STSJ Andalucía 54/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2019:382
Número de Recurso1766/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 54/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1766/18, interpuesto por Higinio Y CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 27/3/18, en Autos núm. 634/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Higinio en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/3/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Higinio contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se declara que el cese del actor en su puesto de trabajo producido en fecha de 30 de junio de 2017 es procedente convalidándose la extinción de la relación laboral con el mismo

producida y se declara el derecho del mismo al percibo de un indemnización por cese de 9.763,46 euros, condenando a las citadas demandadas a su abono a la misma ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Higinio con D.N.I núm. NUM000 ha venido prestando servicios para la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA desde el 27 de octubre de 2009 con la categoría de Of‌icial 1ª Cocina Grupo III a jornada completa en el centro de trabajo Cortijo Buenos Aires, percibiendo un salario mes por todos los conceptos de 1.915,90 euros.

El contrato de trabajo que el actor formaliza lo fue de contrato laboral temporal por vacante de la RPT f‌ijos - discontinuos.

En la Cláusula Sexta se dice: " Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en el Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio Colectivo.

SEGUNDO

Por Resolución de 1 de junio de 2017 se comunica al actor su cese con efectos de 30/06/2017. En dicha comunicación se hace constar expresamente que: " Resuelto def‌initivamente el Concurso de Traslados entre el Personal Laboral f‌ijo o f‌ijo discontinuo al Servicio de la Junta de Andalucía, por Resolución de 2 de mayo de 2017 (BOJA. Número: 85, de 23 de mayo de 2017); el día 1 de julio de 2017 tomarán posesión de los destinos def‌initivos los adjudicatarios correspondientes.

La comunicación de cese es del siguiente tenor literal:

En aplicación de loo dispuesto en el artículo 49.1.del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le comunica que con fecha 30 de junio de 2017 ciueda extinguido el contrato de trabajo temporal que usted tiene suscrito con esta Delegación Territorial en Granada de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, código del puesto NUM001, en el Centro de Día de Albania de Granada (Granada).

La duración del referido contrato, según su cláusula Sexta en relación con el apartado 2 de la cláusula primera será "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo".

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recutaos Humanos y Función Pública -publicada en el BOJA núm. 85, de 8 de mayo de 2017- se aprueba y hace pública la Resolución def‌initiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter f‌ijo o f‌ijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Resolución de 12 de julio de 2016. En el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía número 96, de 23 de mayo de 2017 se publica la corrección de errores de la citada Resolución de 2 de mayo de 2017.

Como resultado de la f‌inalización del concurso de traslados del personal laboral, se adjudica con carácter def‌initivo la plaza OFICIAL PRIMERA COCINERO (código NUM001 ) al trabajador que ha superado el proceso selectivo para su cobertura. Asimismo, se establece en la referida Resolución de 2 de mayo de 2017 que "la extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017".

TERCERO

En el año anterior al cese el actor no ha desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Higinio Y CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la parte actora se declara el derecho de la misma a percibir la indemnización de 9.763,46 euros por extinción del contrato de interinidad suscrito con la demanda con fecha 30 de junio del 2017 condenando a la demandada a abonar a la actora la referida cantidad. Se recurre dicha sentencia tanto por la parte actora como por la demandada alegando infracción jurídica. Los respectivos recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora al amparo del art. 193.c LRJS infracción de los artículos 4.1 y 2 del RD 2720/98 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 ET en relación con el art 70 del EBEP ; del art 8. del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por no aplicación y de los arts. 51, 52 y 53 ET y de las SSTS dictadas el 14 y 15 de julio del 2014 así como 14 de octubre de 2014, 21 de diciembre de 2015, y de 29 de octubre de 2014, interesando que el despido sea declarado nulo o subsidiariramente improcedente con las consecuencias legales inherentes o subsidiariamente que se conf‌irme la sentencia en cuando a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio f‌ijada en sentencia haciendo mención en su último apartado a la no aplicación de la Resolución de 22.11.2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud laboral por la que se registra y publica el acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre del 2016, entendiendo que existe obligación de reubicación de dicha Administración .

En el recurso interpuesto por la demandada al amparo del art. 193.c ) LRJS se alega infracción de art. 53 ET y sentencia del TS de 28.3.2017 y del art. 301.4 de la Ley de contratos del Sector Público de 2011 de 14 de noviembre en cuanto a la indemnización que ha sido objeto de condena.

TERCERO

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia pone de manif‌iesto que la parte actora presta servicios para la demandada desde el 25.1.2012 como auxiliar de cocina por interinidad por vacante, el 27.10.2009 se le entregó la comunicación por la que se informaba de el 30 de junio del 2017 se extinguiría su contrato por causa del art. 49.1 ET al cubrirse la plaza de forma def‌initiva en concurso convocado el 12 de julio de 2016.

Y los datos que se acaban de describir revelan un panorama, en el que la parte actora, mucho antes de su cese de 30 de junio de 2017, había adquirido la condición de indef‌inida no f‌ija, en aplicación de la STS de 10 de octubre de 2014, ( es decir al supuesto especif‌ico de conversión de contrato temporal en indef‌inido no f‌ijo a consecuencia de la jurisprudencia del TS, que altera la naturaleza jurídica del contrato de interinidad por vacante por falta de provisión de la vacante interinada en el plazo de máximo de 3 años que establece el art 70 del TREBEP (SSTS de 14(2) de julio y 14 de octubre, todas del año 2014, además de la citada. Esta doctrina rectif‌ica el criterio que la Sala había mantenido con un marco normativo distinto, pues aún no se había promulgado el EBEP de 2007, donde se había venido a considerar que la relación interina no se convertía en f‌ija por el hecho de que la plaza vacante no fuese incluida en la Oferta de Empleo Publico y no se iniciase el proceso de selección o porque la convocatoria o la resolución del concurso se efectuase con retraso. Y no resultando óbice a esta adquisición, las aludidas razones, especialmente las presupuestarias pues sobre este problema, ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones esta Sala de lo Social de Granada. En efecto, se señalaba a partir del fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada el 24 de...

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