STSJ Andalucía 69/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:753
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

DEMANDA DE SALA

SENT. NÚM. 69/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrados al núm. 41/18, interpuestos por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERIA, solicitando sean citadas como partes interesadas: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT- ANDALUCIA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, SINDICATO MEDICO DE ENFERMERIA (SATSE), UNION SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE), FEDERACION ANDALUZA DE TECNICOS SUPERIORES (FATE) y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17 de septiembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERIA, solicitando sean citadas como partes interesadas: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT- ANDALUCIA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, SINDICATO

MEDICO DE ENFERMERIA (SATSE), UNION SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE), FEDERACION ANDALUZA DE TECNICOS SUPERIORES (FATE) y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

Segundo

Con fecha 18 de septiembre de 2018 se dictó Decreto por la Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda, señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el día 28 de noviembre de 2018, a las 11'30 y 11'45 horas respectivamente. Citadas en forma todas las partes, con traslado de la demanda y documentos al demandado, se recibió el expediente solicitado al SERCLA acordándose su puesta a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal.

Tercero

Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 16 de octubre de 2018, se acordó, por necesidades del servicio, la suspensión del señalamiento efectuado para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose nuevamente a tal f‌in el día 13 de diciembre de 2018, a las 10'30 horas, citándose a las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Letrada de la Administración de Justicia ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

Cuarto

Por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2018, con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 897.3 de la LRJS, se acordó conceder a las partes el plazo de dos días a f‌in de que pudieran efectuar alegaciones respecto a la posible imposición a la parte actora tanto de sanción pecuniaria por actuación de mala fe o temeridad, así como su posible condena a abonar los honorarios de los letrados que intervinieron en el acto de juicio, con el resultado que consta en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), previo escrito de conciliación mediación ante el Sercla, promovido el el 7 de mayo de 2018 y que quedó intentado sin efecto el 23 de dicho mes, el 17 de septiembre de 2018 interpuso demanda de conf‌licto colectivo que tras ser turnada, correspondió a esta Sala de Granada, con el número de registro 41/2018. Dicha demanda al igual que lo había sido la preceptiva conciliación, fue interpuesta contra la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERIA, siendo citadas como partes interesadas la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT-ANDALUCIA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA,SINDICATO MEDICO ANDALUZ, SINDICATO MEDICO DE ENFERMERIA, (SATSE), UNION SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE), FEDERACION ANDALUZA DE TECNICOS SUPERIORES (FATE) Y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

En el suplico de la misma se solicitaba, en relación con los trabajadores afectados por el conf‌licto, que se extiende aproximadamente a unos 1950 distribuidos en los cuatro centros de trabajo que tiene la Agencia, esto es el Hospital del Poniente sito en la localidad de El Ejido (Almería), Hospital de Alta Resolución de El Toyo (Almería), y Hospitales de Alta Resolución ubicados en las poblaciones granadinas de Guadix y Loja, que se declarase y reconozca:

"1. La integración en la retribución o paga de vacaciones de los trabajadores afectados por el convenio de la Agencia Sanitaria Poniente, además de los complementos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el complemento por trabajar en domingos y festivos y el complemento de turnicidad, debiendo integrarse en la siguiente forma:

- El complemento de festivos y domingos y de turno rotatorio: en los mismos términos que el convenio colectivo establece para el prorrateo del complemento de nocturnidad y el complemento de guardias en vacaciones, esto es, "en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por sendos conceptos en el semestre anterior";

y "El complemento de turno en su importe mensual.

  1. - La obligación de la Agencia de proceder al abono efectivo de estos complementos en la retribución vacaciones."

Segundo

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía previo escrito de conciliación mediación ante el Sercla, promovido el 27 de abril de 2018 y que quedó intentado sin efecto, el 23 de mayo de 2018 interpuso demanda de conf‌licto colectivo que tras ser turnada correspondió a esta Sala de Granada con el número de registro 21/2018. Dicha demanda al igual que lo había sido la preceptiva conciliación, fue interpuesta contra la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERIA, siendo citadas como partes interesadas la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT-ANDALUCIA, La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), SINDICATO MEDICO ANDALUZ, SINDICATO MEDICO DE ENFERMERIA (SATSE), UNION SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE), FEDERACION ANDALUZA DE TECNICOS SUPERIORES (FATE) y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

En el suplico de la misma se solicitaba, en relación con los trabajadores afectados por el conf‌licto, que se extiende aproximadamente a unos 1950 distribuidos en los cuatro centros de trabajo que tiene la Agencia, esto es el Hospital del Poniente sito en la localidad de El Ejido (Almería), Hospital de Alta Resolución de El Toyo (Almería), y Hospitales de Alta Resolución ubicados en las poblaciones granadinas de Guadix y Loja, que fuera condenada la Agencia demandada a:

"1. A abonar como retribución correspondiente a las vacaciones anuales, ademas de los conceptos computados y que se vienen abonando actualmente, el complemento por trabajar en domingos y festivos y el complemento de turnicidad, en el promedio que en el convenio colectivo se establece para la nocturnidad y el complemento de guardias en vacaciones, esto es, "en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por sendos conceptos en el semestre anterior";

  1. - Que se condene a la agencia a estar y pasar por tal declaración y la obligación de la Agencia de proceder al abono efectivo de estos complementos en la retribución vacaciones.

  2. - Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el art. 160.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa que en el fallo de la sentencia que se dicte contenga la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el procedimiento.

En el acto del juicio que tras una suspensión fue celebrado f‌inalmente el 22 de noviembre de 2018, los demandados que comparecieron al mismo, esto es UGT, CSI.F, Sindicato Médico Andaluz y Sindicato Médico de Enfermería, se adhirieron a la demanda, dictándose el tres de diciembre de 2018 por esta Sala de lo Social de Granada sentencia nº 2802/2018 estimatoria de dicha demanda, que no es f‌irme...

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