STSJ Andalucía 114/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:569
Número de Recurso4393/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución114/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 4393/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 de enero de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 114/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Manuel Alonso Escacena, en nombre y representación de ADH ISLANTILLA, S.L., contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva en sus autos n.º 603/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, doña Adelina y don Ángel Daniel presentaron demanda por despido contra ÁMBITO SUR HOTELES, S.L. en concurso, AVINTIA DESARROLLO HOTELERO (ADH), AVINTIA DESARROLLO HOTELERO DEL SUR, S.L. (ADH SUR) y AVINTIA DESARROLLO HOTELERO ISLANTILLA, S.L. (ADH ISLANTILLA), la Administración Concursal de la primera y el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio el 19 de septiembre de 2016, desistiendo la parte actora de su demanda respecto de ADH, y se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

" I.- Dª Adelina, mayor de edad, con NIE NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Ámbito Sur Hoteles SL, como fregadora y centro de trabajo en el hotel Hotel Ocean Islantilla (Isla Cristina, Huelva).

La prestación de servicios por cuenta de Ámbito Sur SL se ha venido desarrollando durante los intervalos de tiempo que se detallan en el informe de vida laboral, que damos por reproducido ( folios 207 y ss) . En concreto:

-desde el 01.07.11 al 11.09.11

-desde el 23.06.12 al 30.09.12

-el 13.10.12

desde el 25.05.13 al 26.05.15

desde el 31.05.13 al 02.06.13

desde el 14.06.13 al 16.06.13

desde el 20.06.13 al 08.10.13

desde el 15.05.14 al 18.05.14

desde el 30.05.14 al 11.10.14

Según las nóminas de junio a septiembre de 2014, el promedio de emolumentos percibidos por la Sra. Adelina asciende a 36,38 euros diarios, incluida prorrata de pagas. En las mismas consta que su centro de trabajo era el hotel Hotel Ocean Islantilla (Isla Cristina, Huelva).

D. Ángel Daniel, mayor de edad, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Ámbito Sur Hoteles SL, como valet/mozo y centro de trabajo en el hotel Hotel Ocean Islantilla (Isla Cristina, Huelva).

La prestación de servicios por cuenta de Ámbito Sur SL se ha venido desarrollando durante los intervalos de tiempo que se detallan en el informe de vida laboral, que damos por reproducido (folios 217 y ss) . En concreto:

-desde 19.07.13 al 22.9.13

desde el 10.05.14 al 18.05.14

desde el 29.05.14 al 01.06.14

desde el 05.06.14 al 30.09.14

El salario del actor asciende a 41,18 euros diarios, incluida prorrata de pagas. En las nóminas consta que su centro de trabajo se ubica en la Avda de Islantilla (Isla Cristina, Huelva).

II .- La empresa demandada Ámbito Sur Hoteles SL explotaba diversas instalaciones hoteleras: Asur Hotel Islantilla Suites & Spa en Lepe, el Hotel Asur Isla Cristina y Hotel Asur Ocean Islantilla, en la localidad onubense de Isla Cristina.

Cada establecimiento hotelero, Asur Hotel Islantilla Suites & Spa, Hotel Asur Isla Cristina y Hotel Asur Ocean Islantilla, contaba con su propio personal, instalaciones y medios materiales.

Los hoteles Asur Hotel Islantilla Suites & Spa y Hotel Asur Ocean Islantilla disponían de su propio Comité de Empresa.

III .- Los tres establecimientos eran de temporada abriendo sus puertas cada año entre los meses de febrero a noviembre, aproximadamente.

El informe de vida laboral de la empresa Ámbito Sur Hoteles SL a los folios 28 y ss se da por reproducido.

IV .- ADH Islantilla SL, con CIF B 87272324, fue constituida ante el Notario D. José María Madridejos Fernández, en Madrid, mediante escritura pública otorgada el 29.04.15. Figura anotada en el Registro de Turismo de Andalucía como titular del establecimiento hotelero ADH Islantilla SL por resolución de agosto de 2015 de la Delegación territorial en base una comunicación previa instada de 03.07.15.

Avintia Desarrollos Hoteleros del Sur SL, con CIF B87263026, fue constituida ante el Notario D. José María Madridejos Fernández, en Madrid, mediante escritura pública otorgada el 15.04.15. Figura anotada en el Registro de Turismo de Andalucía como titular del establecimiento hotelero ADH Hotel Isla Cristina SL por resolución de agosto de 2015 de la Delegación Territorial en base una comunicación previa instada e 03.07.15.

