SAP Alicante 55/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2019:305
Número de Recurso939/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000939/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001298/2017

SENTENCIA Nº 55/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Fernando Fernández Espinar López

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En ELCHE, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO 1298/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la herencia yacente de D. Alfredo, compuesta por Dª Lorena, D. Armando y Dª. Manuela, representada por la Procuradora Sra. García Vicente, y asistida por la Letrada Sra. Birlanga Trigueros, siendo parte apelada Dª. Modesta y D. Camilo, ambos representados por la Procuradora Sra.Herrera Fernández, y asistidos por la Letrada Sra. Esperidón Parres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 8 de febrero de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. García Vicente, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Alfredo, compuesta por Dª Lorena, D. Armando y Dª. Manuela, representada por la Procuradora Sra. García Vicente, contra Dª. Modesta y D. Camilo, ambos representados por la Procuradora Sra. Natividad Herrera, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 939/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2019 a las 13 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada,la cual se fundamentaba,según dicha resolución, en los siguientes hechos: " la parte arrendadora manif‌iesta haber suscrito en fecha 1-7-16 un contrato de arrendamiento con la parte demandada, en tanto que arrendataria, que tenía por objeto la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, P NUM001, NUM002, de Elche, por plazo de un año, con una renta de 250 € mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes (documento nº 6 de los acompañados a la demanda), ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas, así como acumuladamente acción de reclamación de cantidad por importe total de 2.798,56 € al momento del acto del juicio, los cuales desglosa en 9 mensualidades de renta por importe de 2.250 €, más 298,56 € por suministro de agua y 250 € de gastos de comunidad; pretensión a la que se opone la parte demandada, alegando, en síntesis, la resolución del contrato en julio de 2017, correspondiéndose las rentas recogidas en la demanda a dos mensualidades que fueron abonadas como f‌ianza, habiéndose abonado los gastos de comunidad pese a no resultar obligada y estando al corriente del suministro de agua "(cfr. en FD 1º).

La demandante, disconforme con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1561 CCivil, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia, que contenga los siguientes pronunciamientos: "con estimación de la acción acumulada de pago de las rentas y cantidades asimiladas, se condene al pago de las rentas reclamadas, suministros y cuotas de comunidad, reclamadas en demanda y las que se devenguen hasta la efectiva entrega de posesión del inmueble que se materialice en ejecución de Sentencia de la Audiencia, habiendo quedado f‌ijadas en el acto de juicio las devengadas hasta ese día. Con carácter subsidiario, se interesa se revoque la Sentencia y se estime la acción de desahucio, declarando haber lugar al desahucio y con estimación de la acción acumulada de pago de las rentas y cantidades asimiladas, se condene al pago de las rentas reclamadas, suministros y cuotas de comunidad, reclamadas en demanda y las que se devengados hasta la fecha de la Sentencia de primera instancia, habiendo quedado f‌ijadas en el acto de juicio las devengadas hasta ese día. Con carácter subsidiario a los dos anteriores, se interesa se revoque la Sentencia y se estime la acción de desahucio, declarando haber lugar al desahucio y con estimación de la acción acumulada de pago de las rentas y cantidades asimiladas, se condene al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas en demanda.

La parte demandada se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Previo. Inadmisión de la acción acumulada de reclamación de rentas y cantidades asimiladas. Mutatio libelli .

En la demanda presentada únicamente se solicitaba que "una vez requeridos los demandados para que en el plazo de diez días desalojen el inmueble...1º-en el caso de desalojo, se dicte por el secretario judicial decreto archivando el procedimiento, con expresa imposición de costas. 2.-para el caso que el demandado no compareciera para oponerse o allanarse, se dicte por el secretario decreto dando por f‌inalizado el procedimiento de desahucio, dando traslado a esta parte para que inste el despacho de ejecución y 3.-sentencia en caso de oposición y previa celebración de vista, declare haber lugar al desahucio y condene al demandado a desalojar el local citado, dejándolo totalmente libre y expedito a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo desalojara en plazo legal, todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas".

Sin embargo, la sentencia de instancia manif‌iesta erróneamente, tal y como ya hemos indicados, que en la demanda se ejercita, además de la citada acción de desahucio, " acción de reclamación de cantidad por importe total de 2.798,56 € al momento del acto del juicio, los cuales desglosa en 9 mensualidades de renta por importe de 2.250 €, más 298,56 € por suministro de agua y 250 € de gastos de comunidad", aunque seguidamente af‌irma que " por lo que respecta a la reclamación de rentas y cantidades asimiladas, comenzando por éstas últimas, ninguna mención se hace a las mismas en la demanda, máxime venir referidas a mensualidades ya devengadas al momento de interposición, y por tanto conocidas, e incluso no venir pactadas en el contrato en el caso de gastos comunitarios, lo que lleva a su desestimación, al igual que en el caso de las rentas relativas a los meses de junio y julio de 2017, pues no habiéndose pactado el abono de f‌ianza (sin duda como consecuencia de haberse realizado en los contratos anteriores, los cuales no son sino prórrogas del presente), no obstante consta haberse abonado dos mensualidades en dicho sentido, probablemente siguiendo las alegaciones de la demandada en cuanto a las desavenencias entre las partes que dieron lugar tanto al proceso penal como al presente, y sin que se adeuden las restantes como consecuencia de la resolución del contrato en la fecha antes indicada, lo que en def‌initiva lleva a la desestimación de la demanda ".

La Sala rechaza parcialmente dicho argumento desestimatorio. El motivo del rechazo de la reclamación de rentas y cantidades asimiladas se encuentra exclusivamente en el hecho de no haber sido reclamadas de manera inicial en el "suplico" de la demanda, de tal manera que la petición realizada por la actora en el acto de la vista infringe la prohibición de incurrir en la denominada "mutatio libelli".

La razón de dicha prohibición reside en que la litispendencia, entre otros efectos, provoca la imposibilidad de introducir hechos nuevos en el debate con posterioridad a la demanda y a la contestación, salvo los supuestos contemplado en los artículos 286 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque como señala la Sentencia de 7 de junio de 2.002 : "vulneran el principio de la "perpetuatio actionis" -prohibición de la "mutatio libelli"-( SS. 25 noviembre 1991, 26 diciembre 1997 ), al conf‌igurar una situación de hecho y de Derecho distinta a la existente en el momento de la incoación del pleito( SS. 2 junio 1948, 24 abril 1951, 10 diciembre 1962, 20 marzo 1982, 17 febrero 1992 ); que tampoco cabe modif‌icar en segunda instancia, pues el recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones...

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