SAP Madrid 15/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2019:1355
Número de Recurso636/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0102096

Recurso de Apelación 636/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 543/2017

COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

D./Dña. Martina y D./Dña. Micaela

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 15/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apeladas-impugnantes Dª. Micaela y Dª. Martina, representadas por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y asistidas de la Letrada Dª. Cristina Gasanz Eguiagaray, y de otra, como demandada-apelante-impugnada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 (DE MADRID), representada por el Procurador D. Jaime González Mínguez y asistida del Letrado D. Álvaro Gutiérrez Molano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45, de Madrid, en fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Dña. Martina y Dña. Micaela contra la Comunidad Propietarios de la C/ DIRECCION000

n. NUM000 de Madrid declaro la nulidad parcial del acuerdo n.3 adoptado en Junta de Propietarios de la demandada por el que se denegaba autorización para la segregación del piso quinto en dos viviendas; declarando conforme a Derecho, la denegación de la colocación de dos puertas en el rellano de dicha planta (quinta).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1 instancia nº 45 de Madrid con fecha 10 de mayo de 2.018, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Dª. Martina y Dª. Micaela, frente la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, de una parte por la referida Comunidad se interpone recurso, y de otra por las demandantes se impugna la mencionada sentencia, todo ello con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, cuyos antecedentes de hecho se relatan de forma pormenorizada, lo que nos excusa de repetirlos, las actoras interesaban, que se declarara la nulidad del acuerdo 3º adoptado en la Junta General de 15 de marzo de 2.017, por el que se denegaba la autorización para segregar el piso quinto de su propiedad en dos viviendas diferentes y como consecuencia para instalar en el rellano de la escalera de dicha planta dos puertas independientes de acceso a los mismos, aprobándose solamente cambiar la ubicación de la única puerta existente, girándola 90º.

La demandada se opuso, alegando las razones que también se recogen de manera amplia en la sentencia.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad parcial del acuerdo adoptado en la referida Junta por el que se denegaba a las actoras la autorización para la segregación del piso en dos viviendas, pero declaró sin embargo, conforme a derecho, la denegación de la colocación de dos puertas en el rellano de dicha planta.

TERCERO

Recurso de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid .

En el primero de los motivos o alegaciones, denuncia la incongruencia de la sentencia, porque el fallo de la misma, no coincide con el Suplico de la demanda, ya que lo impugnado fue el acuerdo denegatorio de la autorización para segregar el piso sito en la planta quinta del inmueble, alegando que fue adoptado con abuso de derecho, pero nunca se cuestionó, y no resultó controvertido, que la pretendida segregación, tanto material, como jurídica, requiriera le preceptiva autorización de la Junta como del contenido de la sentencia recurrida parece desprenderse.

En el segundo, denuncia la infracción del principio de la carga de la prueba del art. 217 de la L.E.C ., que la sentencia atribuye a la demandada, porque son las demandantes las que deben soportarla, acreditando que la pretendida segregación no afecta a elemento comunes, ni causa daños y perjuicios a la comunidad o a algún propietario. Luego insiste en las alegaciones de su oposición.

CUARTO

Impugnación de la sentencia por Dª. Martina y Dª. Micaela .

En el primero de los motivos, coincidiendo con el de la apelante principal, denuncian la incongruencia de la sentencia, porque, efectivamente, lo que se pidió en el Suplico de la demanda fue la anulación del acuerdo denegatorio de segregación material y jurídica del piso de las actoras, sito en la planta quinta del inmueble de autos, y como consecuencia del mismo, la apertura de una segunda puerta en el rellano de la dicha planta, por

estimar que el acuerdo adoptado en la Junta de 15 de marzo de 2.017 fue adoptado con abuso del derecho; y no, si era necesario la adopción de acuerdo alguno.

En el segundo denuncian la infracción del art. 18 de la L.P.H . y del art. 7 del C.C ., porque la sentencia deniega la autorización para la colocación de dos puertas en el rellano de la escalera de la planta quinta, para dar acceso independiente al piso segregado en dos, argumentando que dicha apertura no afecta a la seguridad, la estabilidad y la estética del edif‌icio.

En el tercero muestra su disconformidad con la no imposición de las costas a ninguna de las partes, por cuanto entienden que se ha producido una estimación sustancial de la demanda.

QUINTO

Dada la íntima conexión entre el primero de los motivos de apelación y de impugnación de la sentencia

, lo resolvemos conjuntamente, diciendo que aunque efectivamente lo que se cuestionó no fue, si era o no necesario la adopción de un acuerdo de la Junta para proceder a segregar el piso sito en la planta quinta del edif‌icio, propiedad de las actoras, como parece desprenderse del contenido de la sentencia (fundamento jurídico tercero de la misma), sino que, partiendo ambas partes de la necesidad de dicha autorización, lo que se impugnó fue el acuerdo denegatorio de dicha autorización; sin embargo, no pueden argumentar la apelante y la impugnante, que la sentencia...

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