STSJ País Vasco 65/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:165
Número de Recurso2474/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2474/2018

NIG PV 48.04.4-18/000061

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0000061

SENTENCIA Nº: 65/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, tanto por Celestino y por la UPV - EHU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bilbao, de fecha 23 de julio de 2018, dictada en proceso sobre declaración de relación laboral, y entablado por Celestino frente a UPV - EHU .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, antigüedad de 18 de octubre de 2005 y salario bruto mensual de

1.913,33 euros sin inclusión de prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló en base a los siguientes contratos:

-contrato de interinidad para cobertura de vacante celebrado el 18 de octubre de 2005, para prestar servicios como Técnico especialista de laboratorio, para cubrir el puesto RPT NUM000, con un salario bruto anual de

29.966,23 euros; se da por reproducido su contenido.

El 27 de marzo de 2008 el demandante solicitó una mejora de campus, con traslado a Vizcaya cuando se produjera alguna vacante de su categoría; consecuencia de tal solicitud cesó en el puesto de trabajo NUM000 en fecha de 20 de diciembre de 2009.

-contrato de interinidad para cobertura de vacante celebrado el 21 de diciembre de 2009, para prestar servicios como Técnico especialista de informático, para cubrir el puesto RPT NUM001, con un salario bruto anual de

34.282,95 euros; se da por reproducido su contenido.

-contrato de interinidad para cobertura de vacante celebrado el 1 de julio de 2010, para prestar servicios como Técnico especialista de laboratorio, para cubrir el puesto RPT NUM002, con un salario bruto anual de

37.732,57 euros; se da por reproducido su contenido.

TERCERO

El 3 de enero de 2011 se publica en el BOPV la RPT de personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la UPV y determinaciones del puesto de trabajo NUM002 .

El 18 de marzo de 2014 se publica RPT completa del personal de Administración y Servicios de la UPV y determinaciones del puesto de trabajo NUM002 .

CUARTO

Por acuerdo de 7 de julio de 2016 se aprueba la oferta de empleo público del año 2016 para el personal laboral de administración y servicios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " ESTIMANDO la demanda presentada por Celestino frente a UPV-EHU, se declara que el actor es trabajador INDEFINIDO NO FIJO, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución ambas partes interpusieron Recursos de Suplicación, que fueron impugnados recíprocamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 23/07/2018 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador D. Celestino, que viene prestando sus servicios cuenta y bajo la dependencia de la demandada UPV-EHU desde 18/10/2005, habiéndolo hecho en virtud de tres sucesivos contratos de trabajo temporales de interinidad para cobertura de vacantes, siendo el último suscrito el de 01/07/2010 para cubrir el puesto RPT L NUM002 para prestar servicios como técnico especialista de laboratorio. La sentencia de instancia le ha declarado trabajador indefinido no fijo, al haber superado el plazo de tres años que regula el art.70del Estatuto Básico de Empleo Público aplicando la sentencia del TS 10/10/2014 (recurso 723/2013 ), rechazando la fijeza en aplicación de la doctrina jurisprudencial en relación al indefinido no fijo contenida en las sentencias que cita de 10/12/1996, 30/12/1996, 14/03/1997, 20/01/1998, 27/05/2002, entre otras.

Frente a la anterior sentencia han interpuesto recurso de suplicación tanto el trabajador como la universidad pública demandada.

El primero, solicitando se le declare fijo de plantilla, a través de cuatro motivos articulados al amparo del artículo 193 b LRJS, y otros tres al amparo del artículo 193 c LRJS, que es impugnado por UPV-EHU.

La universidad pública demandada, por su parte, en su recurso solicita la desestimación de la demanda a través de un motivo articulado al amparo del artículo 193 b LRJS, y otros tres motivos al amparo del artículo 193 c LRJS .

SEGUNDO

Comenzando con el estudio de los motivos de revisión fáctica que pretenden la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 LRJS, debemos recordar que para la revisión de hechos probados han de cumplirse los siguientes presupuestos:

  1. -Fijar qué hecho o hechos ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su interpretación, precisando el ordinal de la relación fáctica de instancia que debe ser objeto de revisión.

  2. - Citar concretamente la prueba documental o pericial ¿que obre en autos o haya sido aportada en trámite de suplicación válidamente- y que, por sí sola, demuestra la equivocación del juzgador de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. - Precisar a través de un texto alternativo los términos en que deben quedar redactados los hechos probados, según haya que adicionar, suprimir o modificar algo en ellos.

  4. - Necesidad de que la modificación del hecho probado tenga influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida, pues en caso contrario, cuando carece trascendencia, su variación deviene inútil.

Pues bien, el trabajador plantea cuatro motivos que merecen nuestra desestimación, los tres primeros por cuanto que no señalan ningún medio de prueba en los que se apoya la solicitud de revisión fáctica, y el cuarto porque se basa en la prueba de interrogatorio, que no es medio idóneo a los efectos pretendidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 b y 196 LRJS .

Por su parte, la Universidad pública demandada plantea un motivo, y pretende que se modifique la redacción del hecho probado cuarto sustituyendo la de la sentencia por lo siguiente:

" Con fecha 4 enero 2011, se convocó, un proceso de provisión de todas las vacantes, que fue ampliado el 20 octubre 2011.

Con fecha 2 noviembre 2017, se convocan procedimientos para la provisión de vacantes y para la promoción profesional del personal laboral.

Por acuerdo del 7 julio 2016 el Consejo de gobierno de la UPV-EHU aprobó la oferta de empleo público del año 2016 para el personal laboral de administración y servicios y con fecha 14 diciembre 2017, la oferta de empleo público para el personal de administración y servicios del año 2017 con la inclusión de otras 33 plazas, en los términos del BOPV de 26 diciembre de 2017".

Pues bien, tras declarar el hecho probado tercero de la sentencia que fue en 2011 y 2014 cuando se publicaron las RPT del personal funcionario y laboral de administración y servicios de UPV-EHU, el hecho probado cuarto recoge la referencia a la aprobación de la oferta de empleo público del año 2016 por acuerdo de 07/07/2016.

La Universidad recurrente pretende completar ese hecho trayendo, además, al relato fáctico las circunstancias que solicita en relación a las convocatorias de procesos de provisión de vacantes realizadas en 2011 y 2017, así como la referencia a otra oferta de empleo público de fecha 14/12/2017 para el personal de administración y servicios del año 2017 con la inclusión de otras 33 plazas publicada en el BOPV de 26/12/2017.

Las adiciones pretendidas se basan en los documentos obrantes a los folios indicados por la recurrente que razona la relevancia de las mismas relacionándola con la infracción jurídica...

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