STSJ Galicia 119/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:36
Número de Recurso3485/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0000547

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003485 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Agapito

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

RECURRIDO/S: Alonso

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003485/2018, formalizado por el letrado don Miguel Ángel Vidal Pan, en nombre y representación de D. Agapito, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112/2018, seguidos a instancia de D. Agapito frente a D. Alonso, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra D. Alonso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para el demandado, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (aumento de volumen de trabajo) a tiempo completo, con antigüedad de 11/09/2017, prorrogado el 01/11/2017, categoría profesional de Conductor Furgoneta, y con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 1.337,30 € (nómina de diciembre de 2017). No consta que el demandante, en el año inmediatamente anterior a la extinción de la relación jurídico-laboral, haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.-2º.- La empresa demandada resultó adjudicataria, en fecha de 23/10/2017, del concurso realizado por la empresa CORREOS EXPRESS para la prestación del servicio de Arrastre Terrestre entre Coruña-BenaventeMadrid-Benavente-Coruña.- 3º.- La empresa demandada ha tenido entre el 11/09/2017 y el 31/12/2017 hasta un máximo de tres trabajadores.- 4º.- El demandante inició, en fecha de 11/12/2017, un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de "estado de ansiedad", y con una previsión, a esa fecha, de corta duración. La primera de las revisiones se f‌ijó para el día 18/12/2017, no constando unido a autos el parte de conf‌irmación correspondiente a dicho examen médico. A partir del tercer parte de conf‌irmación, de fecha 29/01/2018 la misma se pasó a considerar de larga duración. Dicho proceso de IT concluyó en fecha de 03/05/2018.- 5º.- Los vehículos que el demandado tiene dados de alta en el sistema de registro de la empresa FUEL IBÉRICA SL, dedicada al suministro de combustible, repostaron entre el 11/09/2017 y el 11/12/2017 en estaciones de servicio de distintos lugares dentro de España, así como en diversas localidades de otros países europeos, tales como Francia, Reino Unido, Alemania o Italia (of‌icio remitido por FUEL IBÉRICA).- 6º.-La empresa demandada comunicó al trabajador demandante, por medio de burofax, remitido el 16/12/2017, la extinción, a fecha de 31/12/2017, de la relación jurídico-laboral que los vinculaba, por f‌inalización del periodo de contrato.- 7º.- En fecha de 15/01/2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 30/01/2018, el cual concluyó sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Agapito, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Alonso de los pedimentos frente a este deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Agapito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante y absuelve al demandado de las peticiones deducidas en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos probados, en concreto:

  1. La modif‌icación del ordinal primero para que se añada el siguiente párrafo: "El contrato especif‌icó como causa o circunstancia que lo justif‌ique "aumento de volumen de trabajo".

    Tal circunstancia ya aparece recogida en dicho hecho probado.

  2. La modif‌icación del propio ordinal primero para el que propone el siguiente texto alternativo: "El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para el demandado, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (aumento de volumen de trabajo) a tiempo completo, con una antigüedad de 11/09/2017, prorrogado el 01/11/2017, categoría profesional de Conductor de Furgoneta, y con un salario mensual bruto, "SEGÚN CONVENIO DE 1.480,20 € MES" con prorrata de pagas extras". Asimismo, se propone la siguiente "El trabajador realizó las siguientes horas extraordinarias: Septiembre de 2017: 43 horas extra. Octubre de 2017: 83 horas extra. Noviembre de 2017: 80 horas extra. Diciembre de 2017: 34 horas extra". "El precio de la hora extra por Convenio se f‌ija en un 30% de recargo sobre la hora normal en hora extraordinaria normal y un 100% de recargo en hora extraordinaria en festivo". "El salario real del trabajador, incluyendo las horas extra, asciende a: Septiembre.- 1.490,27 €. Octubre.- 2.478,25 €. Noviembre.- 2.446,20 €. Diciembre.- 2.017,00 €".

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