AAP Madrid 17/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:829A
Número de Recurso1692/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0119776

Materia: medidas cautelares. Marcas, diseño y competencia desleal. Periculum in mora. Medidas anticipatorias. Situaciones consentidas durante largo tiempo.

ROLLO DE APELACIÓN : 1692/17

Procedimiento de origen: Medidas cautelares núm. 701/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid

Parte apelante: EDITORIAL LAMELA S.L.

Procurador: D. Juan Manuel Caloto Carpintero

Letrado: D. Javier Pérez Itarte

Parte apelada: MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERIA S.L.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: Dña. Laura Montoya Terán

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

AUTO NÚM. 17/2019

En Madrid, a uno de febrero de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 1692/2017 interpuesto contra el auto de fecha 13 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en el expediente de referencia.

Han sido partes en el recurso como apelante, EDITORIAL LAMELA S.L. y como apelada MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERIA S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se desestima íntegramente la solicitud de medidas cautelares interesada por EDITORIAL LAMELA, S.L. frente a MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERÍA S.L. con condena en costas a la parte solicitante de la medida.".

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución, EDITORIAL LAMELA S.L. interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en fecha 19 de diciembre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 31 de enero de 2019

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- EDITORIAL LAMELA S.A. (en adelante LAMELA) presentó demanda contra MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERIA S.L. (en adelante MAKRO) en ejercicio de acciones derivadas de infracción del diseño industrial, marcas y competencia desleal, por actos de confusión, imitación y explotación de la reputación ajena.

La demanda expresa que LAMELA comercializa cuadernos de escritura que se encuentran protegidos por las marcas nacionales mixtas núm. 2.858.056, "Cuadrovía Lamela" y 3.021.854 "Motovía Lamela"; así como por el diseño industrial múltiple núm. 510.251 y el dibujo comunitario núm. 003492065, que incluye siete grafías. LAMELA expresa asimismo en la demanda que MAKRO comercializa cuadernos que infringen el diseño industrial prioritario del que la actora es titular y que promociona como cuadernos "TIPO MELA".

Los actores señalan que la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 2174/2016, confirmó la sentencia núm. 649 dictada el 4 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso presentado LAMELA contra la resolución del recurso de Alzada de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que había concedido a la demandada el registro del diseño industrial múltiple D-0513725. La demanda también relata que en fecha 16 de enero de 2017, la actora requirió a la demandada para que cesara en la infracción, lo que fue contestado el 4 de abril de 2017 en el sentido de negar la infracción. Junto con la demanda, LAMELA interesó la adopción de medidas cautelares consistentes en la cesación provisional en la fabricación, promoción y comercialización de los productos infractores, así como en la retención y depósito de los manipulados de papel referenciados.

A tal efecto, la actora mantuvo en su demanda la concurrencia de apariencia de buen derecho o "fumus boni iuris", así como el peligro de mora procesal o "periculum in mora". En relación a este último, la demandante razonó en su escrito rector que en materia de propiedad industrial y competencia desleal, el peligro de retraso es especialmente grave por el carácter irreversible de los daños sobre el titular del derecho infringido. LAMELA también defendió la idoneidad y proporcionalidad de las medidas interesadas y ofreció la oportuna caución.

La parte demandada se opuso a la adopción de las medidas cautelares y adujo prejudicialidad civil respecto a un procedimiento que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, en el que se pretende la nulidad del diseño industrial de la...

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