V .- El 27.04.15, fecha en la que aún no se había procedido a la apertura al público del hotel ni la parte actora había sido llamada para incorporarse a su puesto de trabajo, la presidenta del Comité de Empresa de Asur Hoteles Suites & Spa SL, vía burofax, dirigió a la demandada comunicación en la que expresaba lo que reza a continuación: "Que ante la inseguridad jurídica que estamos sufriendo los trabajadores respecto a la fecha de apertura del centro de trabajo, comunico que si el día 10.05.15 no he recibido respuesta al respecto, entendemos que se ha producido nuestro despido de forma tácita, por lo que cada trabajador podrá emprender las acciones legales oportunas."

VI .- El día 22.06.15 la Comunidad de Propietarios de la Parcela A de la UET-1 del Plan Parcial 1 de Islantilla y ADH Islantilla SL suscribieron contrato de arrendamiento de explotación conjunta en régimen hotelero, cuyo objeto era el arriendo del inmueble descrito en el Expositivo I, zonas comunes, instalaciones, mobiliario y licencias descritas en el contrato por 12 años desde la f‌irma de dicho contrato.

Al día siguiente, la Comunidad de Propietarios de la Parcela B de la UET-1 del Plan Parcial 1 de Islantilla y ADH Islantilla SL suscribieron contrato de arrendamiento de explotación conjunta en régimen hotelero.

Ambos contratos se referían a la explotación del Hotel Asur Ocean Islantilla.

VII .- La Comunidad de Propietarios de la Parcela E-3 del Plan Parcial 5 de Huerto Dorado y Avintia Desarrollos Hoteleros del Sur SL suscribieron contrato de arrendamiento de explotación conjunta en régimen hotelero donde se ubica el Hotel Asur Isla Cristina.

VIII .- Desde el cierre de la campaña de 2014 en noviembre hasta junio 2015 se gestaron diversas reuniones entre representantes de la empresa y de los propios trabajadores en las que se hacía saber al personal de la demandada Ámbito Sur Hoteles SL que se estaban buscando soluciones, incluida la búsqueda de inversores, para la apertura de los tres hoteles explotados por Ámbito Sur Hoteles SL.

Así, el 25.06.15, en los locales de la Federación Onubense de Empresarios, se celebró reunión a la que asistieron, entre otros, representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO, miembros del Comité de Empresa del hotel Ocean Islantilla y asesores de las empresas ADH y Ámbito Sur Hoteles SL y en ella se acordó lo siguiente:

" 1.- Comienza D. Eulalio presentando a los asistentes y exponiendo que dos sociedades del grupo AVINTIA y en concreto su división hotelera has suscrito el pasado día 22 de junio de 2015 contrato de arrendamiento por 12 años, asumiendo respectivamente la posición de arrendatarias de los hoteles:

a.- Hotel Ocean de Islantilla, la sociedad ADH ISLANTILLA S.L.

b.-Hotel Isla Cristina, la sociedad AVINTIA DESARROLLOS HOTELEROS S.L.

Dichos contratos han sido suscritos con la propiedad de los hoteles, esto es la comunidad de propietarios respectiva de cada uno de ellos.

  1. - Figura en dichos contratos y la propiedad así lo informó, que tales establecimientos fueron explotados con anterioridad por la entidad Ámbito Sur, S.L. empleadora de la plantilla de ambos Hoteles.

  2. -Es intención de ADH, (GRUPO AVINTIA), subrogar a la plantilla de tales establecimientos respetando, la antigüedad, condiciones laborales, deuda salarial pendiente en su caso, y de seguridad social, de la plantilla que asume, en virtud de la más estricta aplicación del art. 44 ET . Al respecto de la aplicación de este precepto, Ámbito Sur, ocuparía la posición de cedente, del personal que integra la plantilla de los dos hoteles citados, Ocean e Isla Cristina

  3. -Asimismo y habiendo tenido conocimiento de que la sociedad citada, tenía otros intereses en la zona, y gestionaba otros Hoteles en Andalucía, se deja claro que ADH tan solo ha concertado los contratos de arrendamiento citados, con tales establecimientos, únicos que puede asumir del conjunto de los intereses económicos de todo tipo que tuviese Ámbito Sur S.L.

  4. -Igualmente se expresa que, a juicio de los presentes los dos Hoteles, constituyen unidades productivas autónomas y deslindadas de cualquier otro Hotel, siendo gestionados de modo autónomo, tanto entre si, como con respecto a cualquier otro Hotel que la compañía pudiese poseer.

  5. -Es intención de ADH concretar la plantilla que va a asumir en virtud de título sucesorio o subrogatorio, sin que le sea posible asumir a personal alguno ajeno a las plantillas estructurales y f‌ija-discontinua, de los dos Hoteles arrendados. El objeto de la presente reunión, dado que se piensa abrir los establecimientos el 1 de julio de 2015, es solicitar auxilio de las dos centrales sindicales más representativas, presentes en la reunión, y de los miembros del comité, a f‌in de delimitar el personal adscrito, y por tanto subrogable, con el f‌in de no dejar fuera a ningún trabajador que haya prestado servicios con regularidad, en los dos Hoteles citados y...

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