entrega el 11-9-2013 de calzado de seguridad, guantes de seguridad y uniformidad de trabajo, habiéndole impartido formación relativa a la prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo, e información sobre los riesgos del puesto de trabajo, ha seguido protocolos de vigilancia de la salud de la trabajadora y ha proporcionado documentación relativa a la coordinación de empresas en materia de prevención de riesgos laborales. SÉPTIMO.- El 1-3-2014 se estableció el contrato-marco para la prestación de los servicios de limpieza por la empresa ISS Facility Services,S.A. en los centros de trabajo de C.C. Carrefour,S.A. y en el periodo 2014-2016, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, y en el que se contiene expresa regulación del régimen de prevención de riesgos y de las medidas, procedimientos y medios a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR