STSJ Comunidad de Madrid 2/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:299
Número de Recurso224/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0005472

Recurso de Apelación 224/2018

Recurrente : CLEMENT SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Recurrido : CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 2/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 8 de enero de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 224/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A., contra la Sentencia de 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 103/17, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda

y Rehabilitación de 12 de abril de 2016, en el expediente sancionador NUM002, que impuso a la recurrente una sanción de multa por un importe de 6.001 euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid., así como la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, Ático NUM001, de Madrid.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22 de enero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 103/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

" 1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Viceconsejera de transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de abril de 2016, dictada en el expediente sancionador NUM002 .

  1. - Se imponen las costas al recurrente que se fijan en 600 euros por todos los conceptos."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 103/17, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de abril de 2016, dictada en el expediente sancionador NUM002, que impuso a la recurrente una sanción de multa por un importe de 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la DIRECCION000, nº NUM000, ático NUM001, de Madrid.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la mercantil CLEMENT S.A., solicitando que se admita el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia, y, en definitiva, se estime el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto; las alegaciones que formula en su recurso de apelación, en esencia, se refieren a los siguientes aspectos:

  1. - Infracción, por falta de aplicación, del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid . Nulidad del procedimiento administrativo por vulneración de derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española causante de indefensión.

  2. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  3. - Infracción, por falta de aplicación, de los artículos 35, 62.1.a ), y, e ), y, 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  4. - Infracción, por falta de aplicación, del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. Prescripción de la infracción.

  5. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

  6. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  7. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 11.1.c) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

En lo que hace al fondo del asunto, el precitado artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, tipifica como infracción muy grave " Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades."

Según lo previsto en el artículo 9.1.d) de dicho texto legal, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 60.000 euros. Por tanto, se ha impuesto el mínimo legalmente previsto.

Examinado el recurso de apelación, la Sala ha verificado que coincide con los formulados por la misma mercantil en otros recursos tramitados en esta misma Sección, habiéndose dictado ya la Sentencia 401/2018, de 4 de junio (recurso de apelación 784/2017 ) y la Sentencia 576/2018, de 28 de septiembre (recurso de apelación 382/2018 ), cuyos pronunciamientos habremos de reproducir aquí y hacer nuestros por obligadas consideraciones de seguridad jurídica, coherencia e igualdad en la aplicación de la norma. De hecho, en todos los procedimientos sancionadores se ha incorporado el mismo expediente de información reservada VPM 76/2015 que combate el apelante.

TERCERO

En primer lugar, CLEMENT S.A. insta la nulidad del procedimiento sancionador por vulneración del derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, ello en relación con la tramitación del expediente de información reservada que, como ya se ha dicho, es el número NUM002 .

La posibilidad de recurrir a un período de información reservada está prevista en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que...

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