STSJ Comunidad Valenciana 65/2019, 7 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2019:4
Número de Recurso3273/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3273/17

Recurso de Suplicación 003273/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a siete de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000065/2019

En el Recurso de Suplicación 003273/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000843/2016, seguidos sobre Pensión de Viudedad, a instancia de D. Victorio, asistido por el Letrado D. Thierry Mari Amado, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Victorio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de D. Victorio el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Socialsobre viudedad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Victorio, nacido el día NUM000 de 1960, convivía con Dª Beatriz, soletra, nacidael día NUM001 de 1977, desde el día 28 de abril de 2008. (Folios 8 al 11 del INSS). SEGUNDO. D. Victorio y Dª Beatriz maritalmente de forma pública y notoria desde el día 28de abril de 2.00 en el número NUM002, puerta NUM003, de la c/ DIRECCION000 de paterna, según certif‌ica el Excmo. Ayuntamiento de paterna, f‌igurando ambos empadronados en dicho domicilio, hasta que se dieron de alta en fecha 20de abrilde 2016en el número NUM004, escalera NUM005 )- NUM006 - NUM007 de El Perellonet, según certif‌ica el Ayuntamiento de Valencia. La actora y el causante de la pensión no f‌iguraban inscritos como pareja de hecho en ningún registro público de parejas de hecho, ni habían suscrito un documento público al efecto, si bien consta Dª Beatriz había suscrito un seguro de vida del que era benef‌iciario el actor y que ambos habían adquirido en común la vivienda de su última residencia en El Perellonet, habiendo abonado el actor elimpuesto de sucesiones como heredero de Dª Beatriz . (Folios 29 a 35 del INSS, 24 a 31 de los autos y 1 a 12 del actor). TERCERO. Dª Beatriz

, soltera,falleció el día 13 de julio de 2016, de accidente no laboral, según declaración de la parte actor en su solicitud de pensión. (Folios 3 y 13 del INSS). CUARTO. Elactor solicitó la pensión de viudedad el día 09de agostode 2016y por resolución de 11de agostode 2016le fue desestimada. (Folios 1 y 16 del INSS). QUINTO. Formulada reclamación previa por eldemandante el 08 de septiembre de 2016, fue desestimada por resolución de 20de septiembrede 2016(Folios 18 a 22, 36 y 37del INSS). La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 15 de julio de 2015 y tuvo entrada en este Juzgado el día 16de octubrede 2016. SEXTO. La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a 2.289,14euros y los efectos, en su caso, serían del día 14de juliode 2016, con un porcentaje de prestación del 52 por ciento."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Victorio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando "infracción de lo dispuesto en el artículo ...

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