SAP Jaén 22/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2019:242
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 474/2017

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 27/2019

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Núm. 22

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 29 de Enero de 2019

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento abreviado 474/2017, por el delito de intrusismo, siendo acusado Bernabe cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido apelante el acusado; apelados el Ministerio Fiscal y el Colegio Oficial de Dentistas de Jaén.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 474/217, se dictó en fecha 20 de Septiembre de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "El acusado, Bernabe, desde fecha indeterminada, pero desde al menos el año 2008, que atendió a Isabel, a fin del 2015, sobre el 4-12-2015 a Margarita, 29-7-16 a Maribel y noviembre de 2015 a Modesta, ha venido realizando actuaciones con pacientes que recibía en el n° 9 de la calle Nuestro Padre Padre Jesús de Bailén, Centro Dental Tomas

Cabrera Sanchis, realizando injerencias en la boca de los clientes, como implantaciones de prótesis removibles y actuaciones para las que previamente les tomaba medidas, o impresiones para la fabricación de las mismas y posterior colocación, por el mismo, en los pacientes, a pesar de saber y tener solamente el título de protésico dental y no de odontólogo, estomatologo o cirujano maxilo-facial que si le habilitaría para realizar dichas actuaciones e intervenciones en los pacientes.

Para realizar dichos trabajos les manifestaba a los pacientes, después de examinarlos, que le aportaran la prescripción del odontólogo.

Obdulio, como odontólogo, no ha tenido intervención alguna en los hechos mencionados."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Bernabe, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de intrusismo profesional, la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, procediendo en caso de impago de la pena de multa a la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de intrusismo profesional por la realización de actos propios de un odontólogo o estomatólogo cuando únicamente tenía la titulación de protésico dental.

En el aludido recurso se invoca como único motivo la aplicación indebida del art 403 del Cp por la atipicidad de la conducta.

Como señala el TS en Sentencia de 22 de Enero de 2002, "Hemos declarado con reiteración que el delito de intrusismo, tanto en su tipicidad contenida en el anterior Código Penal, art. 321, como en el vigente, 403, es un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida. ( STS 29.9.2000, 2006/2001 de 12 de noviembre ). También es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que destaca el bien jurídico protegido por el tipo penal caracterizado por su carácter pluriofensivo. Ofende al perjudicado, que ve lesionado su derecho por la actividad del intruso; a la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa; y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para los que el Estado reglamenta el acceso a la actividad. Aunque, obviamente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado destacamos lo anterior para afirmar la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa. Esta requiere, de una parte, la realización de actos propios de una profesión, y de otro, por quien no está en posesión del necesario título académico que permita su realización. Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social."

En la relación de hechos probados de la resolución recurrida, los cuales por otra parte han sido reconocidos por el propio acusado, se establece que el mismo, pese a tener solamente la titulación de protésico dental realizaba actos propios de la profesión de dentista o estomatólogo, teniendo un establecimiento abierto al pùblico, en donde trataba a sus pacientes realizando injerencias en la boca de los mismos, como implantaciones de prótesis removibles y actuaciones para las que previamente les tomaba medidas, o impresiones para la fabricación de las mismas y posterior colocación, por el mismo.

El delito por el que ha sido condenado el acusado presenta una estructura de ley penal en blanco, "......

esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal- no se encuentre agotadoramente prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta.... ( STC 283/2006, 9-10 ).

El delito de intrusismo profesional se encuentra integrado por normativa extrapenal que, en el ramo al que se contraen los hechos de autos, es la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales relacionados con la Salud Dental y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la citada Ley, debiendo hacerse especial referencia a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la expresada Ley y 6 y 7 del referido Real Decreto.

Así el planteamiento de la Sentencia, considera el recurrente que los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994 no resultan de aplicación por cuanto esta norma no puede fijar el contenido de una profesión, lo que está vedado por el artículo 36 de la C.E ., y que, por tanto, no pueden integrar una ley en blanco; y, en todo caso, la redacción de los mismos no permite inferir de ellos una limitación de las competencias profesiones del protésico dental.

La interpretación subjetiva y particular que hace el recurrente de los artículos de referencia, en relación con el artículo 1 y 2 de la Ley 10/1986, no puede prosperar, debiendo traerse aquí a colación por lo ilustrativo que supone, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 27-11-2012 (rec 671/2011 ), la que establece con claridad el alcance de la normativa aquí comentada y, de cuya resolucion y a los fines que aquí interesa, destacamos los siguientes particulares:

"...La Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (Anprodenta), deduce en este recurso la pretensión de nulidad de "los preceptos contenidos en el art. 2 y el anexo DCXXVIII íntegramente del R.D. 887/2011, de 24 de junio " (así, literalmente, en el suplico de su escrito de demanda).

Su tesis puede resumirse en estos términos: Ese art. 2, en lo que hace a la cualificación profesional de "Prótesis dental . Nivel 3. Anexo DCXXVIII", y éste mismo, menoscaban el ámbito de actuación de la profesión titulada de Protésico dental, pues dentro de él, como atribuciones de éste, deben incluirse las funciones o actos de "toma de medidas" y "colocación de las prótesis dentales..

...El Real Decreto 887/2011, de 24 de junio, se inserta y pasa a formar parte del "Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional", regido por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Lo hace, complementando el "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales" (que creó el art. 7.1 de esa...

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