STSJ Comunidad Valenciana 107/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:143
Número de Recurso3574/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3574/18

Recurso de Suplicación 003574/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000107/2019

En el Recurso de Suplicación 003574/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000717/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Luis Pedro asistido por el letrado D. Jose Rafael Poveda Ivorra y representado por la procuradora Dª. Maria Jose Bosque Pedros, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL representada por el letrado D. Jose Manuel Martin Sebastia, y en los que es recurrente Luis Pedro y la FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Debo ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN exclusivamente respecto de la acción de reconocimiento de derecho a la reincorporación anticipada el 18 de agosto de 2014. Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Luis Pedro, con DNI nº NUM000 y af‌iliación al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, contra la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, con CIF G-73038457, y, en consecuencia, procede condenar a la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL a abonar al trabajador demandante la cantidad total de 1625,60 euros brutos en concepto de salarios devengados y no abonados, pues no se probó su pago, correspondientes al período comprendido entre el 18 de agosto y el 18 de septiembre de 2014, sin perjuicio de los correspondientes descuentos que a la f‌irmeza de la presente resolución pudieren corresponder por sanciones que ya hayan adquirido f‌irmeza al momento del abono f‌irme de la condena al pago de la cantidad antedicha.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Luis Pedro, con DNI nº NUM000 y af‌iliación al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, comenzó a prestar sus servicios profesionales en la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, con CIF G-73038457, dedicada a la realización de actividades psicosociales, el 11 de noviembre de 2002 hasta f‌in incierto (f‌inalmente resultó ser el 31 de diciembre de 2012), en la categoría profesional de EDUCADOR,

mediante contrato de duración determinada (obra o servicio), en jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de Lunes a Domingo, en el centro de trabajo Pareja de Cabrera Villena, percibiendo salario según convenio y siendo aplicable el convenio colectivo de la Fundación publicado en el BOE de 4 de julio de 2013 (nº159). Posteriormente, un nuevo contrato de idéntica naturaleza al anterior (obra o servicio) suscrito el 1 de enero de 2003 y también de duración incierta, que f‌inalizó el 31 de diciembre de 2003. Un nuevo contrato de la misma naturaleza (obra o servicio) y de duración incierta llegaría el 1 de enero de 2004, y otro posterior de las mismas características (obra o servicio determinado) de duración incierta, suscrito el 19 de julio de 2004, del cual fue comunicada su conversión a indef‌inido el 1 de enero de 2006. Por medio de escrito de fecha 17 de enero de 2014, las partes acordaron el cambio de categoría profesional del demandante, de ser Educador en el Centro de Día LEVANTE de la calle García Andreu nº34 bajo de Alicante, para pasar a ser desde el 1 de febrero de 2014 AUXILIAR EDUCATIVO (folios 119 a 122). Unos hechos todos ellos no controvertidos. SEGUNDO.-Por escrito sellado el 17 de febrero de 2013, el trabajador solicitó a la Fundación excedencia del 17 al 28 de marzo de 2014 para cuidado de un hijo (folios 124 y 125), la cual le fue concedida por la Fundación en forma de Acuerdo de licencia no retribuida de fecha 3 de marzo de 2014 (folios 125 y 126). Una nueva solicitud de excedencia posterior llegaría mediante impreso presentado el 15 de mayo de 2014, para disfrutar del 16 de junio al 30 de noviembre de 2014 (folios 127 y 128), la cual también le fue concedida por la Fundación en forma de Acuerdo de excedencia fechado el 2 de junio de 2014 (folios 129 y 130). TERCERO.-El 12 de julio de 2014, la Fundación y el trabajador Don Bartolomé suscribieron contrato de interinidad para sustituir este último al trabajador aquí demandante durante el período comprendido entre el 12 de julio y 30 de noviembre de 2014 (folios 582 a 584). CUARTO.- Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2014, el trabajador interesó su reincorporación anticipada a su puesto de trabajo el 18 de agosto de 2014 (folio 131), lo que le fue denegado por la Fundación en Acuerdo de fecha 23 de julio de 2014 (folios 132 a 134), insistiendo posteriormente el trabajador en su petición de reincorporación anticipada mediante escrito fechado el 29 de julio de 2014 (folio 135), el cual se envió por burofax a la Fundación el 22 de agosto de 2014 (folio 136). QUINTO.-Por escrito de fecha 1 de agosto de 2014, la Fundación documentó conceder de forma excepcionalísima al demandante la reincorporación anticipada procedente de su excedencia, con efectos de reincorporación el 18 de agosto de 2014 (folios 602 y 603). SEXTO.- En escrito fechado el 22 de agosto de 2014, la Fundación documentó PLIEGO DE CARGOS contra el trabajador por lo que entendió una falta leve por ausencia de un día al trabajo sin comunicar ello por escrito de forma justif‌icada, en concreto la jornada del 21 de agosto de 2014, indicando la Fundación que ello procedía tras aceptar la reincorporación anticipada con fecha 1 de agosto de 2014 y ser dado de alta el 18 de agosto de 2014 (folio 527). Un documento enviado por burofax al trabajador a la dirección AVENIDA000 NUM002 - NUM003 de Alicante (folios 137 a 141). Posteriormente, por escrito fechado el 4 de septiembre de 2014, la Fundación documentó su pliego de cargos dirigido al trabajador aquí demandante, en relación con una falta muy grave por quebrantar la buena fe contractual, al presentar papeleta de conciliación por despido, cuando, según la Fundación, había sido admitida su reincorporación anticipada (folios 142 a 148). Finalmente, por escrito de 17 de septiembre de 2014 se le informó la imposición de sanción def‌initiva consistente en despido disciplinario (folios 149 a 155). SÉPTIMO.- En fecha 28 de agosto de 2014, tuvo lugar sin avenencia el acto de conciliación administrativa. OCTAVO.- La parte demandante no ocupó en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Luis Pedro y demandada la FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL siendo impugnada por las representaciónes procesales de ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante contiene un doble pronunciamiento: estima la falta de acción opuesta por la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial respecto de la acción de despido ejercitada por don Luis Pedro ; y condena a la citada Fundación a abonar al Sr. Luis Pedro la cantidad de 1.625,60 euros por salarios adeudados correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 18 de septiembre de 2014, sin perjuicio, añade, "de los correspondientes descuentos que a la f‌irmeza de la presente resolución pudieran corresponder por sanciones que ya hayan adquirido f‌irmeza al momento del abono f‌irme de la condena al pago de la cantidad antedicha".

  1. Este pronunciamiento es recurrido por ambas partes: por el demandante, para que se declare su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo con efectos del día 18 de agosto de 2014 "con la indemnización por los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta su efectiva reincorporación"; y por la Fundación demandada, para que se anule la condena al pago de salarios por incongruencia de la sentencia; o, en su

defecto, para que se revoque ese pronunciamiento de condena por entender que no le asiste a don Luis Pedro

el derecho a percibir salarios en el periodo al que se contrae la reclamación.

Se abordará en primer lugar el recurso del trabajador y, acto seguido, el de la empresa pues, en cierto modo, este recurso viene condicionado por la respuesta que demos a aquél.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso presentado en nombre don Luis Pedro se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la revisión del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida en un triple sentido:

  1. Que se añada al hecho probado segundo para que se deje constancia de que la segunda excedencia que solicitó lo fue también "para atender a familiares que necesitan cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad dentro del segundo grado de consanguinidad o af‌inidad".

    Como se argumenta en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016 ) recogiendo una doctrina tradicional, para que la modif‌icación de los hechos que la sentencia declara probados pueda prosperar es necesario que el error sea trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda...

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