STSJ Comunidad Valenciana 52/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:929
Número de Recurso3484/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3484/18

Recurso de Suplicación 003484/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000052/2019

En el Recurso de Suplicación 003484/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000691/2017, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Mercedes asistida por la letrada Dª. Paul Eleno Buendicho y representada por la procuradora Dª. Lucia Espi Nieto, contra AUTOCARES RIOS ALICANTE SL representada por el graduado social D. Francisco Miralles Gonzalez, EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESAS SL representada por la letrada Dª. Noa Lago Carollo, GEXTIOM PLUS GROUP SERVICIOS GENERALES SLU representada por la letrada Dª. Maria Elena Ferreiro Rodriguez, SELECTA BUS SL, AUTOCARES MAR MENOR UTE representadas por la letrada Dª. Maria Lourdes Velazquez Perez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente AUTOCARES RIOS ALICANTE SL, SELECTA BUS SL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmentela demanda formulada por Dª Mercedes contra Autocares Ríos de Alicante SL, Externa Servicios Generales de Empresa SL, Selecta Bus SL, Autocares Mar Menor y Otros UTE, Gextiom Plus Group Servicios Generales SLU, y FOGASA, y absolviendo libremente a Autocares Ríos de Alicante SL, Gextiom Plus Group Servicios Generales SLU, Selecta Bus SL y Externa Servicios Generales de Empresa SL, declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 8/09/2017 respecto de la empresa codemandada, Autocares Mar Menor y Otros UTE, condenando a dicha empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notif‌icación de la sentencia, readmita a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido, como indef‌inida a tiempo parcial, con categoría profesional de auxiliar de ruta y salario mensual, a efectos de despido de 12,25 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales,en servicio público de transporte del curso escolar de la Conselleria de Educación de lunes a viernes, y con antigüedad de 7/09/2007 y en este caso sin abono de salarios de tramitación, o bien opte por la extinción y satisfaga una indemnización cifrada en 4.737,69 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de las empresas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Mercedes, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Externa Servicios Generales de Empresa SL, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de auxiliar de ruta, con antigüedad de 7/09/2007 y salario diario, a efectos de despido, de 12,25 euros por jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales (25% de jornada ordinaria), y estando contratada como trabajadora f‌ija discontinua de septiembre a junio de cada año. La actividad es el transporte de viajeros y es de aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Por Carretera de ámbito provincial. SEGUNDO:Inicialmente la parte actora prestó servicios para Autocares Ríos de Alicante SL, en los períodos que constan en su vida laboral, pasando con fecha 9/09/13 a ser alta en Externa Servicios Generales de Empresa SL que sucedió en la relación laboral y prestó servicios en los períodos que constan en su vida laboral, hasta el 31/03/15 y con las condiciones laborales que venía disfrutando la trabajadora como f‌ija-discontinua de antigüedad, categoría, jornada y salario, tras conciliación acordada en el Tribunal de Arbitraje Laboral, celebrada el 27.10.16 en que Externa Servicios Generales de Empresa SL, reconoció las condiciones laborales que venían disfrutando las trabajadoras f‌ijas-discontinuas hasta la fecha (antigüedad, categoría, jornada y salario). Con fecha 1/04/15 comenzó a prestar servicios para Gextiom Plus Group Servicios Generales SLU y hasta el 17/06/16 en los períodos que constan en su vida laboral, y con fecha 8/09/16 fue alta en Externa hasta el 20/06/17 por subrogación empresarial. Se da por reproducida la vida laboral de la parte actora. Con fecha 12/08/2013 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas demandadas Autocares Ríos Alicante SL y Externa Servicios Generales de Empresa SL, por el que Autocares Ríos Alicante SL pasó los servicios de acompañamiento a escolares en el transporte escolar propiedad de la principal, durante los trayectos de recogida en la parada de bus hasta la bajada en el Colegio y viceversa, de los alumnos de los Colegios reseñados a la empresa Externa Servicios Generales de Empresa SL f‌ijándose que el servicio se prestaría con personal y organización propios del contratista y en el Anexo I se f‌ijaba que en el supuesto de f‌inalización del servicio con la contratista, la empresa entrante debería subrogar a todo el personal que estuviera prestando dicho servicio, y se estableció una duración de 4 años. En fecha 1.04.15 se suscribió nuevo contrato de arrendamiento de servicios entre Autocares Ríos Alicante SL y Gextiom Plus Group Servicios Generales S.L., en virtud del cual el segundo, en su condición de contratista, se comprometía a prestar servicios de acompañamiento a escolares en el transporte escolar propiedad de la primera, durante los trayectos de recogida en la parada del autobús hasta la bajada en el colegio y viceversa de los alumnos reseñados en el contrato, f‌ijándose que el servicio se prestaría con personal y organización propios del contratista, y tenía una vigencia hasta el f‌in del curso escolar 2014-15. En fecha 7.09.16 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre Autocares Klein S.L. (f‌igurando como representante D. Urbano, el mismo que en los anteriores contratos f‌iguraba en representación de Autocares Ríos Alicante S.L.) y Externa Servicios Generales de Empresa SL, para la realización, ejecución y prestación de...

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