STSJ Galicia , 15 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2019:262
Número de Recurso2709/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002469

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002709 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000490 /2016

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: JORGE LOPEZ ABAD

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENMACOSA, S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA EMMA OJEA CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002709/2018, formalizado por el LETRADO D. JORGE LOPEZ ABAD, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia número 610/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000490/2016, seguidos a instancia de Guillermo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENMACOSA, S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENMACOSA, S.A., MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 610/2017, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante ha venido siendo trabajador por cuenta ajena de la mercantil ENMACOSA SA, la cual se encuentra en situación legal de concurso, en fase de liquidación. Su salario mensual era de 1.472,92 mensuales, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido). 2°.- Al trabajador se le reconocen, por la administración concursal de dicha mercantil, un salario de 1.104,70 para la mensualidad de junio de 2014; de 897,80 €, en concepto de paga extra de julio de 2014; de 1.141,52 para las mensualidades de julio y de agosto de 2014; y de 1.109,93 e, para la mensualidad de septiembre de 2014 (documento n° 1 del ramo de prueba de la demandante). 3°.- El demandante cursó un proceso de incapacidad temporal, por accidente de trabajo, entre el 09/05/2014 y el 05/09/2014, en que fue alta por mejoría (documento n° 2 del ramo de prueba del demandante). 4°.- La empresa demandada realizó las siguientes cotizaciones por el trabajador demandante ante la TGSS (TC2 aportados con el ramo de prueba de la demandada): abril de 2014.- 1.472,92 € junio de 2014.- 1.104,60 € (en concepto de compensación IP por AT y EP) julio de 2014.- 1.141,42 € (en concepto de compensación IP por AT y EP) Agosto de 2014.- 1.141,42 € (en concepto de compensación IP por AT y EP) Septiembre de 2014.- 184,10 € (en concepto de compensación IP por AT y EP) 5°.- Por Resolución del INSS, de fecha 12/04/2016, se declaró la falta de competencia de dicho organismo para conocer de la reclamación formulada. 6°.- En fecha de 28/01/2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 11/02/2016, el cual concluyó por intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la mercantil ENMACOSA SA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Guillermo, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la mercantil demandada ENMACOSA SA a abonar al actor, en los conceptos indicados, la cantidad de setecientos cuarenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (749,35 €), con responsabilidad subsidiaria de la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los términos indicados en esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, para que se redacte en la forma siguiente: "De las cantidades reclamadas en demanda, al trabajador se le adeudan 3.571,64 €, tal y como se acredita por la administración concursal de la demandada Enmacosa, las siguientes cantidades en concepto de IT:

1.104,70 € paga correspondiente Incapacidad Temporal junio 2014.

1.141,42 € paga correspondiente Incapacidad Temporal julio 2014.

1.141,42 € paga correspondiente Incapacidad Temporal agosto 2014.

184,10 € paga correspondiente Incapacidad Temporal septiembre 2014".

El motivo debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto de la certif‌icación de la administración concursal y del cálculo efectuado por la propia Mutua La Fraternidad (folios 14, 16 y 35 de los autos).

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 193. c) de la LRJS, denuncia formula el recurrente el motivo segundo de suplicación, en el que denuncia: en el apartado I infracción del art. 24 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, en relación con los arts. 214, 215, 2 LEC, 224, 2 LRJS y 267. 5 LOPJ y STC 136/1998, 264/2005 y 250/2005 ), por entender que el fallo de la sentencia es incongruente tanto con el "petitum" como con el objeto de debate, dado que ninguna de las partes debatió en juicio los términos en que se estima parcialmente la demanda. En el apartado II denuncia infracción de los arts. 4, 26 y siguientes y 45 del ET, en cuanto a la...

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