STSJ Comunidad de Madrid 27/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:1117
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0028392

Procedimiento Recurso de Suplicación 229/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 651/2016

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 27/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diez de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 229/2018, formalizado por el LETRADO D. CESAR DOMINGO MESEGUER GOMEZ en nombre y representación de D. Eulogio, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 651/2016, seguidos a instancia de D. Eulogio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor venía prestando servicios para la empresa CONTROL INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y AUTOMATIZACION SL hasta que mediante carta de 09/05/2013 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con fecha de efectos de fecha 24/05/2013. (Documental de la parte actora)

SEGUNDO.- Presentada la preceptiva papeleta de conciliación por el actor frente al despido de que había sido objeto, en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC en fecha 19/06/2013, ambas partes alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos del día 24/05/2013 y ofreció al trabajador demandante la cantidad total de 30.643,23 € netos, desglosada en los siguientes conceptos:

27.600 € de indemnización, 1.283,90 € por el salario de los 24 días de mayo de 2013, 611,54 € de vacaciones y

1.147,79 € de parte proporcional de pagas extras. Dicha cantidad total se acordó abonarla mediante transferencia bancaria en el plazo de una semana, lo cual fue aceptado por el trabajador. (Documento 2 adjunto a la demanda)

TERCERO.- Presentada demanda de ejecución del acta de conciliación, por el Juzgado Social 32 de Madrid se dictó auto de fecha 24/07/2016, acordando despachar ejecución a favor del trabajador ejecutante y frente a la empresa demandada, por un principal de 30.643,23 €, más 1.838,59 € y 3.064,32 € de intereses y costas. (Documentos 3 y 4 adjuntos a la demanda)

CUARTO.- Por Decreto de fecha 13/06/2014, dictado por el Juzgado de lo social nº 32 de Madrid, se declaró la insolvencia provisional de la empresa CONTROL INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y AUTOMATIZACION SL. (Documento 5 adjunto a la demanda)

QUINTO.- En fecha 07/07/2015 por la parte demandante se presentó solicitud de prestaciones al FOGASA dando lugar a los siguientes expedientes:

Por la reclamación de salarios, el expediente nº NUM000 ; habiéndose dictado por el citado organismo resolución de fecha 30/06/2016, en la que reconoce al actor el derecho a percibir, en concepto de salarios, la cantidad de 2.348,49 €.

Por la reclamación de indemnización, el expediente nº NUM001 ; habiéndose dictado por el citado organismo resolución de fecha 06/08/2015 en la que se acordó denegar la prestación solicitada.

(Documental de la demandada y adjunta a la demanda)

SEXTO.- El Fondo de Garantía Salarial ha abonado al actor la cantidad de 2.348,49 € en concepto de prestación de garantía salarial. (Documental de la demandada)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Eulogio FRENTE AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; CONDENANDO AL REFERIDO ORGANISMO DEMANDADO A ABONAR AL ACTOR, EN CONCEPTO DE DIFERENCIA DE GARANTÍA SALARIAL, LA CANTIDAD DE 504,34 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Eulogio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estima la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2017, parcialmente, la demanda del actor frente al Fogasa, en reclamación de cantidad, por diferencias de la garantía salarial que cifra en 504,34 euros, respecto a la recibida del FOGASA; desestimando la petición indemnizatoria, constando acreditado documentalmente que la resolución del expediente excedió del plazo de tres meses previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del actor, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con denuncia del art. 33 del ET, art. 43.1 y 2 y 3

  1. de la LRJAPYPAC en relación con el art. 28.7 del R.D 505/1985 y art. 24 de la LPAC en consonancia con la Doctrina del T.S. en Unif‌icación de Doctrina que relata.

SEGUNDO

El motivo debe ser estimado con revocación parcial de la sentencia de instancia, en el sentido de estimar la totalidad de la demanda del actor y la solicitud de prestaciones al FOGASA en los dos expedientes que se relacionan en el ordinal quinto de...

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