SAP Valencia 31/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución31/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-2-2014-0007526

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº178/2018- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000931/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA

Apelante: Dª Emma .

Procurador.- Dña. ANA AMPARO PONS FONT.

Apelado: D. Tomás, Dª Eva, Dª Guillerma Y Dª Matilde SUCESORAS PROCESALES DE D. Luis Manuel y Dª Juana .

Procurador.- Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO, Dª ERNESTINA PIERA CARRASCOSA y Dª DESAMPARADOS

  1. CHELVI PEÑA.

    SENTENCIA Nº 31/2019

    ===========================

    Iltmos/as. Sres/as.:

    Presidente

  2. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  3. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  4. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veintitres de enero de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 931/2014, promovidos por Dª Emma contra Dª Juana, Dª Eva, Dª Guillerma Y Dª Matilde SUCESORAS PROCESALES DE D. Luis Manuel y D. Tomás sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Emma, representado por el Procurador Dña. ANA AMPARO PONS FONT y asistido del Letrado D. IGNACIO AURELIO SANTOS ARRARTE contra D. Tomás, representado por el Procurador Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistido del Letrado Dña. MARIA ROSARIO CLIMENT MARTOS, contra Dª Eva, Dª Guillerma Y Dª

    Matilde SUCESORAS PROCESALES DE D. Luis Manuel, representados por el Procurador Dª ERNESTINA PIERA CARRASCOSA asistidos del Letrado Dª MONTSERRAT JOVELLS MATEU y contra Dª Juana, representado por el Procurador Dª DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA y asistido del Letrado D. VICENT XELVI CLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, en fecha 11-7-17 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 931/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia tras dos aclaraciones en fecha 13-11-17, conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pons Font en nombre y representación de Emma contra Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) y Juana, y en consecuencia se ABSUELVE a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con imposición de las costas procesales a la parte demandante representada por Emma

. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Piera Carrascosa en nombre y representación de Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) contra Juana, Emma y Tomás y en consecuencia se acuerda: -La nulidad de la inclusión entre los bienes propiedad de Dª Felicidad, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia e la misma, de fecha 27 de septiembre de 2012, dentro del Expositivo V, relativo al inventario y Avalúo de los bienes quedados al fallecimiento de la causante. Del bien, recogido en el Apartado 3), consistente en un contrato de renta vitalicia con seguro de renta, suscrito por la causante con el Banco Español de Crédito, S.A y la aseguradora Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A, correspondiente a la póliza n.º NUM000, de la quwe dicha causante f‌iguraba como asegurada y con un capital a fecha de fallecimiento de

80.000 euros, debiéndose rectif‌icar dicha suma de los bienes inventariados, que quedará en 194.675,03 euros. -La nulidad de la disposición segunda del apartado Disposiciones, de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª Felicidad, de fecha 27 de septiembre de 2012, de los apartados relativos a la adjudicación a Dª Emma, D. Tomás, D. Luis Manuel y Dª Juana, de un 25% del contrato de renta vitalicia con seguro de renta, a cada uno de ellos, modif‌icándose asimismo el Expositivo VI, y los valores de las adjudicaciones a cada uno de intervinientes en la referida escritura que quedarían como sigue: -A Dª Emma y D. Tomás Total valor adjudicado: 43.218,76 euros a cada uno de ellos. -A D. Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ): Total adjudicado: 96.318,76 euros. -A Dª Juana Total valor adjudicado: 11.918,76 euros. *Se declara que D. Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) y Dª Juana, son los únicos benef‌iciarios del capital del fallecimiento de la póliza n.º NUM000 suscrita por Dª Felicidad con la aseguradora Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A,en un 50% para cada uno de ellos. En lo que a la demanda reconvencional presentada por Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) contra Juana, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad; en la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Piera Carrascosa en nombre y representación de Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) contra Emma, las costas se imponen a Emma ; y en el caso de la demanda reconvencional de Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) contra su hermano Tomás, las costas se imponen a éste al haber sido estimada la demanda. Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romeu Maldonado en nombre y representación de Tomás contra Luis Manuel (sucesoras procesales del fallecido son DOÑA Eva, Guillerma Y Matilde ) y Juana, y en consecuencia se ABSUELVE a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con imposición de las costas procesales a Tomás ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Emma, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de Dª Eva, Dª Guillerma Y Dª Matilde SUCESORAS PROCESALES DE D. Luis Manuel y de Dª Juana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de enero de 2.019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de ociosas repeticiones.

PRIMERO

Habiendo concertado Dª Felicidad, con fecha 28 de julio de 2008, con la entidad Santander Seguros, un contrato mixto de renta vitalicia, por un lado, del que era benef‌iciaria la referida tomadora, previo pago de una prima única de 80.000 €, a percibir en rentas trimestrales de 1.114'58 €, y de un seguro de vida, por otro lado, del que eran benef‌iciarios su sobrino D. Luis Manuel y su asistenta Dª Juana, y en que el capital asegurado en caso de fallecimiento de aquella era de 80.000 € hasta el 28 de julio de 2012, de 64.000 € hasta el 28 de julio de 2016, y de 48.000 € si el óbito se producía con posterioridad a esa última fecha, como quiera que Dª Felicidad, tras otorgar testamento el 14 de junio de 2012, falleciera el 23 de junio de 2012, habiendo dejado como herederos-legatarios a sus sobrinos Dª Emma, D. Tomás y D. Luis Manuel y a su cuidadora Dª Juana

, como quiera que éstos con fecha 27 de septiembre de 2012 otorgaran escritura de aceptación y adjudicación de herencia, incluyendo en el haber hereditario los 80.000 € del seguro de vida, a razón de 20.000 € para cada uno de los herederos, pero dicho capital fuera pagado íntegramente a los dos benef‌iciarios designados en el contrato de seguro, por Dª Emma se planteó demanda contra dichos benef‌iciarios D. Luis Manuel y Dª Juana para que solidariamente le abonaran los 20.000 € que le correspondían de tal seguro...

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