SAP Jaén 13/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APJ:2019:237
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.

Sección Segunda.

Rollo nº. 119/2.018

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 21/2.017 del

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Andújar.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A nº 13

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

  1. Pío José Aguirre Zamorano

    Magistrados.

  2. José Juan Sáenz Soubrier

  3. Saturnino Regidor Martínez.

    En la ciudad de Jaén, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 21/2.017, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Andújar, sobre robo con fuerza en casa habitada, receptación y blanqueo de capitales, contra 1) D. Abelardo ( NUM000 ), nacido en Andújar el día NUM001 de 1.985, hijo de Teodosio e Soledad, vecino de la misma localidad, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM002, NUM003 NUM004, en situación de libertad provisional, habiendo estado dos días privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de las primeras diligencias, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales [condenado por amenazas en el ámbito familiar mediante sentencia f‌irme de fecha 26 12 2013, dictada por el Juzgado de Instruc. nº. Tres de Andújar, a la pena de 40 días TBC, extinguida el día 9 de mayo de 2.014]; 2) D. Fabio ( NUM005 ), nacido en Jaén el día NUM006 de 1.988, hijo de Edemiro y Coral, vecino de Andújar, con domicilio en DIRECCION001

    , NUM007 NUM008, NUM009, en situación de libertad provisional, habiendo estado dos días privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de las primeras diligencias, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales [condenado por robo con fuerza mediante sentencia f‌irme de fecha 15 12 2015, dictada por el Juzgado de Instruc. nº. Uno de Andújar, a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por dos años según auto del mismo Juzgado de fecha 15 12 2015]; 3) D. Nicolas ( NUM010 ), nacido en Jaén el día NUM011 de 1.996, hijo de Edemiro y Coral, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, en situación de libertad provisional, habiendo estado dos días privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de las primeras diligencias, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales [condenado por robo con fuerza

    mediante sentencia f‌irme de fecha 15 12 2015, dictada por el Juzgado de Instruc. nº. Uno de Andújar, a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por dos años según auto del mismo Juzgado de fecha 15 12 2015]; 4) D. Edemiro ( NUM012 ), nacido en Marmolejo (Jaén) el día NUM013 de 1.943, hijo de Felipe y Beatriz, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, en situación de libertad provisional, habiendo estado dos días privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de las primeras diligencias, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y 5) Dª. Coral ( NUM014 ), nacida en Andújar el día NUM015 de 1.970, hija de Octavio y Justa, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, en situación de libertad provisional, habiendo estado dos días privada de libertad cautelarmente durante la tramitación de las primeras diligencias, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales. Todos representados por la Procuradora Dª. Rosa María Bueno Rubio, bajo la defensa del Letrado D. Miguel Ángel Palomares Díaz.

    Ejercen la acusación particular D. Teodosio ( NUM016 ) y Dª. Soledad ( NUM017 ), vecinos de Andújar, con domicilio en C/ DIRECCION002, nº. NUM018, representados por la Procuradora Dª. Ana María Chillarón Carmona, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Serrano Rivillas.

    Es parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de enero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

En el trámite que previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238,2 °y 3 º, y 241.1, 2 y 4 del CP ;

  2. UN DELITO DE RECEPTACIÓN de los artículos 298.1, párrafos 1 y 2,c ), y 298.3 del CP, y

  3. UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301.1, párrafo primero, del CP ).

En cuanto a los delitos de los apartados B) y C) se penará exclusivamente el delito C), de blanqueo de capitales, y ello de conformidad con lo establecido en el art. 8, del CP .

Del delito A) considera responsable al acusado Abelardo, en calidad de autor ( arts. 27 y 28,1 C.P .)

Del delito B) considera responsables en calidad de autores a los acusados Fabio, Nicolas, Edemiro y Coral ( arts. 27 y 28,1 C.P .).

Del delito C) considera responsables en calidad de autores a los cinco acusados ( arts. 27 y 28,1C.P .).

En cuanto a las penas a imponer, solicita las siguientes:

No procede imponerle al acusado Abelardo ninguna pena por el delito de robo con fuerza, por concurrir la excusa absolutoria del artículo 268.1 C.P .

Por el delito de blanqueo de capitales, procede imponerle la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y 90.000 euros de multa con un mes de privación de libertad en caso de impago.

Al resto de acusados, por el delito de blanqueo de capitales, la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y 90.000 euros de multa con un mes de privación de libertad en caso de impago.

E imposición de costas a todos los acusados, por iguales partes.

En cuanto a la responsabilidad civil, los cinco acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Teodosio e Soledad en la cantidad de 120.000 euros, debiendo hacérseles entrega de la suma dineraria intervenida y de lo que se obtenga en su caso a través de los embargos que se practiquen.

Por su parte, el acusado Abelardo indemnizará a sus padres Teodosio e Soledad en la suma de 6.970 euros, por las joyas sustraídas.

Las anteriores indemnizaciones devengarán el interés legal del 576 LECivil.

TERCERO

Tanto la dirección Letrada de la acusación particular como la defensa de los acusados, y éstos mismos, mostraron su conformidad con dicha calif‌icación acusatoria.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que en hora indeterminada pero comprendida entre las 13.00 y las 20.45 horas del día 10 de abril de 2016, el acusado Abelardo, animado de ilícito benef‌icio, accedió al interior de la vivienda propiedad de sus padres Teodosio e Soledad y en la que habitaba junto a éstos, sita en la Calle DIRECCION002 NUM018 de la localidad de Andújar (Jaén), haciendo uso de su propia llave o una copia de la misma. Una vez dentro del domicilio conocedor de que sus padres tenían joyas en su dormitorio y una caja fuerte con dinero en la habitación que él mismo ocupaba, se dirigió a las mismas, tomando para sí una bolsa de tela que contenía diversas joyas (un collar de perlas, dos pulseras de oro, dos cadenas de oro, una sortija, una cruz, una medalla dos juegos de pendientes de oro) e igualmente mediante la utilización de medios violentos rompió parte de la pared y extrajo la caja fuerte en ella alojada, procediendo más tarde y ya fuera de la vivienda a abrirla por medio de la fuerza, apropiándose entonces de su contenido, que constaba de diversa documentación y 120.000 euros en metálico.

Como consecuencia de lo anterior, la pared donde se alojaba la caja resultó con desperfectos de los que los propietarios han sido indemnizados por su compañía aseguradora. Por su parte las joyas sustraídas no fueron recuperadas, ascendiendo el valor de las mismas a la suma de 6.970 euros.

En fecha sin concretar pero inmediatamente posterior a los hechos descritos, el referido acusado Abelardo, contactó con el también acusado Fabio al que le unía una gran amistad, así como con los otros tres acusados...

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