SAP Vizcaya 17/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2019:360
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 4ª planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016667 FAX: 94-4016995

NIG P.V./IZO EAE: 48.04.1-12/016854

NIG CGPJ/IZO BJKN: 48020.43.2-2012/0016854

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 83/2017 - E

Atestado nº/Atestatu-zk.:

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1527/2012

Contra / Noren aurka: Higinio y Horacio

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO DE BORJA FERNÁNDEZ LECUONA y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARRANZ RUIZ y JOSÉ MIGUEL AKESOLO BARONA

Natividad en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua; CRISTINA PÉREZ BARRIENTOS

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNÁNDEZ MARTIN

SENTENCIA N.º 17/2019

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.

D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO AREVALO LASSA

D.ª MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 5 Febrero de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 83/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1527/12 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por un presunto delito continuado de apropiación indebida, en la que f‌iguran como acusados D. Higinio, cuyos antecedentes personales constan en la causa, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Borja Fernández Lekuona, bajo la dirección letrada del Sr. D. Ignacio Arranz Ruiz, y D. Horacio, cuyos antecedentes personales

constan en la causa, representado por el Procurador Sr. D. Pedro Carnicero Santiago, bajo la dirección letrada del Sr. D. José Miguel Akesolo Barona, y como responsable civil directa INVERMAS BROKER SL y como partícipe a título gratuito D. Paloma, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal ejecutando la acción pública y como acusación particular Dª Natividad representada por el Procurador Sr. D. Iñigo Hernández Martín y defendida por la Letrado Sra. Dª Cristina Pérez Barrientos

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao se incoaron Previas, en virtud de denuncia y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se acordó transformarlas en el procedimiento abreviado nº 151/08, antecedente de esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 º, 4 ° y 6 ° y 74 del Código Penal, alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal de los que es responsable en concepto de autor el acusado D. Higinio y de un delito de estafa del artículo 248 y 250.1 del Código Penal, alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art, 252 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Horacio, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y solicitó que al acusado D. Higinio se le condenara a las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ), alternativamente a las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago ( art. 53 CP ) con abono de las costas, y al acusado D. Horacio solicitó que se le condenara a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ), alternativamente a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ) con abono de las costas, el acusado D. Higinio indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 49.537,79 euros con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 LEC y la rescisión del contrato de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002 en Cruces Barakaldo y la restitución de la titularidad de la misma libre de cargas a la denunciante o subsidiariamente la indemnización por el valor de la misma a la fecha de los hechos.

TERCERO

La acusación particular, en el trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1 º, 4 º, 5 º y 6, 250.2 º y 74 del Código Penal, alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.1 °, 4 º, 5 º y 6 ° y 250.2 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado D. Higinio y de un delito de estafa del artículo 248 y 250. 1.1 º, 4 ° y 5 º y 250.2 del Código Penal, alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art, 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.10, 4 º y 5 ° y 250.2 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado D. Horacio, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y solicitó que al acusado D. Higinio se le condenara a las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de 24 meses con una cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ) por el delito continuado de estafa, alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida a las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de 24 meses con una cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ) con abono de las costas, y al acusado D. Horacio solicitó que se le condenara por el delito continuado de estafa a las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión por el delito y multa de 14 meses con una cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ), alternativamente por el delito de apropiación indebida a las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

de prisión por el delito y multa de 14 meses con una cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ) con abono de las costas, el acusado D. Higinio indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 87.777,79 euros (49.537,79 euros más 38.240 euros) con aplicación del interés moratorio de los arts. 1100 y 1101 del C.C . desde la interpelación judicial, la nulidad del contrato del contrato privado de compraventa de fecha 16-11-2011, la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 1-2-2012 de la vivienda, la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada el 12-1-2012, la nulidad de escritura de préstamo hipotecario otorgadas ante el notario D. Justino y la restitución de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002 . De Cruces Barakaldo libre de cargas a Dª Natividad o, subsidiariamente para el caso de que no pueda ser restituida la propiedad libre de cargas, la indemnización por el valor de la vivienda a la fecha de los hechos, esto es la cantidad de 190.080 euros conforme al informe de tasación de la empresa TINSA, a cuyo f‌in han de responder ambos acusados siendo responsables civiles a título lucrativo la Sociedad INVERMAS BROKER SL y Dª Paloma hasta el límite de 190.000 euros que se lucraron por el precio de compraventa del piso de la Sra. Natividad .

CUARTO

Los Letrados de los acusados, emitiendo las mismas conclusiones def‌initivas, negaron los hechos y solicitaron su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- El acusado D. Higinio, nacido en Meaño el día NUM003 -1980, mayor de edad, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales con ánimo de enriquecimiento injusto y utilizando maniobras fraudulentas cometió los siguiente hechos: El acusado conoció a Dª Natividad a través de una página de internet, el acusado se presentó a la Sra. Natividad como agente o bróker de inversiones. El acusado es administrador único de la sociedad Invermas Broker S.L. que constituyo en fecha 28-4-2008 y de la que el único socio.

Durante varios años la Sra. Natividad, en la conf‌ianza de que el acusado tenía una empresa de inversiones, fue realizando préstamos de dinero o efectuando pagos que le correspondían a él e incluso la Sra. Natividad solicitó un préstamo a su nombre en Caja Madrid, siendo el dinero del préstamo para el Sr. Higinio que se comprometió a pagar las cuotas de los pagos del préstamo y dejó de pagarlas en...

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