STSJ Castilla-La Mancha 18/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:43
Número de Recurso1552/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0001503

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001552 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000447 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Efrain

ABOGADO/A: JULIAN RAMON GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/19

En el Recurso de Suplicación número 1552/17, interpuesto por la representación legal de Efrain, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 30 de junio de 2017, en los autos número 447/16, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Efrain, asistido del Letrado D. Julián Ramón García, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Antonino Castillo Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmándose la Resolución de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Bienestar Social de fecha 3 de mayo de 2016, que ratif‌icaba otra de fecha 18 de abril de 2016".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Efrain, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1981, por Resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de 2015, le fue reconocido el derecho a pensión de invalidez no contributiva por una cuantía mensual de 366,90€ a fecha 1 de mayo de 2015, al tener un grado reconocido de discapacidad del 65% (documento nº 1 de la demanda y documento nº 2 del expediente administrativo, que se da aquí por reproducido).

SEGUNDO

Con fecha 19 de marzo de 2016, D. Efrain contrajo matrimonio con Dª Almudena, con DNI nº NUM002, procediendo el Sr. Efrain a comunicar este nuevo hechos a la Dirección Provincial de Albacete de la Consejería de Bienestar Social el día 7 de abril de 2016, (documentos nº 2 y 3 de la demanda y documentos números 3 a 6 del expediente administrativo).

Dª Almudena está divorciada previamente conforme a la sentencia nº 58/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Roda, en los autos de divorcio contencioso nº 1106/2013, en virtud de la cual se le atribuye la guarda y custodia de los tres hijos, que conviven junto con su madre y D. Efrain (documento nº 4 de la demanda y documento nº 7 del expediente administrativo).

TERCERO

Por Resolución por la Dirección Provincial de Albacete de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 11 de abril de 2016, se resolvió la extinción del derecho del actor a percibir la pensión no contributiva de invalidez, con efectos desde dicha fecha, todo ello por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Ud. forma parte el límite de acumulación de recursos establecido ( art. 144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y artículo 7 y 11 del R.D. 357/1991, de 15 de marzo (documento nº 8 del expediente administrativo).

CUARTO

Por escrito de fecha 25 de abril de 2016, D. Efrain presentó reclamación previa a la vía judicial social (documento nº 7 de la demanda y documento nº 3 del expediente administrativo), que fue desestimada por resolución de la Directora Provincial de la Consejería de Bienestar Social de fecha 3 de mayo de 2016 (documento nº 8 de la demanda y documento nº 4 del expediente administrativo), que se dan aquí por reproducidos.

QUINTO

Los miembros que conviven con D. Efrain, son su esposa y los tres hijos de ésta (documento nº 9, certif‌icado de empadronamiento colectivo, documento nº 10, certif‌icado de no f‌igurar el actor como benef‌iciario de prestación/subsidio de ningún tipo, documentos 11 y 12, declaraciones de la Renta del demandante y su esposa y documento nº 12, Resolución del Grado de Incapacidad).

SEXTO

La unidad económica de convivencia según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 357/1991, la forman en el caso de autos, D. Efrain y su esposa Dª Almudena, no así los tres hijos de ésta, con los que no tiene relación de consanguinidad ni pueden ser adoptados por éste.

Los recursos de la unidad económica de convivencia (en el ejercicio 2016), formada por D. Efrain y su esposa, Dª Almudena ascendía a 12.832,46 euros, y el límite para dos miembros era de 8.756,02€ (folios 9 y 10 del expediente administrativo y certif‌icado de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2014d de la Sra. Almudena (folios 6 y 7 del expediente administrativo)".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 30-6-17 por la que desestimando la demandada conf‌irmaba el criterio administrativo de extinción de la pensión de invalidez no contributiva preexistente. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo un único motivo que se dice simultáneamente amparado en las letras b/ y c/ del art. 193 de la LRJS, pero que constituye con toda evidencia un intento de revisión jurídica con cita de infracción de los arts. 144.2, en relación al 144.1 d/ y 145.1 de la LGSS de 1994, aunque tal mención debería entenderse hecha al vigente texto, por entender en def‌initiva que le asiste el derecho a percibir la pensión no contributiva de la que ahora se le priva.

Como informa la sentencia de instancia, el demandante venía percibiendo pensión de invalidez no contributiva desde su reconocimiento mediante resolución administrativa de 15- 6-15. El benef‌iciario contrajo matrimonio el 19-3-16, resultando que su cónyuge estaba divorciada, habiéndole...

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