STSJ País Vasco 74/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI |
ECLI | ES:TSJPV:2019:294 |
Número de Recurso | 2431/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 74/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2431/2018
NIG PV 01.02.4-18/000839
NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0000839
SENTENCIA Nº: 74/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 de enero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29 de junio de 2018, dictada en proceso sobre ACCIDENTE LABORAL (AEL), y entablado por Luis Enrique frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 y a DELTA SEGURIDAD, S.A.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Que Luis Enrique, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando sus servicios como vigilante de seguridad por cuenta y orden de DELTA SEGURIDAD, S.A.
Que DELTA SEGURIDAD, S.A. tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes con FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61
Que Luis Enrique inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 18/08/2017 con el diagnóstico de "derrame articular de pelvis y muslo".
Que el demandante prestó servicios el 15/08/2017 (cfr. cuadrante de servicios), cuando al hacer la ronda sufrió un chasquido ¿un crack- en la cadera izquierda. El demandante acudió a la mutua el 16/08/2018, emitiéndose el volante en dicha fecha (cfr. correo-e de 27/02/2018, al folio 9 del expediente administrativo) y se practica resonancia magnética el 17/08/2017, en la que se diagnostica "edema óseo en la región posterolateral de cabeza cuello femorales izquierdos. Pequeño derrame articular coxo-femoral izquierdo" (folios 91-92-93).
Quela Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava, de fecha 16/03/2018 atribuye a la contingencia de enfermedad común la causalidad de la misma.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Pedro Darío Bernatto Ruescas, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 y DELTA SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro que el proceso de IT iniciado por el demandante el 18/08/2017 deriva de accidente de trabajo, con cargo a FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 a la que se condena a su pago y a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DELTA SEGURIDAD, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación del demandante.
Frente a lasentencia estimatoria de la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por D Luis Enrique, que solicita se declare que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 18/08/2017 es accidente de trabajo impugnando la resolución administrativa de INSS que declara es enfermedad común, entabla MUTUA FREMAP recurso de suplicación.
La MUTUA recurrente solicita se revoque la sentencia y se desestime la demanda declarándose que dicho proceso no deriva de accidente d trabajo, y lo hace basándose en cinco motivos, formulados al amparo de lo establecido en el artículo 193 b LRJS, y el último al amparo del artículo 193 c LRJS . Ha presentado escrito impugnando el mismo la representación del demandante.
Los cuatro primeros motivos del recurso, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, y con apoyo en la documental que se señala, pretenden la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico y la adición de tres nuevos hechos probados.
Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.
En primer lugar, se solicita que el hecho probado cuarto quede redactado sustituyendo la expresión " cuando al hacer la ronda sufrió un chasquido " por la de " habiendo transmitido a la empresa que al hacer la ronda sufrió un tirón ", y basa esta solicitud de revisión fáctica en el folio 9 del expediente administrativo.
El motivo pretende expulsar del relato fáctico la convicción del juzgador en relación a que el actor sufrió un chasquido ¿un crack- en su cadera izquierda el 15/08/2017 mientras hacía la ronda prestando servicios como vigilante de seguridad, y se sustituya por la suya propia particular e interesada del recurrente de que es una mera referencia del trabajador.
Ello no es posible por cuanto que no es función de esta sala en sede de recurso de suplicación el modificar el resultado de la función valorativa de la prueba atribuida al magistrado a quo, que en este caso en su fundamento jurídico tercero razona el juicio realizado al efecto tomando en consideración distintos documentos, y no sólo el obrante al folio 9 del expediente administrativo, sino también otros como los obrantes
a los folios 91, 92, 93, de donde deduce mediante el juicio lógico que realiza la conclusión alcanzada dando credibilidad a la versión del demandante.
Ningún error evidente queda por lo tanto constatado por lo que el motivo primero se rechaza.
En el motivo segundo la MUTUA recurrente solicita la adición de un hecho probado, que sería el...
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