STSJ País Vasco 7/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2019:34
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 55/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 7/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 55/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la letrada Dª. MARÍA CARMEN MUÑOZ LÓPEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de D. Jose Francisco, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la

solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 55/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule las liquidaciones tributarias por IRPF de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, por incurrir éstas en los motivos de nulidad de pleno derecho invocados en los fundamentos jurídicos de la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, conf‌irmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 22 de mayo 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 147.992,39 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los razonamientos que obran en el Auto de 29 de mayo de 2018.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/12/18 se señaló el pasado día 08/01/19 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 55/2018, la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

El recurrente, transportista autónomo integrado en el epígrafe f‌iscal 1-722 (transporte de mercancías por carretera), que en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 cumplimentó sus obligaciones tributarias por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) acogiéndose al método opcional y voluntario de estimación objetiva por módulos, fue objeto de un procedimiento de inspección que, previas actas de conformidad, f‌inalizó con la emisión por el servicio de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia de sendas liquidaciones de fecha 18 de junio de 2013, por las que, en aplicación de lo previsto por el artículo 29.2 de la Norma Foral de Bizkaia 6/2006, de 29 de diciembre (en adelante, NF 6/2006), reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicando el régimen de estimación directa en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, se determinó la deuda tributaria de cada uno de los ejercicios. Contra dichas liquidaciones interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas que fueron desestimadas por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, que devinieron f‌irmes.

El 1 de junio de 2017 presentó ante la Hacienda Foral de Bizkaia un escrito en el que, por una parte, reclamó la responsabilidad patrimonial como consecuencia de dicha actuación y, de otra, solicitó la revisión de of‌icio de las liquidaciones viciadas, a su juicio, de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo previsto por el artículo 225 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NFGT), que sustenta, en esencia, en la inconstitucionalidad del artículo 29.2 NF 6/2006, en la infracción del principio de igualdad, en el hecho de constituir actos de contenido imposible, y además actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos para ello.

El subdirector de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas dictó la resolución recurrida en el presente recurso inadmitiendo a trámite dicha solicitud. Razona, en esencia, (1) que no cabe en el seno de la vía administrativa de revisión efectuar una declaración de nulidad de una norma foral, (2) que aun cuando la STC 113/2017, de 16 de octubre, dictada con posterioridad a la solicitud de revisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 29.2 NF 6/2006, ello no posibilita la revisión de of‌icio de las liquidaciones impugnadas que devinieron f‌irmes, a tenor de la SSTS de 14 de febrero de 2017 (recurso 3288/2015 ) y de 8 de junio de 2017 (recurso 2739/2017 ), (3) que las liquidaciones no infringen el principio de igualdad de acuerdo con la sentencia de esta Sala número 19/2015, de 21 de enero de 2015, dictada en el recurso 1106/2012 y la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2016, de 18 de enero, que resuelve el recurso de amparo contra la anterior, (4) que

no tienen un contenido imposible de acuerdo con lo razonado por la sentencia de esta Sala antedicha, y (5) que no son actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos para ello, puesto que tienen cobertura en lo dispuesto por el artículo 29.2 NF 6/2006.

El recurrente pretende de la Sala la anulación de la resolución recurrida y de las liquidaciones de las que trae causa.

A partir de dichos antecedentes alega los motivos de impugnación que seguidamente serán examinados por el propio orden propuesto en la demanda.

Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia en los términos que seguidamente se examinan.

SEGUNDO

Nulidad de la resolución por indebida inadmisión a trámite. No concurre.

Alega en primer lugar el recurrente la indebida inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio, teniendo en cuenta que en situaciones semejantes la Diputación Foral de Gipuzkoa ha admitido a trámite y resuelto solicitudes idénticas e incluso esta Sala ha dictado sentencias sobre las mismas.

Rechaza además el argumento de la resolución recurrida según el cual no cabe en la vía de revisión administrativa la declaración de nulidad de una norma foral, ya que a su juicio no da soporte a la inadmisión de la solicitud teniendo en cuenta que, además de en la nulidad del artículo 29.2 NF 6/2006, postulaba la nulidad de las liquidaciones por infracción del principio de igualdad, cuyo examen es independiente al de la validez de dicho precepto.

La Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) se opuso alegando que no cabe el procedimiento de revisión de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, teniendo en cuenta que adquirieron f‌irmeza y no se ven afectadas por vicio alguno de nulidad.

De conformidad con lo previsto por el artículo 225.3 NFGT cabe acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de of‌icio (1) cuando el acto no sea f‌irme en vía administrativa, (2) cuando la solicitud no se base en alguna de las causas tasadas de nulidad del número 1 de dicho precepto, o (3) carezca manif‌iestamente de fundamento, y (4) cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

La resolución recurrida motiva la inadmisión a trámite de la solicitud tras un examen de cada uno de los motivos alegados en defensa de la nulidad de las liquidaciones, en los términos en que han quedado...

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